RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transportes de mercancías por carretera de Ávila incluye a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales de aquellas empresas o entidades cuya actividad empresarial es la del transporte de mercancías por cualquier clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarios de Transporte de Mercancías.
Entra en vigor el día 1 de enero de 2023, y su duración será de 2 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, siendo el descanso semanal de dos días consecutivos, considerando como tiempo de trabajo efectivo el descanso para toma de refrigerio.
En aquellas empresas donde esté marcada la jornada partida, se establecerá un horario de manera que los trabajadores puedan realizar la comida entre las trece y las quince horas.
Los días 24 y 31, de diciembre, tendrán carácter laborable, pudiendo trabajar como máximo el 50 % de la plantilla, con arreglo a las siguientes condiciones:
La jornada tendrá una duración máxima de 6 horas.
El trabajador que haga la jornada del día 24 de diciembre, tendrá derecho a no hacer la del día 31 y viceversa, salvo adscripción voluntaria.
Cada día de trabajo que se realice será compensado con un día de descanso o con 40 euros, a elección de la empresa.
3Salario
EUROS/MES | EURO/AÑO | |
2023 | 2023 | |
GRUPO I – PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO | ||
Jefe de taller | 1.084,09 € | 16.261,42 € |
Jefe de Tráfico de 1.ª | 1.059,03 € | 15.885,48 € |
Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.046,98 € | 15.704,63 € |
Encargado General | 1.046,98 € | 15.704,63 € |
GRUPO II – PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Oficial Administrativo 1º | 1.046,98 € | 15.704,63 € |
Oficial Administración 2.º | 1.034,76 € | 15.521,46 € |
Auxiliar Administrativo | 987,16 € | 14.807,34 € |
GRUPO III – PERSONAL DE MOVIMIENTO | ||
Jefe de Equipo | 1.046,98 € | 15.704,63 € |
Encargado de Almacén | 1.034,76 € | 15.521,46 € |
Conductor | 1.034,76 € | 15.521,46 € |
Capataz | 1.024,30 € | 15.364,46 € |
Auxiliar de Almacén o basculero | 1.022,76 € | 15.341,44 € |
Factor | 1.022,76 € | 15.341,44 € |
Mozo especializado | 1.022,77 € | 15.341,61 € |
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías | 999,16 € | 14.987,36 € |
GRUPO IV – PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES | ||
Oficial de 1.ª | 1.034,76 € | 15.521,46 € |
Oficial de 2.ª | 1.022,76 € | 15.341,44 € |
Oficial de 3.ª | 1.010,85 € | 15.162,75 € |
Cobrador | 999,30 € | 14.989,52 € |
Vigilante | 999,30 € | 14.989,52 € |
Mozo de Taller y Engrasado | 978,92 € | 14.683,80 € |
Aprendiz | 969,16 € | 14.537,40 € |
Personal de limpieza | 969,16 € | 14.537,40 € |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales no pudiendo comenzar éstas en día de descanso.
El personal que se incorpore durante el año natural disfrutará de un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
Durante el período que duren las vacaciones y en aquellas empresas que no cubran el puesto de trabajo vacante por el que las está disfrutando, así como en caso de baja de un trabajador por accidente o enfermedad, en compensación de incremento de cargas de trabajo repercutido en las demás personas trabajadoras, éstos percibirán una compensación del 35 por ciento del salario real de cada trabajador por jornada laboral.
Cuando la ausencia en la empresa sea de dos o más personas trabajadoras por las circunstancias ya citadas, la empresa deberá cubrir los puestos de trabajo con personal eventual o interino.
5Horas de presencia
Se limita el número de horas de presencia al día, hasta un máximo de 4, entendiéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce y que este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad, como avería en plena carretera, accidente, o por causas de fuerza mayor, siempre demostrable, y previo conocimiento de la representación sindical.
6Seguro de accidente de trabajo
La empresa se obliga a formalizar para aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la empresa superior a dos meses, el seguro de accidentes de trabajo complementario al oficial y obligatorio, que asegure el pago de la cantidad de 13.000 € en caso de incapacidad permanente o de muerte derivada de accidente de trabajo, a percibir de una sola vez por el trabajador/a o por sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones.
A los efectos de este artículo la póliza que deban suscribir las empresas se regirá íntegramente, incluso en la determinación del concepto y grados de invalidez, porcentaje aplicable según naturaleza de la lesión, etc, por la Ley de Contrato de Seguro y por las condiciones generales y particulares de dicha póliza concertada al amparo de la referida Ley.
Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios, en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción.