RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industria de la Madera de Álava afectará a la totalidad de los centros de trabajo que se dediquen a las actividades industriales definidas e incluidas en el anexo III del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera. Obliga a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito funcional del mismo que se encuentren situados en el Territorio Histórico de Álava.
Estará vigente los años 2021, 2022 y 2023. Comenzará a regir el día 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual durante toda la vigencia del convenio será de 1.750 horas de trabajo efectivo, respetándose los derechos adquiridos.
A partir del año 2022, las personas trabajadoras dispondrán de un día de permiso retribuido y recuperable para asuntos propios al año, que en ningún caso podrá suponer reducción de la jornada anual.
Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por perlados estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo.
Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos limites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.
3Salario
Tablas salariales 2023 industria de la madera Álava
Categorías Profesionales | Salario base | Plus convenio | Plus extras. | Paga San José | Pagas extra | Bruto anual |
Personal de Fábrica-Taller | ||||||
Encargado/a general | 48,09 | 3,68 | 0,83 | 1.442,81 | 1.442,81 | 24.437,45 |
Encargado/a de sección | 46,21 | 3,66 | 0,83 | 1.386,25 | 1.386,25 | 23.576,05 |
Tallista y modelista 1ª | 44,92 | 3,59 | 0,83 | 1.347,78 | 1.347,78 | 22.968,10 |
Preparador Trazador 1ª | 43,33 | 3,56 | 0,83 | 1.299,95 | 1.299,95 | 22.235,65 |
Oficial de 1ª | 42,06 | 3,56 | 0,77 | 1.262,14 | 1.262,14 | 21.552,80 |
Oficial de 2ª | 40,14 | 3,48 | 0,77 | 1.203,95 | 1.203,95 | 20.655,20 |
Medidor/a | 37,98 | 3,46 | 0,77 | 1.139,63 | 1.139,63 | 19.666,40 |
Ayudante | 36,46 | 3,39 | 0,77 | 1.093,74 | 1.093,74 | 18.953,80 |
Peón/a especialista | 34,88 | 3,33 | 0,77 | 1.046,54 | 1.046,54 | 18.216,90 |
Peón/a | 32,76 | 3,27 | 0,77 | 982,88 | 982,88 | 17.234,30 |
Limpiador/a | 29,85 | 3,20 | 0,74 | 895,29 | 895,29 | 15.836,75 |
Limpiador/a por horas | 4,12 | 0,53 | 0,74 | 123,46 | 123,46 | ——- |
Subalternos/as | ||||||
Conductor/a de 1ª | 1.256,59 | 3,48 | 0,83 | 1.256,59 | 1.256,59 | 21.345,35 |
Conductor/a 2ª, almacenero/a | 1.162,72 | 3,39 | 0,77 | 1.162,72 | 1.162,72 | 19.805,30 |
Capataz de especialistas | 1.162,72 | 3,39 | 0,77 | 1.162,72 | 1.162,72 | 19.805,30 |
Guarda y capataz de peones | 1.094,02 | 3,36 | 0,77 | 1.094,02 | 1.094,02 | 18.765,80 |
Vigilante, portero/a, pesador/a, ordenanza | 1.050,57 | 3,33 | 0,77 | 1.050,57 | 1.050,57 | 18.105,05 |
Personal Administrativo y Técnico | ||||||
Jefe/a administrativo/a | 1.632,42 | 3,80 | 0,88 | 1.632,42 | 1.632,42 | 27.166,30 |
Proyectista | 1.529,69 | 3,71 | 0,88 | 1.529,69 | 1.529,69 | 25.598,35 |
Oficial de 1ª | 1.349,00 | 3,59 | 0,83 | 1.349,00 | 1.349,00 | 22.764,50 |
Oficial de 2ª y Delineante | 1.256,59 | 3,48 | 0,83 | 1.256,59 | 1.256,59 | 21.345,35 |
Auxiliar | 981,71 | 3,27 | 0,77 | 981,71 | 981,71 | 17.054,15 |
Delineante Auxiliar y Calcador | 981,71 | 3,27 | 0,77 | 981,71 | 981,71 | 17.054,15 |
Personal de Ventas | ||||||
Jefe de Ventas | 1.632,42 | 3,80 | 0,88 | 1.632,42 | 1.632,42 | 27.166,30 |
Viajante y Corredor/a de plaza | 1.171,93 | 3,46 | 0,83 | 1.171,93 | 1.171,93 | 20.069,45 |
Auxiliar de Ventas | 981,71 | 3,27 | 0,77 | 981,71 | 981,71 | 17.054,15 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. El abono de las mismas se hará a razón de: salario base del convenio más la antigüedad consolidada, incrementado con lo que hubiera correspondido percibir por el concepto de plus de convenio, de haberse trabajado dichos días de vacaciones.
Si la cifra resultante de la suma de los conceptos anteriores fuese inferior a la media del salario real obtenido durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se pagarán a razón de este último promedio.
Las empresas confeccionarán dentro del primer trimestre de cada año el calendario laboral anual. En dicho calendario se especificará la fecha de inicio de las vacaciones retribuidas, que serán preferentemente en los meses de junio, julio o agosto. Caso de que por necesidades de producción o por cualquier otra causa, la empresa intentará modificar la fecha de iniciación de las vacaciones, deberá notificarlo a los/as representantes sindicales con una antelación mínima de 20 días. Si los/las trabajadores/as no estuvieran conformes con dicha modificación, reclamarán ante la comisión paritaria del convenio y, contra el acuerdo de ésta, podrán recurrir al Juzgado de lo Social.
5Baja por enfermedad y prestación por accidente
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa garantizará al trabajador/a el 100 por ciento del salario pactado en el convenio a partir del 21 día de la baja.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa garantizará al trabajador/a el 100 por ciento de las retribuciones pactadas en el convenio durante el plazo máximo de 15 meses.
6Notificación en caso de sanción
Las empresas notificarán al comité de empresa o a los/as delegados/as de personal en su caso, con una antelación mínima de 48 horas, las sanciones de despido que vayan a producirse.
Cuando un/a trabajador/a ostente cargo de representación sindical, miembro del comité de empresa o delegado/a de personal, será preceptiva la apertura previa de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
En el expediente serán oídos, además del interesado. el comité de empresa o los delegados/ as de personal.