RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías de Alicante es de aplicación a las empresas que se dediquen a la Industria de Tintorerías y Limpieza de Ropas situadas en la provincia de Alicante, incluso cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra no afectada por el convenio.
La vigencia del convenio estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2020, pero no habiéndose publicado uno nuevo, se mantiene en vigor como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas para todo el personal, con 30 minutos de descanso para jornadas continuadas. Este descanso se entenderá como tiempo de trabajo efectivo.
3Salario
Hay una actualización publicada con los salarios del año 2022. | ||
CATEGORÍAS | 2020 (Incluye plus de transporte y paga de fiestas patronales) | SALARIO ANUAL |
GRUPO I | ||
Director Técnico | 1.244,64 € | 17.424,90 € |
Técnico | 1.188,75 € | 16.642,54 € |
Encargado General | 1.135,53 € | 15.897,43 € |
Encargado de Sección | 1.084,88 € | 15.188,29 € |
Encargado Lavandería y Planchado Mecánico | 1.036,55 € | 14.511,68 € |
GRUPO II | ||
Jefe de Primera | 1.135,53 € | 15.897,43 € |
Jefe de Segunda | 1.084,88 € | 15.188,29 € |
Oficial de Primera | 1.036,55 € | 14.511,68 € |
Oficial de Segunda | 956,66 € | 13.393,23 € |
Auxiliar Administrativo | 953,18 € | 13.344,51 € |
GRUPO III | ||
Oficial de 1ª | 958,40 € | 13.417,59 € |
Oficial de 2ª | 952,74 € | 13.338,42 € |
Oficial de 3ª | 949,70 € | 13.295,79 € |
GRUPO IV | ||
Encargado | 1.036,55 € | 14.511,68 € |
Oficial | 949,70 € | 13.295,79 € |
GRUPO V | ||
Conductor 1ª | 1.036,55 € | 14.511,68 € |
Conductor 2ª | 958,40 € | 13.417,59 € |
Limpiador/Limpiadora | 949,70 € | 13.295,79 € |
4Vacaciones
El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de una duración de 31 naturales. Dichas vacaciones serán disfrutadas durante todo el año, dividiendo el nº total de trabajadores de la empresa por los doce meses del año y disfrutando las vacaciones cada mes el número de trabajadores resultantes.
No obstante, lo anterior, si por necesidades de la empresa, el personal que le correspondiera las vacaciones durante los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, no pudieran disfrutarse en dichos meses, vería incrementado en un día su periodo vacacional.
5Excedencias
Para solicitar la Excedencia voluntaria el trabajador tendrá que tener como mínimo la antigüedad de un año y su duración será al menos de 6 meses hasta 5 años. El reingreso será automático durante el primer año si el excedente solicita su reincorporación con una antelación mínima de 30 días. La reincorporación será en su mismo puesto de trabajo y condiciones. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Para el resto de excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
6Enfermedad o accidente de trabajo
La empresa complementará hasta el 100% de la base de la base de cotización a la Seguridad Social en el momento de la baja, las prestaciones que el trabajador perciba de esta a partir del día treinta de estar de baja.
El abono de la retribución integra por enfermedad común se hará por un periodo máximo de 12 meses.
Asimismo, la empresa complementara hasta el 100% del salario, las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral a partir del primer día de la misma.
Igualmente, podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar su falta o asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe la empresa.