RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Badajoz será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.
Entra en vigor el día 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para aquellos trabajadores con jornada partida, la duración de la jornada semanal será de 40 horas, siendo su distribución la siguiente: De lunes a viernes excepto pacto en contra, ocho horas diarias, que en cómputo anual será de 1.800 horas/año, en caso de desacuerdo resolverá la comisión paritaria. En jornada continuada se establece un descanso de treinta minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
En ningún caso la jornada diaria excederá de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, garantizándose una jornada mínima de 7 horas diarias para los conductores de trabajo efectivo, no pudiéndose incluir para completar la jornada efectiva el tiempo de presencia, respetándose un descanso ininterrumpido de doce horas, entre jornada y jornada, tanto en la residencia como fuera de ella.
3Salario
TABLAS SALARIALES AÑO 2023
CATEGORÍA | GRUPO PROFESIONAL | SUELDO BASE/MES |
Jefe/a de Tráfico | G I sup. Técnico | 883,10 euros |
Oficial 1ª y 2ª | GII administración | 883,10 euros |
Oficial de 1ª de oficios | GIV serv. aux. taller | 883,10 euros |
Conductor/a mecánico | G III movimiento | 883,10 euros |
Conductor/a gruista | G III movimiento | 883,10 euros |
Conductor/a repartidor vehículo de p.m.a. 20 tm | G III movimiento | 883,10 euros |
Conductor/a | G III movimiento | 871,27 euros |
Oficial de 2ª de oficios | G IV serv. aux. taller | 871,27 euros |
Auxiliar administrativo | G II administración | 859,40 euros |
Auxiliar de almacén | G III movimiento | 859,40 euros |
Conductor/a repartidor vehículo ligero | G III movimiento | 859,40 euros |
Guarda | G IV serv. aux | 847,54 euros |
Ayudante y/o mozo especializado | G III movimiento | 847,54 euros |
Ordenanza | G IV serv. Aux. | 847,54 euros |
Auxiliar | G II administración | 847,54 euros |
4Vacaciones
Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores/as dentro del primer trimestre del año, el periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural, salvo en los supuestos normativamente; si se dividiera en dos periodos uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas las percepciones económicas que el trabajador perciba por un mes realmente trabajado de 31 días.
5Bajas
En el caso de accidente o enfermedad, esta última con hospitalización, la empresa completará hasta el 100 por ciento del salario del trabajador desde el primer día de producirse la misma.
En caso de enfermedad común, sin hospitalización, el trabajador percibirá el 100 por ciento a partir del tercer día de producirse la misma.
6Accidentes de tráfico
Si por causas debidas a accidente de tráfico o negligencia del conductor se retirara temporalmente el permiso de conducir a un trabajador/a la empresa respetará el puesto de trabajo, no estando obligada a abonarle durante dicho tiempo el salario.
En el caso de que en la empresa existiese otro puesto de trabajo, se le acoplará a él durante el tiempo que dure la suspensión.
No se respetará el puesto de trabajo cuando la retirada del carné de conducir sea motivada por causas de embriaguez, drogadicción o ilegalidad en la carga siempre que esta sea imputable al trabajador/a.