RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Albacete será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Albacete, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en los artículos 3 y 4 y el anexo 1.º del VI Convenio General de la Construcción.
Este convenio fue publicado el 1 de enero de 2017 y su vigencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral ordinaria anual durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas de trabajo efectivo.
La jornada laboral ordinaria semanal será de 40 horas.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo.
En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el Convenio Provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
3Salario
TABLAS SALARIALES 2022
Categorías profesionales | Salario base | Plus asistencia | Plus resp. Espec. | Plus de transporte | Plus Convenio | Total mes | Pagas extras semestr. | Paga de vacaciones | Precio horas extra | Total año | ||||
Mes | Día | Mes | Día | Mes | Mes | Día | Mes | Día | ||||||
II – Titulado Superior | 2.053,49 € | 68,45 € | 198,64 € | 7,95 € | 92,85 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 2.401,63 € | 2.930,14 € | 2.930,14 € | 23,13 € | 35.320,59 € |
III – Titulado Medio | 1.786,60 € | 59,55 € | 198,64 € | 7,95 € | 92,85 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 2.134,73 € | 2.565,57 € | 2.565,57 € | 20,02 € | 31.291,10 € |
IV – Encargado General | 1.713,56 € | 57,12 € | 198,64 € | 7,95 € | 92,85 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 2.061,70 € | 2.463,50 € | 2.463,50 € | 19,12 € | 30.181,46 € |
V – Jefe de Admón. 2.ª | 1.616,50 € | 53,88 € | 198,64 € | 7,95 € | 92,85 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 1.964,64 € | 2.331,03 € | 2.331,03 € | 18,00 € | 28.716,36 € |
VI – Oficial 1.ª Admón. | 1.480,25 € | 49,34 € | 198,64 € | 7,95 € | 92,85 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 1.828,38 € | 2.146,40 € | 2.146,40 € | 16,42 € | 26.663,72 € |
VII – Capataz | 1.423,94 € | 47,46 € | 198,64 € | 7,95 € | 92,85 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 1.772,07 € | 2.083,82 € | 2.083,82 € | 16,03 € | 25.856,57 € |
VIII – Oficial 1.ª Oficio | 1.362,58 € | 45,42 € | 198,64 € | 7,95 € | 66,31 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 1.684,17 € | 1.992,68 € | 1.992,68 € | 15,26 € | 24.589,71 € |
IX – Oficial 2.ª Oficio | 1.324,64 € | 44,15 € | 198,64 € | 7,95 € | 33,17 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 1.613,09 € | 1.926,47 € | 1.926,47 € | 14,74 € | 23.576,08 € |
X – Ayudante | 1.301,77 € | 43,39 € | 198,64 € | 7,95 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 1.557,05 € | 1.876,17 € | 1.876,17 € | 14,47 € | 22.775,59 € | |
XI – Peón Especializado | 1.285,31 € | 42,84 € | 198,64 € | 7,95 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 1.540,59 € | 1.830,30 € | 1.830,30 € | 14,10 € | 22.456,93 € | |
XII – Peón Ordinario | 1.264,24 € | 42,14 € | 198,64 € | 7,95 € | 37,14 € | 1,49 € | 19,50 € | 0,65 € | 1.519,52 € | 1.792,94 € | 1.792,94 € | 13,90 € | 22.113,05 € |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborales de duración, iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Plus de peligrosidad
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 % sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo el plus será del 10 %.
6Complemento por incapacidad laboral
En los casos de incapacidad temporal, y mientras el trabajador preste servicios en la empresa, y con independencia de las prestaciones abonadas por la entidad gestora correspondiente, el trabajador percibirá los siguientes complementos:
- En el supuesto de hospitalización por intervención quirúrgica, enfermedad o accidente no laboral, o en el caso de enfermedad profesional o accidente laboral, con o sin hospitalización, producidos exclusivamente en el centro de trabajo, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garanticen desde el primer día de la baja el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
- En el caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas garantizarán, desde el primer día de la baja, el 80 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, mientras continúe la situación de incapacidad temporal, solo dos veces al año. A partir de la tercera baja, las empresas complementarán un 15 % de las prestaciones de seguridad social desde el cuarto hasta el vigésimo día.