Industrias transformadoras de materias plásticas de Alicante

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industrias transformadoras de materias plásticas de Alicante regula las condiciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la transformación, manipulación, moldeo y/o regeneración de materias plásticas y sus trabajadores.

Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo para los trabajadores afectados por este convenio se establece en 40 horas semanales equivalentes a 1.764 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2021, y 1760 horas de trabajo efectivo  para el año 2022, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este Convenio.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de  quince minutos de duración, sin perjuicio de los pactos existentes en cada empresa. Este período de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo, En el caso de trabajadores menores de 18 años esté descanso tendrá lugar cuando la jornada exceda de 4 horas y 30 minutos y su duración será de 30 minutos, sin que se considere tiempo de trabajo efectivo.

3
Desplazamientos y dietas

Los trabajadores que por necesidad de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 10,64 €, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 18,07 €, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio; en caso de pernoctar fuera del domicilio la empresa sufragará los gastos de alojamiento.

Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida, serán los gastos de desplazamiento a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados.

Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución de horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al percibo de dietas.

Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, devengará, en concepto de kilometraje 0,19 euros por kilómetro.

4
Vacaciones

El régimen de vacaciones anuales retribuidas de personal afectado por el presente convenio será de 22 días hábiles para todos los trabajadores. De estas vacaciones, como mínimo, 14 días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, lo que supondrá un consumo máximo de 10 días hábiles de vacaciones.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.

En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones la dirección de la empresa consignará el personal que, durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

El empresario podrá excluir como periodo vacacional, a excepción del periodo reseñado en el párrafo primero de este artículo, aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, con indicación a los representantes de los trabajadores.

5
Distribución irregular de la jornada

Atendida la creciente imprevisibilidad de los mercados que desajustan los deseados equilibrios de oferta y demanda, las empresas afectas a este Convenio y durante su período de vigencia, podrán, previo acuerdo entre su Dirección y la RT, aplicar un sistema de flexibilidad en la ordenación de su jornada sólo limitado por el total de horas anuales pactadas en el presente texto, o las que a nivel de empresa fuesen inferiores a dicho límite, así como el descanso mínimo entre jornadas y los máximos estatutarios de diez horas diarias y cincuenta semanales.

El número de semanas de horario modificable serán, como máximo, diez al año (sin incluir en estas diez semanas aquellas en las que se practique la compensación, esto es, los descansos compensatorios por las jornadas trabajadas de más), continuas o discontinuas y su determinación se hará por la empresa preavisando y argumentando razonadamente a la Representación de los Trabajadores, con siete días de antelación.

6
Desconexión digital

Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores  y en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de datos, se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la Entidad.

A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.

El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de promoción, evaluación y valoración.

Convenio Colectivo del sector de transformación del Plástico de Alicante 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 8-2-2022. Tablas Salariales 2022

ACTUALIZACIÓN 10-2-2023. Tablas Salariales 2023

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