Convenio Colectivo de Panaderías de Barcelona. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Panaderías de Barcelona afecta a todas las empresas y trabajadores/ras de la provincia de Barcelona que estén dedicados/as a la elaboración, cocción, degustación o simplemente venta de pan, aunque compartan esta actividad con otra.

La duración estaba prevista del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2022 y 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Se establece una jornada de 40 horas semanales de trabajo. En cada una de las jornadas de trabajo se tendrá derecho a un descanso de 15 minutos, tiempo que irá a cargo de la empresa, siempre y cuando, la jornada continuada supere las 5 horas, o una franja de ésta sobrepase ese tiempo.

La distribución de la jornada será de lunes a sábado, salvo pacto en contrario, con los descansos legalmente establecidos.

El tiempo de trabajo se cuenta de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo con su ropa de trabajo puesta.

El cuadro horario anual debe establecerse cada año en el mes de enero, y las empresas deben determinar la distribución horaria adecuada a cada centro de trabajo, y las fiestas fijas y variables del año. Este cuadro horario debe pactarse entre las empresas, sus trabajadores y los representantes legales. En caso de conflicto, la divergencia se someterá a la Comisión paritaria.

3
Salarios

  Grup ProfessionalSalari BaseHora OrdinàriaHora ExtraHora Extra FestivaPaga St. Honorat, Estiu i NadalTotal Anual
Grup professional VI      
 Cap producció1.403,87         11,11     13,89     16,67 1.125,14 20.221,81
Cap d’administració1.165,55           9,44     11,80     14,16 1.066,61 17.186,46
Cap de vendes 1.165,55           9,44     11,80     14,16 1.066,61 17.186,46
Supervisor1.010,08           8,32     10,41     12,49 1.010,08 15.151,26
Grup professional V      
Encarregat de producció1.393,63         11,00     13,75     16,50 1.099,57 20.022,25
Encarregat de vendes948,80           7,61      9,51      11,41      820,00 13.845,60
Grup professional IV      
Of. primera de fleca1.386,01         10,88     13,60     16,32 1.057,06 19.803,31
Of. primera d’especialitats1.386,01         10,88     13,60     16,32 1.057,06 19.803,31
Of. primera administratiu1.019,09           8,28     10,35     12,42      945,03 15.064,18
Comercial1.019,28           8,14     10,18     12,21      862,00 14.817,33
Mecànic1.343,35         10,56     13,20     15,84 1.034,61 19.223,99
Grup professional III      
Of. segona de fleca1.230,55           9,71     12,13     14,56      965,69 17.663,69
Of. segona d’especialitats 1.230,55           9,71     12,13     14,56      965,69 17.663,69
Of. segona administratiu951,66           7,74      9,68      11,62      891,57 14.094,59
Grup professional II      
Xofer repartidor1.019,28           8,14     10,18     12,21      862,00 14.817,33
Venedor910,92           7,31      9,14     10,97      791,96 13.306,92
Aux. d’elaboració1.164,37           9,20     11,50     13,81      926,08 16.750,71
Aux. administratiu922,24           7,50      9,38      11,26      863,97 13.658,74
Carretoner1.019,28           8,14     10,18     12,21      862,00 14.817,33
Grup professional I      
 Netejador898,80           7,31      9,14     10,97      840,00 13.305,60
 Aux. complementari929,98           7,45      9,32      11,18      802,58 13.567,46
 Repartidor929,98           7,45      9,32      11,18      802,58 13.567,46
Forns a rendiment  Treball extravalor 100 kg   
Grup V Encarregat1.297,75         10,24     32,11  1.022,85 18.641,52
Grup IV Of. Primera1.271,60           9,94     32,11  942,75 18.087,47
Grup III Of. Segona1.121,73           8,81     27,19  858,14 16.035,14
Grup III1.059,54           8,34     24,72  821,56 15.179,12

4
Vacaciones

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales ininterrumpidos, salvo pacto contrario, que se disfrutarán en las fechas que se acuerden entre la empresa y la persona trabajadora, a excepción de que la empresa o centro de trabajo cierre por vacaciones. Sin embargo, se puede tener en cuenta lo que prevé la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, la existencia de hijos o hijas en edad escolar y la coincidencia de las vacaciones con la pareja.

El/la trabajador/a que no tenga 1 año de trabajo en la empresa disfrutará de la parte proporcional de sus vacaciones que le corresponda, en las condiciones antes mencionadas.

Durante el período de vacaciones se abonará una retribución equivalente a la media del salario del trimestre anterior trabajado efectivamente, sin incluir el concepto del pan. Igualmente antes del inicio de las vacaciones el/la trabajador/a podrá renunciar temporalmente durante el transcurso de este período a recibir el pan en especie, y que se abone en metálico de acuerdo con la cuantificación de las tablas .

5
Movilidad geográfica

Se configura la movilidad geográfica como facultad empresarial en caso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades de traslados o desplazamientos, en función de los límites legalmente fijados. Los traslados, igualmente, podrán ser calificados de individuales o colectivos atendiendo a las referencias del Estatuto de los Trabajadores.

No tendrán la consideración de movilidad geográfica, los cambios de puesto de trabajo que no supongan cambio de residencia para los trabajadores y trabajadoras, sin perjuicio de la compensación del coste añadido que puede comportar la modificación del centro. Esta facultad empresarial debe utilizarse exclusivamente por necesidades de explotación, dando un preaviso de una jornada siempre que sea posible. La obtención de fines distintos debe considerarse ilícita.

6
Contratos por circunstancias del mercado

Se podrán celebrar contratos de duración determinada cuando sean requeridos por las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aunque se trate de la normal actividad de la empresa.

El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses. Cuando el contrato tenga una vigencia inferior al plazo antes mencionado se podrá realizar una sola prórroga hasta los 12 meses.

Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de panadería de Barcelona. Vigente 2023. Descargar PDF

ACTUALIZACIÓN 15-5-2023. Revisión de tablas salariales 2022

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