RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Badajoz es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería, en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz. Afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales o interinas.
Sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2.020, independientemente de que haya sido publicado en 2022, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada anual de 1.784 horas que en cómputo semanal será de 40 horas.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 178 horas, equivalentes a un 10 % de la jornada anual.
La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 del presente texto.
El exceso de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial.
En empresas con 7 o más trabajadores se establece un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.
En las empresas con menos de 7 trabajadores se establecen un descanso semanal de dos días, preferentemente ininterrumpidos.
Los días de descanso deben de ser días completos, no contemplando como medio día de descanso, la tarde de cierre del centro de trabajo.
3Salario
4Vacaciones
Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de 31 días naturales.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Anticipos
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder del noventa por ciento del importe del salario. Las empresas harán efectivos dichos anticipos en un plazo de 72 horas desde la fecha de petición.
6Trabajadores con capacidad disminuida
Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se consideran horas nocturnas, salvo que el salario se haya establecido a que sea nocturno por su propia naturaleza.
Estas horas se abonaran con un incremento, sobre la hora ordinaria, para el año 2020, de 2,19 € por hora nocturna realizada, con independencia del número de horas nocturnas a realizar en cada jornada.
Para el año 2020, el importe quedará fijado en 2,19 €. sin efectos retroactivos.
Para el año 2021, el importe quedará fijado en 2,21 €. sin efectos retroactivos.
Para el año 2022, el importe quedará fijado en 2,30 €.
Para el año 2023, el importe quedará fijado en 2,34 €.