Convenio Colectivo del sector de Vinos de Barcelona. 2020-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del sector de Vinos de Barcelona regula las relaciones de trabajo de las industrias vinícolas del sector de vinos de todas las clases, con la excepción de las afectadas por el Convenio nacional de Cataluña de vinos de cava y espumosos y por el Convenio local de Vilafranca del Penedès. Afecta a todos los centros de trabajo que estén comprendidos en su ámbito funcional y ubicados en la ciudad de Barcelona y su provincia y los que radiquen en otro lugar tengan un establecimiento en la misma, en cuanto al personal inscrito en ellos. Las partes firmantes se comprometen a favorecer la extensión del presente Convenio en las provincias de Lleida y Gerona.

Su duración será de 4 años, 2020, 2021, 2022 y 2023. Concretamente, inicia su vigencia el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima legal anual será de 1784 horas de trabajo efectivo. Se retribuirá de lunes a viernes.

El tiempo del desayuno no se computará en ningún caso a efectos de jornada. Se garantiza al trabajador/a un mínimo de 14 días festivos anuales. En los casos de jornada continuada, siguiendo la normativa vigente, los trabajadores/as tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos, que no tiene el carácter de tiempo de trabajo efectivo.

3
Salario

Tabla salarial año 2023

GRUPANY 2020ANY 2021ANY 2022ANY 2023
11.439,18                1.460,77                1.500,94                1.557,22
21.365,45                1.385,94                1.424,05                1.477,45
31.119,72                1.136,51                1.167,76                1.211,56
41.030,88                1.046,35                1.075,12                1.115,44
5960,44                   974,85                1.001,66                1.039,22
6900,00                   913,50                   938,62                   973,82

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables. De estos días, 15 se realizan de forma continuada en el período normal de vacaciones; los 7 restantes, de común acuerdo entre el empresario los trabajadores/as, pero teniendo en cuenta la necesidad de la empresa.

Las vacaciones se retribuirán de la misma forma que en la situación de activo.

Para el cálculo de las primas que procedan, se computará la media de 6 meses y, a tal efecto, en todo caso se tomará el período que va del 1 de enero al 30 de junio de cada año. No se retribuirán por vacaciones y, por tanto, no se promediará su cómputo, dietas, menoscabo de dinero, horas extras y pagas extraordinarias.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas de las que gocen algunas personas trabajadoras, en cuanto a la retribución de las vacaciones, en la fecha de aplicación del presente Convenio.

El disfrute de las vacaciones se realiza de forma rotativa. Las personas trabajadoras más antiguas pueden elegir la época de disfrute, y para los años posteriores se establecerá la oportuna rotación. En las empresas en las que ya se ha iniciado el sistema de rotación se respetará éste.

Las vacaciones no deben entorpecer la marcha del trabajo y cada empresa puede establecer sus turnos.

5
Ropa de trabajo

El personal de las empresas afectadas por este Convenio se le proveerá con 2 uniformes adecuados para cada tarea específica por 2 años.

La empresa debe sustituir esta ropa de trabajo en el momento en que su desgaste lo aconseje. Para la sustitución y la incorporación de nueva ropa de trabajo y en general con respecto a cualquier tema relacionado con ésta, la Comisión Mixta Paritaria debe conocer todas las quejas relativas a la misma.

La empresa debe facilitar también ropa adecuada para el agua al personal de calle y botas para los lugares que las necesiten.

6
Retirada del carnet de conducir

En caso de que a una persona conductora, le fuera retirado el permiso de circulación por acumulación de puntos y siempre que sea como consecuencia de la conducción de vehículos de la empresa y por el trabajo de la misma, deberá ser acoplado a uno puesto de trabajo lo más cercano posible en la escala de categorías del Convenio y se le garantizarán durante este período de tiempo, las percepciones correspondientes a su categoría. Si la retirada es por seis meses, este beneficio sólo podrá utilizarse por una sola vez.

Se exceptúan de este beneficio los casos de retirada del permiso por ingestión de drogas y/o alcohol probada y/o habitual, así como los casos de conducción por imprudencia temeraria.

Convenio Colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia para los años 2020-2023. DESCARGAR PDF

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