Convenio de Industria Siderometalúrgica de Álava. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Álava obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de la industria siderometalúrgica de Álava. Afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en el Territorio Histórico de Álava, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho territorio.

Estará vigente los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2022 y su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden para una jornada laboral de 1.735 horas de trabajo durante el año 2022. En el año 2023, la jornada laboral anual será de 1.731 horas, y en los años 2024 y 2025 será de 1.727 horas anuales de trabajo.

La determinación práctica de esta jornada laboral durante el período de vigencia del convenio queda a resultas de los calendarios laborales que oportunamente se aprueben y fijen en cada empresa del sector.

Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, las empresas podrán disponer de hasta un máximo de 100 horas al año por persona trabajadora, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la Dirección de la empresa para atender emergencias o períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del cliente; así como, en caso contrario, en momentos de disminución de la actividad por causas del mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal desarrollo de la empresa.

3
Salario

Tablas salariales convenio metal año 2023

CATEGORÍASSALARIO BASEPLUS ACTIVIDADPLUS EXTRASVACACIONESPAGAS EXTRAORDINARIASSALARIO BRUTO
1. Personal Titulado      
Ingeniero-Arquitecto54,912,390,782.053,132.053,1329.766,96
Perito-Aparejador50,602,390,781.933,571.933,5727.985,97
Graduado Social44,152,390,781.724,971.724,9725.231,68
Asistente Social41,152,390,781.655,301.655,3024.032,67
Practicante A. T. S.41,152,390,781.655,301.655,3024.032,67
Maestro Industrial43,692,430,781.737,481.737,4825.186,64
2. Personal Técnico de Taller      
Jefe de Taller41,292,830,781.700,221.700,2224.975,27
Maestro de Taller40,052,830,781.681,591.681,5924.510,19
Contramaestre39,272,830,781.641,641.641,6424.132,93
Encargado38,772,830,781.628,231.628,2323.927,71
Capataz37,562,830,781.187,001.187,0022.204,70
3. Personal Técnico de Oficina      
Proyectista40,122,630,781.655,121.655,1224.107,68
Dibujante40,122,630,781.655,121.655,1224.107,68
Delineante 1ª39,432,630,781.615,641.615,6423.761,52
Delineante 2ª38,352,630,781.597,561.597,5623.350,88
Práctico-Fotógrafo39,432,630,781.615,641.615,6423.761,52
Fotógrafo38,762,630,781.616,031.616,0323.541,59
Calcador35,022,190,781.483,581.483,5821.148,42
Auxiliar-Aspirante32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
4. Personal de Organización      
Jefe de Servicio Organización 1ª41,292,830,781.700,221.700,2224.975,27
Jefe de Servicio Organización 2ª40,122,630,781.655,121.655,1224.107,68
Técnico Organización 1ª39,432,630,781.615,641.615,6423.761,52
Técnico Organización 2ª38,352,630,781.597,561.597,5623.350,88
Auxiliar/Aspirante más 18 años32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
CATEGORÍASSALARIO BASEPLUS ACTIVIDADPLUS EXTRASVACACIONESPAGAS EXTRAORDINARIASSALARIO BRUTO
5. Personal Técnico de Laboratorio      
Jefe de Laboratorio41,292,830,781.700,221.700,2224.975,27
Jefe de Sección40,122,630,781.655,121.655,1224.107,68
Analista 1ª39,432,630,781.615,641.615,6423.761,52
Analista 2ª38,352,630,781.597,561.597,5623.350,88
Analista/Aspirante más 18 años32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
6. Personal Administrativo      
Jefe Administrativo de 1ª41,292,830,781.700,221.700,2224.975,27
Jefe Administrativo de 2ª40,122,630,781.655,121.655,1224.107,68
Oficial Administrativo de 1ª39,062,630,781.627,811.627,8123.675,95
Oficial Administrativo de 2ª33,252,380,781.499,071.499,0720.939,63
Auxiliar/Aspirante más de 18 años32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
Viajante plena dedicación34,201,990,781.408,811.408,8120.340,31
7. Personal Subalterno      
Telefonista32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
Listero32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
Almacenero32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
Chofer camión33,932,390,781.521,711.521,7121.249,29
Chofer turismo33,932,410,781.510,171.510,1721.249,29
Pesador-Basculero32,412,000,781.350,511.350,5119.559,00
Cabo de Guardas33,932,390,781.522,771.522,7721.252,49
Guarda Jurado32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
Vigilante32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
Ordenanza-Enfermero32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
Portero32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00
8. Grupo      
Profesional Siderúrgico 1ª34,142,430,781.530,171.530,1721.413,22
Profesional Siderúrgico 2ª32,902,070,781.391,111.391,1119.963,68
Profesional Siderúrgico 3ª32,902,070,781.391,111.391,1119.963,68
Oficial 1ª36,402,930,781.652,431.652,4323.391,30
Oficial 2ª34,142,430,781.530,171.530,1721.413,22
Oficial 3ª32,902,070,781.391,111.391,1119.963,68
Especialista32,902,070,781.391,111.391,1119.963,68
Peón32,412,010,781.344,741.344,7419.559,00

4
Vacaciones

Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones de 30 días naturales al año, retribuidas con arreglo a los importes consignados para cada categoría en las tablas salariales anexas, incrementadas en su caso con los pluses de antigüedad, toxicidad, penosidad y peligrosidad o nocturnidad que puedan corresponderles.

En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora, según el calendario laboral de la empresa, tuviera asignadas sus vacaciones en los meses de julio o agosto y que, por causas excepcionales, o de fuerza mayor, o por necesidades urgentes e imprevisibles de la empresa, hubiera de variar las fechas señaladas para su disfrute, de forma que éste tendría lugar en meses distintos a los indicados; la duración de las vacaciones se ampliará a 2 días naturales más, siempre y cuando la modificación de las fechas para su disfrute se comunicara a la persona trabajadora con una antelación superior a treinta días.

5
Rendimientos pactados

Las retribuciones pactadas en este convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de un rendimiento normal y correcto. Para las empresas que no tuvieran instaurado un sistema de análisis y control de rendimientos personales, el rendimiento medio o normal será el que para cada actividad haya venido desarrollando la persona trabajadora durante los doce meses anteriores a la vigencia del presente convenio, y para las empresas que tengan establecido un sistema objetivo de control de rendimientos personales, será el 70 en el sistema Bedaux o sus equivalentes en otros sistemas.

En cualquier caso, la persona trabajadora tendrá derecho al percibo de las retribuciones totales pactadas en este convenio, y reflejadas en las tablas salariales anexas, siempre que, aun existiendo un rendimiento inferior al establecido en el párrafo anterior, el mismo se haya producido por causas no imputables a la propia persona trabajadora.

6
Plus por trabajos tóxicos o peligorosos

La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración del puesto de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando, por no haberse efectuado en la empresa valoración de los puestos de trabajo o por alguna otra razón no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores la bonificación correspondiente consignada en las tablas salariales anexas. Esta bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a 60 minutos por jornada, sin exceder de media jornada.

Para aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, se consigna en las tablas salariales anexas la bonificación correspondiente para el caso de concurrencia de dos circunstancias de las señaladas y también la correspondiente para el caso de concurrencia de las tres. No obstante, lo anterior, se arbitrarán las medidas para que desaparezcan en lo posible los efectos de dichos trabajos.

Las cantidades convenidas en relación con la bonificación contemplada en el presente artículo, se entienden cantidades brutas al día y con carácter fijo para toda la vigencia del presente. convenio, con independencia de la cuantía efectiva fijada respecto del salario base para cada una de las categorías.

Caso de que se produjeran reclamaciones en orden al percibo del plus contemplado en el presente artículo, y las mismas se declararan procedentes, surtirán efectos económicos desde la fecha de interposición de la reclamación ante el órgano competente.

Convenio Colectivo 2022-2025 del sector de la industria siderometalúrgica de Álava. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 1-2-2023. Revisión Salarial para «viajante plena dedicación»

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