Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio Textil de Almería es de aplicación a las empresas cuya actividad, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de artículos textiles, bien sea al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo la aplicación de la misma.
La duración se establece por el periodo de 3 años, 2022, 2023, 2024, contados a partir de 1º de enero de 2022.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada anual de trabajo, será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo.
La duración de la jornada semanal será como norma general de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
No se incluirá en el cómputo de esta jornada los tiempos de desayuno o bocadillo, cambios de ropa, cobro bancario de nóminas, etc.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea igual o superior a seis horas, las personas trabajadoras dispondrán durante la misma de un período de descanso, conocido como tiempo de desayuno o bocadillo, de quince minutos de duración. En el caso de las personas trabajadoras menores de dieciocho años, siempre que la jornada ordinaria exceda de cuatro horas y media, este período de descanso tendrá una duración de treinta minutos.
3Retirada del carnet de conducir
En el supuesto de que una persona trabajadora realizando funciones propias de su puesto de trabajo, empleando vehículo propio o de la empresa, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa vendrá obligada a acoplarle a otro puesto de trabajo, conservando su retribución y categoría durante este tiempo, siempre que no se deba a circunstancias imputables al mismo.
En caso de que mediare responsabilidad en el acto que ocasione la retirada del carnet, la persona trabajadora será recolocada en otro puesto de trabajo, con derecho al percibo de la retribución correspondiente al mismo.
En los supuestos en que la retirada de carnet se produzca por actos realizados por la persona trabajadora haciendo uso de su vehículo y no cumpliendo funciones de la empresa, se estará a lo dispuesto en el párrafo precedente, salvo que concurran circunstancias de imprudencia temeraria, embriaguez y cualquier otra de similar naturaleza, en cuyo caso podrá la empresa proceder a su despido siempre que tal calificación venga dada por resolución judicial firme.
4Vacaciones
Tendrán una duración de 30 días naturales, con independencia de la categoría profesional de cada persona trabajadora.
Cuando una persona trabajadora ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón al tiempo trabajado durante el mismo.
El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, entre la empresa y la persona trabajadora. La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute.
5Descanso en la tarde del sábado
Aquellos establecimientos que estén abiertos ininterrumpidamente en horario comercial diario establecerán el descanso de 8 tardes de los sábados al año para las personas trabajadoras de forma rotativa. Mediante acuerdo entre empresa y persona trabajadora afectada, se podrá cambiar el disfrute del descanso de 8 tardes de los sábados al año por 4 sábados completos al año.
A los efectos establecidos en este artículo se entenderá el comienzo del descanso de tarde desde las 15:00 horas. Así mismo, se excluyen los meses de enero, junio y diciembre del periodo en el que aplicar este descanso; no computándose tampoco, como tales, los sábados del periodo vacacional.
6Persona trabajadora estudiante
La persona trabajadora que tenga acreditada su asistencia a cursos oficiales autorizados por la Administración Educativa, tendrá derecho a salir del centro de trabajo media hora antes del cierre del comercio.
Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa.
Estas licencias sólo podrán afectar a un diez por ciento de la plantilla como máximo, teniendo prioridad en este caso los más jóvenes. La empresa podrá exigir justificantes de asistencia durante este periodo.