RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de A Coruña será de aplicación en toda la Provincia de La Coruña para todas las empresas y su personal laboral encuadradas en los siguientes apartados de actividades del acuerdo de ámbito estatal para transportes de mercancías por carretera y sus grupos y categorías profesionales correspondientes:
- Agencias de transporte.
- Transporte de mercancías.
- Transporte de muebles y mudanzas.
- Personal de servicios auxiliares.
- Empresas de mensajería y paquetería
Entra en vigor el día 1 de enero de 2021, abarcando los años 2022, 2023, y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante la vigencia del presente convenio, se establece una Jornada de 1.800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y de 40 horas semanales de promedio. Siempre que la duración de la Jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse para los trabajadores de manipulación de mercancías en almacenes pertenecientes a las empresas sujetas a este convenio, un descanso de 15 minutos que será computado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que entre los trabajadores y las empresas se fijen Jornadas continuadas de forma temporal o excepcional como por ejemplo en verano.
3Salario
SALARIO MES | P. EXTRAORDINARIA | TOTAL | |
GRUPO I | |||
I.1 Jefe de Servicio | 1.703,95 € | 1.345,23 € | 24.483,07 € |
I.2 Titulado de Grado Superior | 1.605,93 € | 1.267,85 € | 23.074,67 € |
I.3 Titulado de Grado Medio | 1.395,60 € | 1.101,77 € | 20.052,49 € |
I.4 Jefe de Sección | 1.431,33 € | 1.129,99 € | 20.565,92 € |
I.5 Jefe de Negociado | 1.386,23 € | 1.094,39 € | 19.917,94 € |
I.6 Jefe de Tráfico de Primera | 1.370,03 € | 1.081,63 € | 19.685,23 € |
I.7 Jefe de Tráfico de Segunda | 1.325,28 € | 1.046,24 € | 19.042,12 € |
I.8 Encargado General | 1.362,08 € | 1.075,31 € | 19.570,85 € |
I.9 Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas | 1.325,28 € | 1.046,24 € | 19.042,07 € |
I.10 Jefe de taller | 1.488,44 € | 1.174,83 € | 21.385,73 € |
GRUPO II | |||
II.1 Oficial de Primera | 1.318,14 € | 1.040,66 € | 18.939,66 € |
II.2 Oficial de Segunda | 1.281,68 € | 1.011,80 € | 18.415,50 € |
II.3 Auxiliar | 1.247,92 € | 985,24 € | 17.930,73 € |
II.4 Telefonista | 1.217,28 € | 961,08 € | 17.490,55 € |
GRUPO III | |||
III.1 Encargado de Almacén | 1.290,18 € | 1.018,53 € | 18.537,81 € |
III.2 Jefe de Equipo | 1.258,86 € | 993,83 € | 18.087,81 € |
III.3 Conductor mecánico | 1.321,01 € | 1.042,90 € | 18.980,78 € |
III.4 Conductor | 1.297,56 € | 1.024,41 € | 18.643,89 € |
III.5 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros | 1.271,06 € | 1.003,43 € | 18.263,01 € |
III.6 Capitonista | 1.290,18 € | 1.018,53 € | 18.537,81 € |
III.7 Mozo especializado-carretillero | 1.247,92 € | 985,24 € | 17.930,73 € |
III.8 Ayudante o Mozo Especializado | 1.224,70 € | 966,87 € | 17.597,03 € |
GRUPO IV | |||
IV.1 Ordenanza | 1.240,91 € | 979,66 € | 17.829,84 € |
IV.2 Guarda | 1.224,70 € | 966,87 € | 17.597,06 € |
IV.3 Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA) | 8,02€ | ||
IV.4 Oficial de Primera de Oficios | 1.290,14 € | 1.018,53 € | 18.537,27 € |
IV.5 Oficial de Segunda de Oficios | 1.265,96 € | 999,42 € | 18.189,75 € |
IV.6 Mozo Especializado de Taller | 1.250,01 € | 986,86 € | 17.960,65 € |
IV.7 Peon | 1.195,50 € | 944,21 € | 17.178,58 € |
4Vacaciones
Todos los trabajadores, con independencia de su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones remuneradas al año. El período total de disfrute de las vacaciones no podrá experimentar un fraccionamiento superior a dos períodos.
Por otra parte, el trabajador con veinte años de servicio en la empresa, que previo acuerdo con la misma, decida voluntariamente su cese en aquélla por acogerse a la jubilación anticipada, disfrutará de un período vacacional adicional
5Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Igualmente y a los mismos efectos, se considera trabajador nocturno a aquél que realice habitualmente en período nocturno una parte de su jornada diaria no inferior a tres horas, así como aquél que se prevea que pueda realizar dentro del período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Se abonará, como mínimo, con un 5 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria en el periodo 1 de mayo 2022 a 31 diciembre 2022 y el año 2023; y como mínimo con un 10 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria durante el año 2024.
6Prendas de trabajo
Las empresas pondrán a disposición del personal guantes para manipular hierro, materias y objetos que requieran la protección de las manos, y proveerá a los que efectúen trabajos a la intemperie, de ropas de agua y botas adecuadas.
Es obligación de la empresa, facilitar a los trabajadores de movimiento dos prendas de trabajo idóneas para el desempeño de su cometido y su reposición en el momento necesario.