Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Álava. 2021-2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 22-12-2021. Calendario Laboral para el año 2022
- ACTUALIZACIÓN 1-4-2023. Nueva redacción artículo 37.3
- ACTUALIZACIÓN 11-1-2023. Calendario Laboral para el año 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Álava es de aplicación en el Territorio Histórico de Álava, por lo que obliga a todas las empresas, entidades públicas y personas trabajadoras que desarrollen cualquiera de las actividades que dedicadas al sector de la construcción y obras públicas. Así mismo, quedan incluidas todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en los centros de trabajo de Álava de manera temporal o fija.
Entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2021, y extenderá su vigencia a 2022 y 2023, hasta el día 31 de diciembre.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual, será de 1.726 horas. En el año 2022, la jornada laboral anual será de 1.724 horas, y en el año 2023 será de 1.720 horas.
Las empresas y sus personas trabajadoras podrán, de común acuerdo, distribuir la jornada anual en la forma que estimen conveniente, respetándose siempre el cómputo anual de las horas pactadas así como la no introducción del bocadillo.
La jornada laboral ordinaria semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin interrupción para el bocadillo, durante toda la vigencia del convenio.
La jornada de las personas trabajadoras de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse como hora extraordinaria.
3Salario
Tablas Salariales 2023
NIVEL | CATEGORÍAS | S.BASE DÍA | PLUS AS. HORA | PLUS EXT. HORA | HORA EXTRA | JUNIO VACACIONES DICIEMBRE | BRUTO ANUAL |
Oficios clásicos | |||||||
VI | Encargado de obra | 49,41 | 2,86 | 0,86 | 18,10 | 2.421,73 | 30.275,44 |
VII | Capataz de oficios | 47,21 | 2,86 | 0,86 | 17,58 | 2.315,36 | 29.217,44 |
VIII | Oficial 1ª de ofic. | 44,29 | 2,86 | 0,86 | 17,14 | 2.235,58 | 28.003,89 |
IX | Oficial 2ª de ofic. | 41,91 | 2,86 | 0,86 | 15,86 | 2.113,71 | 26.883,15 |
X | Ayudante de oficios | 40,05 | 2,86 | 0,86 | 15,10 | 2.050,54 | 25.027,40 |
XI | Especialista | 39,41 | 2,74 | 0,86 | 14,61 | 1.958,59 | 25.304,43 |
XII | Peón/a ordinario | 37,68 | 2,74 | 0,86 | 13,94 | 1.945,28 | 24.680,91 |
Oficios auxiliares | |||||||
VI | Jefe/a de taller | 49,33 | 2,86 | 0,86 | 18,49 | 2.430,59 | 30.269,15 |
VII | Contram de taller | 49,33 | 2,86 | 0,86 | 18,49 | 2.412,85 | 30.187,62 |
Auxiliares de obra | |||||||
VIII | Auxil. técnico obra | 38,97 | 2,86 | 0,86 | 15,99 | 2.046,13 | 25.651,78 |
IX | Aux.administ. obra | 38,97 | 2,86 | 0,86 | 15,99 | 2.046,13 | 25.651,78 |
IX | Listero/a | 37,31 | 2,86 | 0,86 | 15,10 | 1.973,00 | 24.877,04 |
4Vacaciones
El personal afectado por este convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables de duración, no computándose a estos efectos los sábados e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable. El disfrute de las mismas se efectuará preferentemente durante los meses de verano y, como norma general, tendrán carácter ininterrumpido, salvo acuerdo en contrario de las partes.
El plan y turnos de vacaciones se preavisarán por las empresas con 3 meses de antelación al inicio de su disfrute, contando la empresa en su elaboración o programación con el comité de empresa o delegados/as de personal.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional.
5Reconocimientos médicos
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su salud mediante reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos, al menos una vez al año y en horas de trabajo.
En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
La revisión médica anual será gratuita para las personas trabajadoras y sólo podrá llevarse a efecto cuando presten su consentimiento. Se exceptúan, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para si mismo o para las demás personas trabajadoras.
6Ropa de trabajo
Las empresas afectadas por este convenio facilitarán al personal a su servicio, con carácter obligatorio, ropa de trabajo y calzado adecuado de buena calidad.
Los buzos serán facilitados en la siguiente forma: el primero se entregará al comienzo de la prestación del servicio, inmediatamente de superado el período de prueba; el segundo se entregará a los seis meses del anterior, y así sucesivamente cada semestre.
Con independencia de lo anterior, cuando dicha ropa se deteriore por la propia naturaleza del trabajo deberá ser sustituida con la frecuencia necesaria.