Convenio de la industria y comercio del vino de Álava. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de industria y comercio del vino de Álava obliga a todas las empresas incluidas en el ámbito territorial de la provincia de Álava que se dediquen a la industria y comercio de vinos. Afecta a todos los centros de trabajo, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

La duración de este convenio será de cuatro años (2022, 2023, 2024 y 2025), iniciándose sus efectos económicos, con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 34 respecto a la póliza de seguro de accidentes; y finalizando el 31 de diciembre del año 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se entienden para una jornada laboral de 1.743 horas de trabajo para los años 2022, 2023 y 2024; y de 1740 horas a partir del año 2025. Dicha jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, de forma que queden libres los sábados.

No obstante, para el personal de crianza y elaboración será obligatorio trabajar cuatro sábados en jornada de mañana en la época de recolección y otros dos sábados en Navidad, siendo la duración de la jornada de los sábados de 5 horas. Las horas trabajadas en sábado durante la época de recolección que no estén incluidas en calendario laboral y que supongan un exceso de horas en el cómputo anual de la jornada, serán compensadas por tiempo de descanso. Las horas trabajadas en sábado durante la época de Navidad serán compensadas de esa forma en todo caso.

3
Salario

Tablas salariales convenio provincial industria y comercio del vino – Año 2023

CATEGORÍASSALARIO BASEPLUS ASISTEN.GRAT. EXTRAPAGA VIÑASHORA EXTRA
1º Personal titulado     
Titulado superior57,8212,462.064,952.064,9515,84
Titulado medio56,3212,412.013,992.013,9915,54
Titulado inferior48,3311,861.817,651.817,6515,01
2º Técnicos titulados     
Encargado de bodega51,6112,111.857,581.857,5815,32
Encargado laboratorio45,8010,801.627,101.627,1014,82
Ayudante de laboratorio39,878,721.394,251.394,2512,85
Auxiliar de laboratorio39,878,721.394,251.394,2512,85
3º Administrativos     
Jefe/a superior60,5712,662.115,662.115,6616,34
Jefe/a de 1ª51,6112,111.857,581.857,5815,32
Jefe/a de 2ª45,8011,431.627,101.627,1014,82
Oficial de 1ª43,6910,581.547,321.547,3214,20
Oficial de 2ª41,509,861.462,261.462,2613,36
Auxiliar38,668,141.340,711.340,7112,33
4º Comerciales     
Jefe/a superior60,5712,662.115,662.115,6616,34
Jefe/a de ventas48,1011,691.807,081.807,080,00
Inspector de ventas45,1710,851.593,631.593,630,00
Corredor de plaza41,279,361.444,871.444,870,00
Viajante41,279,361.444,871.444,870,00
Promotor de ventas41,279,361.444,871.444,870,00
Guía de primera39,448,591.383,651.383,6512,86
5º Subalternos     
Conserje41,218,871.432,991.432,9913,10
Subalterno 1ª39,078,171.353,591.353,5912,53
Subalterno 2ª38,708,071.340,381.340,3812,33
Auxiliar38,647,721.331,691.331,6911,68
Personal de limpieza38,647,721.331,691.331,6911,68
CATEGORÍASSALARIO BASEPLUS ASISTEN.GRAT. EXTRAPAGA VIÑASHORA EXTRA
6º Profesionales     
Capataz de bodega45,3910,991.602,871.602,8714,41
Encargado de sección42,7810,141.506,421.506,4213,91
Oficial de 1ª41,509,861.462,261.462,2613,36
Oficial de 2ª39,448,591.373,751.373,7512,86
Oficial de 3ª39,078,171.353,591.353,5912,53
7º Auxiliares     
Oficial de 1ª41,509,861.462,261.462,2613,36
Oficial de 2ª39,448,591.373,751.373,7512,86
Especialista38,708,071.340,381.340,3812,33
Peón38,647,721.331,691.331,6911,68
Conductor-repartidor 1ª41,509,861.462,261.462,2613,36
Conductor-repartidor 2ª39,448,591.373,751.373,7512,86

4
Vacaciones

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutará de un período ininterrumpido de vacaciones de 25 días laborables al año, retribuidas conforme al salario base, plus de asistencia, así como antigüedad y demás pluses que vengan percibiendo las personas trabajadoras. Las vacaciones comenzarán a disfrutarse en lunes o día laborable inmediatamente posterior a festivo, salvo otros acuerdos que establezcan las partes.

5
Quebranto de moneda

Se establece un complemento de cobranza para la venta con gestión, consistente en un 7 por mil sobre lo cobrado en metálico por ruta cuando el operario/a la hace en solitario, y un 4,25 por mil, para cada operario/a, si van dos.

Por otra parte, se establece un complemento por quebranto de moneda para el cajero/a o persona que realice funciones de cobro consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales para tal fin.

6
Pagas extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad son las que figuran para cada uno de los niveles o categorías en las tablas salariales anexas, incrementadas con la antigüedad correspondiente. El devengo de dichas pagas será semestral, y su abono se realizará en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.

En ningún caso estas gratificaciones extraordinarias podrán ser inferiores a la suma de 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad que pudiera corresponder.

7
Gratificación virgen de las viñas

El importe de esta paga para cada categoría profesional será equivalente al que las tablas del presente convenio señalan para la gratificación extraordinaria de verano o Navidad, incrementado con el plus de antigüedad que conforme a las tablas salariales corresponda. El devengo de dicha paga se realizará en la primera quincena del mes de septiembre.

Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le abonará dicha gratificación prorrateándose su importe en relación con el tiempo trabajado; estando prohibida una prorrata mensual o semanal.

Convenio colectivo del sector de la industria y comercio del vino de Álava. 2022-2025. DESCARGAR PDF

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