RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ămbito de AplicaciĂłn y DuraciĂłn
El presente Convenio Colectivo del sector de Vinos de Barcelona regula las relaciones de trabajo de las industrias vinĂcolas del sector de vinos de todas las clases, con la excepciĂłn de las afectadas por el Convenio nacional de Cataluña de vinos de cava y espumosos y por el Convenio local de Vilafranca del PenedĂšs. Afecta a todos los centros de trabajo que estĂ©n comprendidos en su ĂĄmbito funcional y ubicados en la ciudad de Barcelona y su provincia y los que radiquen en otro lugar tengan un establecimiento en la misma, en cuanto al personal inscrito en ellos. Las partes firmantes se comprometen a favorecer la extensiĂłn del presente Convenio en las provincias de Lleida y Gerona.
Su duración serå de 4 años, 2020, 2021, 2022 y 2023. Concretamente, inicia su vigencia el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
PrevalecerĂĄ sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte mĂĄs beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada mĂĄxima legal anual serĂĄ de 1784 horas de trabajo efectivo. Se retribuirĂĄ de lunes a viernes.
El tiempo del desayuno no se computarĂĄ en ningĂșn caso a efectos de jornada. Se garantiza al trabajador/a un mĂnimo de 14 dĂas festivos anuales. En los casos de jornada continuada, siguiendo la normativa vigente, los trabajadores/as tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos, que no tiene el carĂĄcter de tiempo de trabajo efectivo.
3Salario
Tabla salarial año 2023
GRUP | ANY 2020 | ANY 2021 | ANY 2022 | ANY 2023 |
1 | 1.439,18 | 1.460,77 | 1.500,94 | 1.557,22 |
2 | 1.365,45 | 1.385,94 | 1.424,05 | 1.477,45 |
3 | 1.119,72 | 1.136,51 | 1.167,76 | 1.211,56 |
4 | 1.030,88 | 1.046,35 | 1.075,12 | 1.115,44 |
5 | 960,44 | 974,85 | 1.001,66 | 1.039,22 |
6 | 900,00 | 913,50 | 938,62 | 973,82 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serĂĄn de 22 dĂas laborables. De estos dĂas, 15 se realizan de forma continuada en el perĂodo normal de vacaciones; los 7 restantes, de comĂșn acuerdo entre el empresario los trabajadores/as, pero teniendo en cuenta la necesidad de la empresa.
Las vacaciones se retribuirĂĄn de la misma forma que en la situaciĂłn de activo.
Para el cĂĄlculo de las primas que procedan, se computarĂĄ la media de 6 meses y, a tal efecto, en todo caso se tomarĂĄ el perĂodo que va del 1 de enero al 30 de junio de cada año. No se retribuirĂĄn por vacaciones y, por tanto, no se promediarĂĄ su cĂłmputo, dietas, menoscabo de dinero, horas extras y pagas extraordinarias.
Se respetarĂĄn las condiciones mĂĄs beneficiosas de las que gocen algunas personas trabajadoras, en cuanto a la retribuciĂłn de las vacaciones, en la fecha de aplicaciĂłn del presente Convenio.
El disfrute de las vacaciones se realiza de forma rotativa. Las personas trabajadoras mås antiguas pueden elegir la época de disfrute, y para los años posteriores se establecerå la oportuna rotación. En las empresas en las que ya se ha iniciado el sistema de rotación se respetarå éste.
Las vacaciones no deben entorpecer la marcha del trabajo y cada empresa puede establecer sus turnos.
5Ropa de trabajo
El personal de las empresas afectadas por este Convenio se le proveerĂĄ con 2 uniformes adecuados para cada tarea especĂfica por 2 años.
La empresa debe sustituir esta ropa de trabajo en el momento en que su desgaste lo aconseje. Para la sustitución y la incorporación de nueva ropa de trabajo y en general con respecto a cualquier tema relacionado con ésta, la Comisión Mixta Paritaria debe conocer todas las quejas relativas a la misma.
La empresa debe facilitar también ropa adecuada para el agua al personal de calle y botas para los lugares que las necesiten.
6Retirada del carnet de conducir
En caso de que a una persona conductora, le fuera retirado el permiso de circulaciĂłn por acumulaciĂłn de puntos y siempre que sea como consecuencia de la conducciĂłn de vehĂculos de la empresa y por el trabajo de la misma, deberĂĄ ser acoplado a uno puesto de trabajo lo mĂĄs cercano posible en la escala de categorĂas del Convenio y se le garantizarĂĄn durante este perĂodo de tiempo, las percepciones correspondientes a su categorĂa. Si la retirada es por seis meses, este beneficio sĂłlo podrĂĄ utilizarse por una sola vez.
Se exceptĂșan de este beneficio los casos de retirada del permiso por ingestiĂłn de drogas y/o alcohol probada y/o habitual, asĂ como los casos de conducciĂłn por imprudencia temeraria.