Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Alicante. 2022-2023

SUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Alicante es de aplicación a las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto consista en la venta y/o alquiler de cualquier clase de artículos, en cuya composición intervengan de modo principal o accesorio, elementos metálicos o derivados, bien sea al detall o al por mayor en nombre propio y/o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo.

Tendrá una vigencia de dos años, desde el día 1 de enero de 2022, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. 

La jornada laboral semanal no excederá de 40 horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido que como regla general comprenderá la tarde del sábado o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo. No obstante lo dicho, las empresas pueden libremente de acuerdo la representación legal del personal, pactar la distribución de la jornada con los límites legales existentes sobre la jornada diaria.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas afectadas por este Convenio establecerán su Calendario Laboral de forma que las mañanas de los días 24 y 31 de Diciembre, se efectúe permanentemente una guardia laboral turnada que garantice el servicio de asistencia al público. Las tardes de los citados días serán festivas.

Asimismo se establece, respecto de los almacenes a que afecta este Convenio, que su jornada semanal de trabajo sea de lunes a viernes.

3
Salario

Tabla Salarial 2023

  SALARIO BASEPLUS CONVENIOANUAL
       Director/a RRHH Director/a compras               
GRUPO I          Director zona Director de almacén Director admon./financiero Licenciados/ingenieros Director de postventa  1.270,28 €          46,99 €          19.759,05 €          
     
   
GRUPO II      
      Jefe almacén Jefe sección Controller        1.185,92 €         46,99 €      18.493,65 €    
       Cajero Informático               

GRUPO III        
Comercial Vendedor especializado Comercial Encargado establec.  1.106,98 €        46,99 €        17.309,55 €        
     
         Dependiente/vendedor               
GRUPO IV      Profesional oficio 1ª Conductor + 3500kg Oficial administrativo  1.071,57 €      46,99 €      16.778,40 €      
     
         Auxiliar administrativo Profesional oficio 2ª Auxiliar administrativo      949,30 €     46,99 €     14.944,35 €
GRUPO V              Auxiliar de caja Repartidor Almacenero                                   
     
GRUPO VI          Auxiliar de dependiente Auxiliar de almacén Reponedor Telefonista/recepcionista Auxiliar de oficio Personal de limpieza      895.69€              46,99 €              14.140,20 €          
     
     Formación 1º año  75%SMI     75%SMI
GRUPO VII   Formacion 2º año85%SMI 85%SMI
   Ayudante menor 18 Años  SMI     SMI  

4
Vacaciones

Todo el personal afectado por el siguiente Convenio, disfrutará de un período anual retribuido de vacaciones, de 31 días naturales. Si durante el período de vacacional se produjera alguna fiesta, la empresa compensará el día o días festivos por otro u otros laborales, de común acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente, durante los meses de verano (de Junio a Septiembre). No obstante, cuando razones de carácter extraordinario lo aconsejen, las empresas podrán establecer un plan de disfrute de vacaciones en períodos diferentes a los señalados, siempre con la conformidad del personal de la misma.

En principio, las vacaciones deben ser disfrutadas ininterrumpidamente; sin embargo de modo excepcional, cabe la posibilidad de que la consecución de este descanso puede tener lugar en dos períodos de la misma duración, bien a petición de la persona trabajadora, o por ineludible exigencia del servicio.

Con 2 meses de antelación a la iniciación de las vacaciones del personal, la dirección de la empresa confeccionará la relación de los turnos de vacaciones, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras especificando los personas que las han de disfrutar en cada uno de ellos, de acuerdo con las necesidades de las empresas, pero atendiendo motivos de índole personal y familiar de cada una de las personas trabajadoras.

5
Contrato fijo-discontinuo

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. 

Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratos o con motivo de concesiones administrativas en los términos del artículo 16 E.T., los períodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones, siendo el plazo máximo de inactividad entre subcontratas de 12 meses.

Este contrato se podrá realizar a tiempo parcial, en cuyo caso se podrá establecer pacto de horas complementarias en los términos contemplados en el punto anterior.

6
Antiguedad

En materia de aumentos periódicos por tiempo de servicios en la empresa, consistirán en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base del grupo profesional en que esté clasificado, con un tope máximo de dos cuatrienios.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que con anterioridad al 1 de enero de 2015 vinieren percibiendo el complemento de antigüedad, consistente en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente al grupo en el que estén clasificados, cumplirán en su fecha el cuatrienio en curso de devengo más el cuatrienio siguiente, con un tope máximo de cuatro  y consolidarán dicho importe como complemento ad personam revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base, pero no devengarán más cuatrienios.

Es decir, que los trabajadores y trabajadoras que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado un cuatrienio, podrán alcanzar hasta un máximo de 3 cuatrienios. Los trabajadores y trabajadoras que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado dos cuatrienios podrán alcanzar hasta el tope máximo de cuatro cuatrienios. Y los trabajadores y trabajadoras que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado tres cuatrienios alcanzarán el tope máximo de cuatro cuatrienios. Y no devengarán más cuatrienios.

Convenio Colectivo para el sector del Comercio del Metal de la provincia de Alicante. 2022-2023. DESCARGAR PDF

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