RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de confitería y pastelería de Barcelona obliga a la totalidad de las empresas y de las personas trabajadoras dedicados a la fabricación y/o venta de artículos de pastelería, confitería y bollería, así como a la dependencia mercantil y al personal administrativo.
La vigencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2022, no obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral es de 40 horas semanales, incluidas como trabajo efectivo 15 minutos del tiempo del bocadillo de cada día del trabajo. El tiempo del bocadillo que exceda del mencionado no tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Jornada nocturna: 39,45 horas semanales, incluidos como trabajo efectivo quince minutos del tiempo del bocadillo por cada día de trabajo, respetándose todas aquellas condiciones personales más beneficiosas existentes en cada empresa con respecto a la jornada y al tiempo de bocadillo.
3Salarios
OBRADOR DE PASTELERIA ARTESANA E INDUSTRIAL | Tarifa | Salario Base 7d. | Plus Convenio 7d. | TOTAL Semanal | Plus Noct. Hora | Hora Extra Laborable | Hora Extra Festiva |
Personal de Obrador | |||||||
Maestro/a de Obrador | 4 | 29,52 | 26,76 | 394,07 | 2,32 | 20,17 | 23,10 |
Oficial/a de 1ª | 8 | 26,81 | 25,44 | 365,74 | 2,17 | 18,68 | 21,43 |
Oficial/a de 2ª | 8 | 26,81 | 18,68 | 318,42 | 1,89 | 16,35 | 18,66 |
Ayudante /a | 9 | 26,81 | 13,48 | 282,09 | 1,61 | 14,43 | 16,49 |
Aprendiz/a+ 18 años | 10 | 26,81 | 8,63 | 247,98 | 1,44 | 12,72 | 14,52 |
Aprendiz/a + 16/17 años | 11 | 22,25 | 6,72 | 202,75 | |||
Auxiliar E. Industria Mecanizada | 10 | 26,81 | 18,23 | 315,27 | 1,88 | 16,17 | 18,46 |
Auxiliar | 10 | 26,81 | 12,74 | 276,89 | 1,60 | 14,20 | 16,16 |
Personal de Limpieza | 10 | 26,81 | 11,36 | 267,14 | 1,55 | 13,70 | 15,56 |
Personal de Acabado – Empaquetado De Pastelería Industrial | |||||||
Encargado/da | 4 | 29,52 | 26,76 | 394,07 | 2,32 | 20,17 | 23,10 |
Oficial/a de 1ª | 8 | 26,81 | 15,75 | 297,82 | 1,73 | 14,87 | 17,02 |
Oficial/a de 2ª | 8 | 26,81 | 14,21 | 287,19 | 1,61 | 14,28 | 16,35 |
Ayudante/a | 9 | 26,81 | 11,27 | 266,43 | 1,54 | 13,29 | 15,17 |
Aprendiz/a +18 años | 10 | 26,81 | 7,82 | 242,30 | 1,39 | 12,03 | 13,78 |
Aprendiz/a 16/17 años | 11 | 22,25 | 6,72 | 202,75 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras sujetas al presente Convenio colectivo de trabajo disfrutarán, en concepto de vacaciones, de 30 días naturales consecutivos. No obstante, se admitirán pactos a nivel de empresa que posibiliten su fraccionamiento para disfrutarlas en períodos inferiores.
El período de disfrute de las vacaciones anuales se establece los meses de 15 de junio a 15 de septiembre, con la excepción de las zonas turísticas. Durante el período de vacaciones, las percepciones diarias equivaldrán a la suma de los importes del salario base, plus de Convenio, antigüedad y retribución voluntaria, en su caso.
Las empresas que no cierren por vacaciones las disfrutarán en turno rotativo entre el personal, año tras año, salvo acuerdo de lo contrario, prescindiendo de los derechos de antigüedad.
5Trabajo en días festivos
El día de descanso semanal sustitutorio del domingo será inamovible con la excepción de que dicho día recaiga en día festivo o en víspera de día festivo intersemanal, en cuyo caso se disfrutará en la jornada del siguiente día laborable, salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Las catorce fiestas legalmente establecidas se trabajarán a razón de 6 horas diarias y se compensarán cada una de ellas con un día laborable a disfrutar en el plazo de los siete días inmediatamente posteriores.
Sólo se podrán compensar con horas extraordinarias pagaderas como festivas en caso de que exista mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
En todo caso se respetarán las treinta seis horas de descanso semanal legalmente establecidas y los acuerdos particulares existentes en cada empresa.
6Enfermedad y accidente de trabajo
En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la Seguridad Social, la empresa abonará a la persona trabajadora la diferencia del importe comprendido entre la cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad temporal y hasta un máximo de ocho meses por año, siempre que la persona trabajadora tenga una antigüedad en la empresa superior a seis meses. Se exceptúan las dos primeras bajas del año, en las cuales percibirá el 100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente a los tres primeros días de baja de incapacidad temporal.
La persona trabajadora que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte de la persona trabajadora de cubrir período de carencia alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de incapacidad temporal y hasta un máximo de dieciocho meses.