RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Ávila es de aplicación a las relaciones laborales de empresas y trabajadores que presten sus servicios en aquellas mediante contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siendo su ámbito funcional de aplicación, el regulado en el artículo 4, del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería, publicado en el BOE de fecha 21 de mayo de 2015.
Entra en vigor el día 1 de enero de 2023. Su duración será de tres años, dándose por finalizada el 31 de diciembre del 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para los trabajadores afectados por el presente Convenio será de 40 horas semanales.
El trabajador tendrá como mínimo derecho a un día y medio de descanso semanal ininterrumpido.
El cómputo anual de horas de trabajo se establece, en 1.792 horas.
Para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezca su posición competitiva en el mercado y movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el artículo 85 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
3Quebranto de moneda
Salvo en las empresas en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de la propia empresa, la compensación económica por quebranto de moneda que las empresas abonarán a los cajeros y todos aquellos trabajadores que realicen esas funciones durante la jornada laboral, será de 82,43 euros mensuales durante el año 2023, 85,73 euros mensuales durante el año 2024 y 88,94 euros durante el año 2025.
Estos complementos se percibirán por aquellos trabajadores que desempeñen funciones directas de cobros y pagos. Incluye el arqueo, diario o por turno, de la caja.
En caso de que mensualmente no se produzcan quebrantos, la cantidad señalada se cobrará íntegra. En caso contrario, el trabajador abonará el quebranto o falta.
En el supuesto de que se produjeran “faltantes” que excedieran la cuantía mensual del plus por quebranto de moneda, estas no se tendrán en cuenta para los meses posteriores. La cantidad mensual que el trabajador deberá responsabilizarse no podrá superar la cuantía mensual por quebranto de moneda, siempre que no se demuestre mala fe o dolo por parte del trabajador.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, este plus se cobrará proporcionalmente al tiempo empleado.
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas y no sustituible por compensación económica, no será inferior a 30 días naturales que deberán disfrutarse dentro del año natural. Los trabajadores que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de días de vacaciones proporcional a su antigüedad en aquélla.
Las vacaciones serán abonadas en función del salario base más antigüedad y/o “antigüedad consolidada”.
El período vacacional no se iniciará en día de descanso.
Se pactará obligatoriamente en el último mes del año, o en el primer mes de funcionamiento en la empresa de temporada, entre las empresas y el Comité de Empresa, Delegados del Personal, en los términos expuestos anteriormente, los períodos de disfrute de vacaciones de personal, respetando, en todo caso, que los trabajadores con hijos en edad escolar tengan preferencia y que las suyas coinciden con las vacaciones escolares.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán acumular las vacaciones al período de descanso por maternidad.
Todo trabajador que preste servicio durante las quince festividades establecidas anualmente, sin disfrutar descanso compensatorio, podrá disfrutar los mencionados días como período vacacional ininterrumpido.
5Fidelidad a la empresa
Los trabajadores, al cumplir 15 años de servicios continuados y efectivos en una misma empresa percibirán por una sola vez la cantidad de 578,48 euros si se produce en el año 2023, 601,62 euros si se produce en el año 2024 y 624,18 euros si se produce en el año 2025 y al cumplir veinticinco años de servicios continuados y efectivos a una misma empresa, percibirán por una sola vez una cantidad de 908,39 euros si se produce en el año 2023, 944,73 euros si se produce en el año 2024 y 980,16 euros si se produce en el año 2025.
6Consultas medicas
Se autoriza al trabajador para, sin merma de su salario, acompañar al cónyuge o a los hijos menores de edad a consulta médica de la Seguridad Social, debiendo acreditar seguidamente tal circunstancia. Caso de que ambos padres sean trabajadores de la misma empresa este derecho amparará a uno de ellos.