RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías de Barcelona se aplicará en todas las empresas del sector: talleres de tintorería, despachos a comisión, lavanderías de autoservicio y planchado de ropa, tanto en los establecidos, como en aquellos que con posterioridad a la entrada en vigor del convenio se incluyan. Entra en vigor hoy, día de su publicación en el BOPB y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral establecida a los/as trabajadores/as afectados por este Convenio será de 40 horas semanales. Excepcionalmente, y ateniéndose a criterios de estacionalidad y climatología, se podrá establecer un numero diferente de horas semanales, siempre y cuando no excedieran en cómputo anual las 1.800 horas.
Desde la fecha de publicación de este Convenio en el BOPB, el trabajo en día festivo será recompensado con una prima de 30 euros por día, durante la vigencia de este convenio. En ningún caso, se podrán realizar más de 9 horas ni menos de 6 horas ordinarias de trabajo.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, habrá como mínimo 12 horas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulables por periodos de 14 días, de día y medio ininterrumpido. Para ello, las empresas interesadas y los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe con la petición detallada de tal circunstancia a la Comisión Paritaria, la cual, en un plazo máximo de quince días, emitirá el correspondiente dictamen de autorización si corresponde.
3Salario
TABLA SALARIAL
Puesto de trabajo | Salario día | Salario mes | Asist. día | Asist. mes | Total mes | Total anual |
Director Técnico | 31,19 | 948,18 | 4,49 | 112,25 | 1.060,43 | 14.621,52 |
Encargado general | 29,47 | 895,82 | 4,49 | 112,25 | 1.008,07 | 13.888,48 |
Técnico mantenimiento | 29,47 | 895,82 | 4,49 | 112,25 | 1.008,07 | 13.888,48 |
Jefe de sección | 28,72 | 873,19 | 4,49 | 112,25 | 985,44 | 13.571,66 |
Personal administrativo | ||||||
Jefe administrativo | 28,72 | 873,19 | 4,49 | 112,25 | 985,44 | 13.571,66 |
Oficial administrativo | 28,72 | 873,19 | 4,49 | 112,25 | 985,44 | 13.571,66 |
Auxiliar administrativo | 28,72 | 873,19 | 4,49 | 112,25 | 985,44 | 13.571,66 |
Personal operativo | ||||||
Oficial 1ª | 28,72 | 873,19 | 4,49 | 112,25 | 985,44 | 13.571,66 |
Oficial 2ª | 28,72 | 873,19 | 4,49 | 112,25 | 985,44 | 13.571,66 |
Especialista 3a (más de 21 años) | 28,72 | 873,19 | 4,49 | 112,25 | 985,44 | 13.571,66 |
Especialista 2a (hasta 21 años) | 28,72 | 873,19 | 4,49 | 112,25 | 985,44 | 13.571,66 |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones. Las empresas podrán dividir el período de vacaciones de manera que se realicen, como mínimo, 21 días naturales consecutivos durante el período de verano, y el resto de días se distribuirán de común acuerdo entre empresa y trabajadores/as, siempre y cuando la empresa no tenga destinado un periodo concreto de cierre para vacaciones.
Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre del año, de tal forma que el/la trabajador/a conozca las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas.
5Horas extraordinarias
Únicamente se podrán realizar horas extraordinarias en caso de necesidad, de común acuerdo entre las partes y no se podrán sobrepasar los límites legales vigentes. La dirección de la empresa procurará solucionar la sobrecarga de trabajos de temporada mediante contratación temporal en paro, en lugar de recurrir a las horas extraordinarias.
En caso de realizar horas extraordinarias, éstas se compensarán con descanso equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, si esto es operativamente posible o, en su defecto, abonadas al mes siguiente a su realización al valor de la hora ordinaria de trabajo.
6Ropa de trabajo
Las empresas entregarán en depósito, dos equipos de trabajo al ingresar en la empresa, de tal modo que, los/las trabajadores/as dispongan siempre de “quita y pon”. Cada año se entregará al menos un juego, sin que por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a sea necesario reponer alguna prenda fruto de un deterioro y/o rotura. Se considera uniformes y distintivos, las prendas y efectos de uso personal que el/la trabajador/a debe utilizar de forma obligatoria.