Convenio de Construcción y Obras Públicas de Barcelona. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Barcelona será de ámbito provincial y se extenderá a la provincia de Barcelona, quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o el domicilio social de la empresa radiquen fuera de dicho término provincial.

La duración de este Convenio estaba prevista para 5 años, del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de  2021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral será la fijada en el artículo 34.1. del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que en ningún caso se pueda superar las horas de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para el año 2017 y 2018. 

Para los años 2019, 2020 y 2021 se estará a lo que se acuerde en la negociación colectiva estatal.

La jornada de trabajo se distribuirá semanalmente, de lunes a viernes. A los efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Calendario Laboral que regule, en cada empresa, el horario de trabajo, la distribución de los días festivos, los inhábiles y las vacaciones.

En el seno de la empresa podrá establecerse una jornada intensiva para el personal de oficinas fijas, durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, cuando así se acuerde entre la dirección y la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

3
Salario

 CategoríasSalario basePlus convenioPlus tran. Dist y herrGratif. JunioGratif.  NavidadVacacionesTotal
GRUPO 1       
Área funcional: Producción y Actividades asimiladas       
Peón ordinario9.245,626.067,911.536,731.759,141.759,141.759,1422.127,68
Área funcional: Servicios transversales.       
Ordenanza8.783,635.413,151.536,731.696,341.696,341.696,3420.822,53
Portero8.783,635.413,151.536,731.696,341.696,341.696,3420.822,53
Telefonista8.783,635.413,151.536,731.696,341.696,341.696,3420.822,53
GRUPO 2       
Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.       
Calcador8.783,635.413,151.536,731.696,341.696,341.696,3420.822,53
Área funcional: Producción y Actividades asimiladas       
Ayudante9.568,306.288,411.613,041.826,211.826,211.826,2122.948,38
Ayudante topografía8.783,635.413,151.536,731.696,341.696,341.696,3420.822,53
Peón especialista9.354,336.172,091.613,041.792,921.792,921.792,9222.518,22
Área funcional: Servicios transversales.       
Almacenero almacén central10.111,576.544,011.536,731.894,381.894,381.894,3823.875,45
Conserje8.783,635.413,151.536,731.696,341.696,341.696,3420.822,53
Guarda jurado9.889,256.422,881.536,731.859,241.859,241.859,2423.426,58
Listero almacenero9.888,026.407,701.536,731.857,701.857,701.857,7023.405,55
Vendedor 1ª10.830,706.593,321.879,422.065,872.065,872.065,8725.501,05
Vendedor 2ª9.948,625.980,801.536,731.876,151.876,151.876,1523.094,60
Vigil. Taller o almacén9.241,436.077,661.536,731.760,621.760,621.760,6222.137,68
GRUPO 3       
Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.       
Auxiliar organización 8.985,505.502,771.536,731.724,591.724,591.724,5921.198,77
Auxiliar técnico de obra11.185,027.095,201.536,732.059,482.059,482.059,4825.995,39
Área funcional: Producción y Actividades asimiladas       
Oficial 2ª10.245,796.649,401.613,041.931,001.931,001.931,0024.301,23
Área funcional: Servicios transversales.       
Auxiliar administrativo8.985,505.502,771.536,731.724,591.724,591.724,5921.198,77
Auxiliar administrativo de obra10.750,276.990,611.536,732.004,182.004,182.004,1825.290,15
Auxiliar vendedor 8.985,505.502,771.536,731.724,591.724,591.724,5921.198,77
Cobrador8.783,635.413,151.536,731.696,341.696,341.696,3420.822,53
Enfermero8.783,635.413,151.536,731.696,341.696,341.696,3420.822,53
GRUPO 4       
Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.       
Delineante 1ª10.830,706.593,321.879,422.065,872.065,872.065,8725.501,05
Delineante 2ª9.948,625.980,801.536,731.876,151.876,151.876,1523.094,60
Técnico organización 1ª10.830,706.593,321.879,422.065,872.065,872.065,8725.501,05
Técnico organización 2ª9.948,625.980,801.536,731.876,151.876,151.876,1523.094,60
Área funcional: Producción y Actividades asimiladas       
Adornista11.397,587.267,251.613,042.109,782.109,782.109,7826.607,21
Capataz11.523,637.514,351.955,712.182,122.182,122.182,1227.540,05
Contramaestre11.523,637.514,351.955,712.182,122.182,122.182,1227.540,05
Encargado12.288,247.921,421.955,712.300,372.300,372.300,3729.066,48
Entibador-barrenero11.054,847.273,921.955,712.110,472.110,472.110,4726.615,88
Modelista11.397,587.267,251.613,042.109,782.109,782.109,7826.607,21
Oficial 1ª11.096,867.102,451.613,042.062,752.062,752.062,7526.000,60
Topógrafo 2ª9.948,625.980,801.536,731.876,151.876,151.876,1523.094,60
Área funcional: Servicios transversales.       
Inspector administrativo13.332,187.831,751.879,422.455,922.455,922.455,9230.411,11
Oficial administrativo 1ª10.830,706.593,321.879,422.065,872.065,872.065,8725.501,05
Oficial administrativo 2ª9.948,625.980,801.536,731.876,151.876,151.876,1523.094,60
GRUPO 5       
Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.       
Ayudante arquitecto técnico13.966,868.146,951.879,422.555,382.555,382.555,3831.659,37
Ayudante ingeniero13.966,868.146,951.879,422.555,382.555,382.555,3831.659,37
Delineante superior11.786,507.048,941.879,422.213,362.213,362.213,3627.354,94
Jefe sección organización 1ª13.332,187.831,751.879,422.455,922.455,922.455,9230.411,11
Jefe sección organización 2ª11.786,507.048,941.879,422.213,362.213,362.213,3627.354,94
Área funcional: Producción y Actividades asimiladas       
Ayudante de obra13.018,627.683,831.879,422.407,092.407,092.407,0929.803,14
Encargado general12.705,087.512,091.879,422.356,022.356,022.356,0229.164,65
Jefe taller12.289,087.915,911.955,712.299,802.299,802.299,8029.060,10
Topógrafo 1ª10.830,706.593,321.879,422.065,872.065,872.065,8725.501,05
Área funcional: Servicios transversales.       
Jefe administrativo 2ª11.786,507.048,941.879,422.213,362.213,362.213,3627.354,94
GRUPO 6       
Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.       
Aparejador /arquitecto técnico13.966,868.146,951.879,422.555,382.555,382.555,3831.659,37
Ayudante licenciado14.885,248.617,531.879,422.700,612.700,612.700,6133.484,02
Profesor mercantil13.966,868.146,951.879,422.555,382.555,382.555,3831.659,37
Área funcional: Producción y Actividades asimiladas       
Jefe de obras14.885,248.617,531.879,422.700,612.700,612.700,6133.484,02
Jefe de servicio15.550,088.901,351.879,422.797,992.797,992.797,9934.724,82
Área funcional: Servicios transversales.       
Graduado social13.966,868.146,951.879,422.555,382.555,382.555,3831.659,37
Jefe administrativo 1ª13.332,187.831,751.879,422.455,922.455,922.455,9230.411,11
Jefe de personal13.332,187.831,751.879,422.455,922.455,922.455,9230.411,11
GRUPO 7       
Área funcional: Gestión técnica, diseño y planificación.       
Arquitecto superior14.885,248.617,531.879,422.700,612.700,612.700,6133.484,02
Ingeniero superior14.885,248.617,531.879,422.700,612.700,612.700,6133.484,02

4
Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose su disfrute, en cualquier caso, en día laborable que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido de 1 de junio a 30 de septiembre, salvo que exista acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a interesado/a, o entre aquélla y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en distintas fechas.

Las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras la división de las vacaciones entre Semana Santa, Navidad y el resto del año, si bien este último período no podrá tener una duración inferior a 21 días naturales.

5
Contrato fijo de obras

El cese de los trabajadores y las trabajadoras deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los/as contratados/as para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores y las trabajadoras «fijos de obra» por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al/la trabajador/a con una antelación de quince días naturales. No obstante, el/la empresario/a podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

6
Subcontratación

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores y las trabajadoras de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores.

Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 26 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.

A efectos de la citada ejecución de obras o servicios, deberá respetarse en todo caso lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla dicha Ley.

La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicio trabajadores y trabajadoras de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos, y en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, así como higiénico-sanitarias.

Los trabajadores y las trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Convenio Colectivo de trabajo para la industria de la construcción y obras públicas de Barcelona. Vigente 2022. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 4-12-2019. Tablas salariales año 2022

ACTUALIZACIÓN 19-12-2022. Acuerdo de la Comisión Paritaria

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