Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Ávila y Provincia. Vigente 2022 y 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 30-11-2022. Calendario Laboral para el año 2022
- ACTUALIZACIÓN 17-10-2022. Revisión Tablas Salariales 2022
- ACTUALIZACIÓN 20-12-2022. Calendario Laboral para el año 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Ávila se extenderá a toda la provincia de Ávila. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o el domicilio social de la empresa radiquen fuera de dicha provincia.
Estaba previsto que extendiera su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2027. Sin embargo, ha sido prorrogado anualmente, de forma sucesiva, y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del convenio.
A efectos del pago del exceso de jornada en contratos temporales por no haber disfrutado de la totalidad de días no laborables, se considerará el exceso de una hora y media semanal, descontándose del total aquellas horas disfrutadas como consecuencia de los días no laborables previstos en el calendario laboral.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores o, en su caso, con los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de 9.
3Salario
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho, de los cuales 21 días tendrán que ser laborables; iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes.
El periodo de disfrute será acordado entre las partes, empresa y trabajador, respetando en todo caso las necesidades del servicio. Pero para el caso de no existir acuerdo entre las partes en el periodo de disfrute de las mismas, éstas se repartirán en dos mitades, estableciendo una y otra parte las fechas en que se han disfrutar.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Trabajo nocturno
El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
6Trabajo nocturno
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
El importe de la dieta completa será de 30,51 €. y la media dieta 11,20 €.