Convenio Colectivo de Comercio Textil de Badajoz. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio Textil de Badajoz regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. Todo ello, dentro del ámbito territorial del ámbito de Badajoz.

La vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y 1.810 horas en cómputo anual para el año 2021, de 1800 horas (225 días) para el 2022 y de 1792 horas (224 días) para el 2023, habiéndose excluidos para estos cálculos los días de descanso, vacaciones y festivos.

Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas, estableciéndose además el día 1 de mayo inhábil a todos los efectos.

En las jornadas continuadas de 4 horas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración de 15 minutos, 20 minutos en jornadas continuadas de 6 horas y 30 minutos en jornadas continuados de 8 horas, que tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.

3
Salario

Grupo o nivelCategoría profesionalSalarios 2021Salarios 2022 InicialesSalarios 2023 Iniciales
1Titulado superior1.200,12 €1.222,92 €1.246,15 €
 Director Mercantil1.200,12 €1.222,92 €1.246,15 €
 Gerente1.200,12 €1.222,92 €1.246,15 €
2Jefe de personal1.152,61 €1.174,51 €1.196,83 €
 Encargado general1.152,61 €1.174,51 €1.196,83 €
3Jefe de Sucursal1.051,47 €1.071,45 €1.091,80 €
 Jefe de Almacén1.051,47 €1.071,45 €1.091,80 €
 Jefe de Sección Mercantil1.024,84 €1.044,31 €1.064,15 €
 Jefe de Sección Administrativa1.024,84 €1.044,31 €1.064,15 €
4Contable990,55 €1.009,37 €1.028,55 €
 Cajero990,55 €1.009,37 €1.028,55 €
 Oficial Administrativo990,55 €1.009,37 €1.028,55 €
 Encargado de establecimiento968,60 €987,01 €1.005,76 €
 Dependiente mayor (10% + del  salario del dependiente)1.043,60 €1.063,43 €1.083,64 €
5Escaparatista955,35 €973,50 €992,00 €
 Viajante955,35 €973,50 €992,00 €
 Profesional de oficio, oficial de Ia955,35 €973,50 €992,00 €
6Dependiente948,75 €966,78 €985,15 €
 Modisto/a948,75 €966,78 €985,15 €
 Auxiliar administrativo948,75 €966,78 €985,15 €
 Auxiliar de caja948,75 €966,78 €985,15 €
 Profesional de Oficio, oficial de  segunda942,06 €959,96 €978,20 €
 Mozo especializado942,06 €959,96 €978,20 €
 Mozo942,06 €959,96 €978,20 €
 Telefonista942,06 €959,96 €978,20 €
 Limpiador/a942,06 €959,96 €978,20 €
7Aprendiz menor de 18 años900,66 €933,33 €951,06 €

4
Vacaciones

Las vacaciones serán de 30 días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos. En el supuesto de que durante el periodo de las vacaciones coincidiese algún festivo, las vacaciones habrán de ampliarse en tantos días festivos como coincidan para su disfrute.

Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, y de común acuerdo, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.

5
Modistas

Las modistas/os que por necesidades de venta y por su capacitación profesional tenga que desmontar piezas de una prenda confeccionada para adaptarla, percibirá un salario aumentado en el 5% respecto de la modista/o que se limite a modificar bajos de pantalones, chaquetas, mangas, etc.

6
Incapacidad temporal

Las empresas abonarán a las personas trabajadoras en situación de Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad común las siguientes cantidades:

Por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán la persona trabajadora la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, a partir del primer día de producirse la referida situación.

Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán a la persona trabajadora el 100% de la base reguladora a partir del primer día de producirse dicha situación.

Convenio Colectivo de sector del Comercio textil de la provincia de Badajoz. 2021-2023 DESCARGAR PDF

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