RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de los centros dependientes del servicio valenciano de la salud afectará a la totalidad de las empresas y trabajadores y trabajadoras que presten servicios en la provincia de Alicante en la actividad de “limpieza de Edificios y Locales” de la provincia de Alicante, que presten sus servicios a empresas privadas, y que éstas a la vez estén contratadas por la Consellería de Sanidad y la Diputación Provincial de Alicante, en sus dos centros actuales, (Hogar Provincial y Psiquiátrico).
La duración del presente Convenio será de siete años, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. Concretamente, estará vigente desde el día 1º de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2027.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La Jornada de trabajo será de 39 horas semanales, para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.
Dicha jornada será distribuida entre los seis días de trabajo salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa.
En la jornada continuada se tendrá derecho a 30 minutos de descanso retribuido.
Los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por talón, tendrán derecho a una hora de trabajo mensual para su cobro, de forma escalonada, siempre que su jornada laboral coincida con el horario de las entidades bancarias o Cajas de Ahorros, y las empresas podrán pactar con sus trabajadores y trabajadoras el cobro de sus haberes mediante giro o transferencia.
3Salario
Tablas Salariales 2023
CATEGORIA | SAL BASE | P. PELIG | P. CONV | P. ASIS | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | Plus mensual de Equiparac ión | TOTAL | Plus mensual no consolida ble |
LIMPIADORA | 711,96 | 175,42 | 209,48 | 137,92 | 347,40 | 522,82 | 29,85 | 18.181,71 | |
ENCARG. GRUPO | 797,18 | 175,42 | 209,48 | 137,92 | 347,40 | 522,82 | 0,00 | 19.101,76 | 15,92 |
RESP. EQUIPO | 765,41 | 175,42 | 209,48 | 137,92 | 347,40 | 522,82 | 0,00 | 18.625,21 | 15,52 |
ESPECIALISTA | 862,67 | 175,42 | 209,48 | 137,92 | 347,40 | 522,82 | 0,00 | 20.084,11 | 16,74 |
PEON ESPECIALIZADO | 768,18 | 175,42 | 209,48 | 137,92 | 347,40 | 522,82 | 0,00 | 18.666,76 | 15,56 |
CONDUCTOR LIMPIADOR | 900,67 | 175,42 | 209,48 | 137,92 | 347,40 | 522,82 | 0,00 | 20.654,11 | 17,21 |
SUPERVISOR O E.Z | 977,28 | 175,42 | 209,48 | 137,92 | 347,40 | 522,82 | 0,00 | 21.803,26 | 18,17 |
PLUS DOMINGOS ANUAL | 188,91 |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 32 días naturales que se llevarán a cabo entre los meses de Julio a Septiembre de cada año, y su disfrute será por meses naturales. Cuando el mes a disfrutar sea de 30 ó 31 días, la empresa concederá 1 ó 2 días más, o bien lo compensará.
Cuando las vacaciones no se inicien el día primero del mes, éstas serán siempre de 32 días naturales. Si a petición del trabajador o trabajadora, las mismas se realizan fuera de los 3 meses señalados para el disfrute de las vacaciones, las mismas serán de 32 días naturales. Cuando por necesidades de la Empresa, no se pudiesen disfrutar las vacaciones en los meses señalados, las mismas serán de 35 días.
Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja por IT debido a cualquier contingencia, se le concederán posteriormente las vacaciones. Igualmente las trabajadoras que se encuentren de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a su reincorporación. En estos supuestos no se aplicará el aumento de los tres días por desplazamiento de las fechas de vacaciones. Todo ello, de conformidad con el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto Trabajadores, referente a Vacaciones.
5Plus Domingos
Aquél personal que en los centros hospitalarios o centros asistenciales de la Diputación realice su jornada de lunes a domingo, de acuerdo con lo establecido en cada centro, como compensación del trabajo efectuado los domingos, percibirá un plus anual conforme a lo indicado en la tabla salarial anexa, siendo cotizado mensualmente en la cantidad proporcional que corresponda según la normativa de la Seguridad Social. En aquellos centros donde existan “Acuerdos de 35 horas”, el personal “de fin de semana” (contratadas y contratados expresamente para trabajar sábados, domingos y festivos), también percibirán el 100% del Plus Domingos, el cual será prorrateado durante los 12 meses del año.
6Excedencias
Podrán solicitarse por uno cualquiera de los cónyuges, en el supuesto de que ambos trabajen, una excedencia de tres años por cada hijo nacido y vivo, a contar desde el día del parto.
El trabajador o trabajadora con antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria de hasta cinco años, pudiéndose solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos dos años desde la finalización de la última excedencia. Durante la excedencia existe la prohibición para dedicarse a la misma o similar actividad.
En los supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud o formación educativa o profesional, podrá reducirse adecuadamente el tiempo referido de un año de servicio.
En los supuestos 1 y 2, la reincorporación será obligatoria si se solicita con 30 días de antelación a la fecha de la misma, pasando a ocupar su anterior puesto y realizando el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones al momento de solicitar la excedencia, y en caso contrario, se acomodará el puesto de trabajo y horarios a los existentes en la empresa. Por ello, en el momento de concederse la excedencia se especificará por escrito el horario, jornada y puesto de trabajo de la peticionaria.