RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Almería obliga al sector del metal comprendiendo a todas las empresas que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicos, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales y de servicios, que se relacionen con el sector del metal.
La duración del Convenio será de tres años, 2022, 2023 y 2024, contados a partir de 1º de enero de 2022, finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Jornada ordinaria. La jornada ordinaria máxima anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1760 horas.
Con carácter general, la jornada semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo.
En las empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias, con el fin de respetar la duración máxima anual de la jornada ordinaria para cada uno de los citados ejercicios, tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables los días de exceso.
Para su determinación, se seguirá el siguiente procedimiento:
El 50 por ciento de los días que supongan dicho exceso, se fijarán por la Comisión Negociadora o Paritaria del Convenio, en las fechas en que sus miembros convengan.
El 50 por ciento restante, se fijará por acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, debiendo disfrutarse los días que supongan dicho exceso, en concepto de licencia retribuida, antes del 31 de diciembre de cada año.
Mediante acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o, en su defecto, entre la empresa y las personas trabajadoras, las empresas podrán distribuir, hasta un máximo de 100 horas del cómputo anual por persona trabajadora, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular.
3Ropa de trabajo
Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata.
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con la persona Delegada de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.
4Vacaciones
Todos las personas trabajadoras ocupadas en las empresas afectadas por el presente Convenio, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales de duración, de los que, al menos, veintiún días serán laborables.
5Registro de jornada
SALARIOS 2023
SALARIOS 2024
6Retirada del carnet
En el supuesto de que una persona trabajadora realizando las funciones propias de su puesto de trabajo, empleando vehículo propio o de la empresa, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa vendrá obligada a acoplarle a otro puesto de trabajo, conservando su retribución y categoría durante este tiempo, siempre que no se deba a circunstancias imputables al mismo.
En caso de que mediare responsabilidad en el acto que ocasione la retirada del carnet, la persona trabajadora será recolocada en otro puesto de trabajo, con derecho al percibo de la retribución correspondiente al mismo.
En los supuestos en que la retirada de carnet se produzca por actos realizados por la persona trabajadora haciendo uso de su vehículo y no cumpliendo funciones de la empresa, se estará a lo dispuesto en el párrafo precedente, salvo que concurran circunstancias de imprudencia temeraria, embriaguez y cualquier otra de similar naturaleza, en cuyo caso podrá la empresa proceder a su despido siempre que tal calificación venga dada por resolución judicial firme.