RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Almería obliga a todas las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales y las personas trabajadoras que prestan sus servicios profesionales en dichas empresas. La duración será de 4 años, contados a partir de 1º de enero de 2021, entrando en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1º de enero de 2022. Así pues, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima ordinaria será de 39 horas semanales de trabajo efectivo. La equivalencia en cómputo anual de la jornada completa será de 1.774 horas de trabajo efectivo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá pactarse, previo acuerdo entre empresa, delegados/as y personas trabajadoras, una distribución irregular de la jornada, siempre que no supere la jornada máxima anual.
Habida cuenta de la variedad de jornadas en el sector, se efectuarán los ajustes precisos en la jornada diaria o semanal para el cumplimiento de la repetida jornada máxima anual.
Con el fin de respetar la duración máxima anual de la jornada de trabajo que se establece en el presente artículo, aquellas personas trabajadoras que, en aplicación del calendario laboral vigente, pudieran exceder dicha jornada anual, deberán disfrutar, antes del 31 de diciembre de cada año, en concepto de licencia retribuida, de los días que supongan dicho exceso.
3Salario
TABLA DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO 2022
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO BASE/MES | PLUS DE CONVENIO 12 MESES (ANTIGUO PLUS TRANSPORTE) | PAGA BENEFICIOS | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | TOTAL 2022 |
I. Titulados/as | ||||||
Grado Superior | 1.465,41 | 83,34 | 1.465,41 | 1.465,41 | 1.465,41 | 22.981,20 |
Grado Medio | 1.319,34 | 83,34 | 1.319,34 | 1.319,34 | 1.319,34 | 20.790,24 |
II. Personal Administrativo | ||||||
Oficial 1ª | 1.100,29 | 83,34 | 1.100,29 | 1.100,29 | 1.100,29 | 17.504,47 |
Oficial 2ª | 1.027,24 | 83,34 | 1.027,24 | 1.027,24 | 1.027,24 | 16.408,65 |
Auxiliar | 939,62 | 83,34 | 939,62 | 939,62 | 939,62 | 15.094,31 |
III. Mandos Intermedios | ||||||
Encardado/a general | 1.100,29 | 83,34 | 1.100,29 | 1.100,29 | 1.100,29 | 17.504,47 |
Responsable de Equipo | 1.020,30 | 83,34 | 1.020,30 | 1.020,30 | 1.020,30 | 16.304,52 |
IV. Personal de Limpieza | ||||||
Conductor/a-Limpiador/a | 969,48 | 83,34 | 969,48 | 969,48 | 969,48 | 15.542,29 |
Peón/na Especializado/a | 951,41 | 83,34 | 951,41 | 951,41 | 951,41 | 15.271,28 |
Limpiador/a | 933,33 | 83,34 | 933,33 | 933,33 | 933,33 | 15.000,10 |
(*) Se aplica la disposición adicional primera. |
TABLA DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO 2023
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO BASE/MES | PLUS DE CONVENIO 12 MESES | PAGA BENEFICIOS | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | TOTAL 2023 |
I. Titulados/as | ||||||
Grado Superior | 1.509,37 | 85,84 | 1.509,37 | 1.509,37 | 1.509,37 | 23.670,64 |
Grado Medio | 1.358,92 | 85,84 | 1.358,92 | 1.358,92 | 1.358,92 | 21.413,94 |
II. Personal Administrativo | ||||||
Oficial 1ª | 1.133,30 | 85,84 | 1.133,30 | 1.133,30 | 1.133,30 | 18.029,60 |
Oficial 2ª | 1.058,06 | 85,84 | 1.058,06 | 1.058,06 | 1.058,06 | 16.900,91 |
Auxiliar | 967,80 | 85,84 | 967,80 | 967,80 | 967,80 | 15.547,14 |
III. Mandos Intermedios | ||||||
Encardado/a general | 1.133,30 | 85,84 | 1.133,30 | 1.133,30 | 1.133,30 | 18.029,60 |
Responsable de Equipo | 1.050,90 | 85,84 | 1.050,90 | 1.050,90 | 1.050,90 | 16.793,65 |
IV. Personal de Limpieza | ||||||
Conductor/a-Limpiador/a | 998,57 | 85,84 | 998,57 | 998,57 | 998,57 | 16.008,56 |
Peón/na Especializado/a | 979,96 | 85,84 | 979,96 | 979,96 | 979,96 | 15.729,42 |
Limpiador/a | 961,33 | 85,84 | 961,33 | 961,33 | 961,33 | 15.450,10 |
TABLA DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO 2024
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO BASE/MES | PLUS DE CONVENIO 12 MESES | PAGA BENEFICIOS | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | TOTAL 2024 |
I. Titulados/as | ||||||
Grado Superior | 1.539,56 | 87,56 | 1.539,56 | 1.539,56 | 1.539,56 | 24.144,05 |
Grado Medio | 1.386,10 | 87,56 | 1.386,10 | 1.386,10 | 1.386,10 | 21.842,22 |
II. Personal Administrativo | ||||||
Oficial 1ª | 1.155,97 | 87,56 | 1.155,97 | 1.155,97 | 1.155,97 | 18.390,19 |
Oficial 2ª | 1.079,22 | 87,56 | 1.079,22 | 1.079,22 | 1.079,22 | 17.238,93 |
Auxiliar | 987,16 | 87,56 | 987,16 | 987,16 | 987,16 | 15.858,08 |
III. Mandos Intermedios | ||||||
Encardado/a general | 1.155,97 | 87,56 | 1.155,97 | 1.155,97 | 1.155,97 | 18.390,19 |
Responsable de Equipo | 1.071,92 | 87,56 | 1.071,92 | 1.071,92 | 1.071,92 | 17.129,53 |
IV. Personal de Limpieza | ||||||
Conductor/a-Limpiador/a | 1.018,54 | 87,56 | 1.018,54 | 1.018,54 | 1.018,54 | 16.328,73 |
Peón/na Especializado/a | 999,55 | 87,56 | 999,55 | 999,55 | 999,55 | 16.044,01 |
Limpiador/a | 980,56 | 87,56 | 980,56 | 980,56 | 980,56 | 15.759,11 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales, no pudiendo coincidir la fecha de inicio de su disfrute con sábado, domingo o festivo.
La retribución correspondiente al periodo de vacaciones estará constituida como mínimo, por el salario base, plus convenio (aplicable a partir de 2022) y la antigüedad consolidada, en su caso.
Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber operado la subrogación prevista en el artículo 25 del presente Convenio, presten sus servicios en dos o más empresas, tendrán derecho a fijar, unilateralmente, su periodo de vacaciones, atendiendo a las fechas que habrán de proponer tres meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute a las empresas afectadas, siempre que éstas no hayan fijado de mutuo acuerdo el periodo en que ha de disfrutarlas, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
5Desplazamientos y dietas
Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal de la persona trabajadora y que no tengan la calidad de traslado, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, devengarán a favor de las personas trabajadoras que los realicen una dieta diaria de:
- Cuando efectúen allí una comida que habitualmente realizarían en su domicilio: 13,18 euros.
- Si efectúan las dos comidas principales: 27,46 euros.
- Cuando tengan que comer y pernoctar fuera de la misma: 46,16 euros.
Estos desplazamientos compensados mediante dietas, pernoctando o no fuera del domicilio habitual de la persona trabajadora, no tendrán duración superior a 3 meses, transcurridos los cuales podrán tener carácter de traslado por necesidades del servicio si se dan las circunstancias reglamentarias establecidas y si aquellos desplazamientos lo fueran a una misma población durante dicho periodo de tiempo.
6Regulación del contrato fijo-discontinuo
Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa de referencia.
En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.
El llamamiento de las personas trabajadoras fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras, si la hubiere.
En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, la persona trabajadora deberá confirmar por escrito su aceptación o desistimiento al mismo.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando la persona trabajadora, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad de incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan personas trabajadoras fijas discontinuas que no hayan sido llamadas.