Convenio de Transporte de Mercancías de A Coruña. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de A Coruña será de aplicación en toda la Provincia de La Coruña para todas las empresas y su personal laboral encuadradas en los siguientes apartados de actividades del acuerdo de ámbito estatal para transportes de mercancías por carretera y sus grupos y categorías profesionales correspondientes:

  1. Agencias de transporte.
  2. Transporte de mercancías.
  3. Transporte de muebles y mudanzas.
  4. Personal de servicios auxiliares.
  5. Empresas de mensajería y paquetería

Entra en vigor el día 1 de enero de 2021, abarcando los años 2022, 2023, y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Durante la vigencia del presente convenio, se establece una Jornada de 1.800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y de 40 horas semanales de promedio. Siempre que la duración de la Jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse para los trabajadores de manipulación de mercancías en almacenes pertenecientes a las empresas sujetas a este convenio, un descanso de 15 minutos que será computado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que entre los trabajadores y las empresas se fijen Jornadas continuadas de forma temporal o excepcional como por ejemplo en verano.

3
Salario

 SALARIO MESP. EXTRAORDINARIATOTAL
GRUPO I   
I.1 Jefe de Servicio1.703,95 €1.345,23 €24.483,07 €
I.2 Titulado de Grado Superior1.605,93 €1.267,85 €23.074,67 €
I.3 Titulado de Grado Medio1.395,60 €1.101,77 €20.052,49 €
I.4 Jefe de Sección1.431,33 €1.129,99 €20.565,92 €
I.5 Jefe de Negociado1.386,23 €1.094,39 €19.917,94 €
I.6 Jefe de Tráfico de Primera1.370,03 €1.081,63 €19.685,23 €
I.7 Jefe de Tráfico de Segunda1.325,28 €1.046,24 €19.042,12 €
I.8 Encargado General1.362,08 €1.075,31 €19.570,85 €
I.9 Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas1.325,28 €1.046,24 €19.042,07 €
I.10 Jefe de taller1.488,44 €1.174,83 €21.385,73 €
GRUPO II   
II.1 Oficial de Primera1.318,14 €1.040,66 €18.939,66 €
II.2 Oficial de Segunda1.281,68 €1.011,80 €18.415,50 €
II.3 Auxiliar1.247,92 €985,24 €17.930,73 €
II.4 Telefonista1.217,28 €961,08 €17.490,55 €
GRUPO III   
III.1 Encargado de Almacén1.290,18 €1.018,53 €18.537,81 €
III.2 Jefe de Equipo1.258,86 €993,83 €18.087,81 €
III.3 Conductor mecánico1.321,01 €1.042,90 €18.980,78 €
III.4 Conductor1.297,56 €1.024,41 €18.643,89 €
III.5 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros1.271,06 €1.003,43 €18.263,01 €
III.6 Capitonista1.290,18 €1.018,53 €18.537,81 €
III.7 Mozo especializado-carretillero1.247,92 €985,24 €17.930,73 €
III.8 Ayudante o Mozo Especializado1.224,70 €966,87 €17.597,03 €
GRUPO IV   
IV.1 Ordenanza1.240,91 €979,66 €17.829,84 €
IV.2 Guarda1.224,70 €966,87 €17.597,06 €
IV.3 Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA)8,02€  
IV.4 Oficial de Primera de Oficios1.290,14 €1.018,53 €18.537,27 €
IV.5 Oficial de Segunda de Oficios1.265,96 €999,42 €18.189,75 €
IV.6 Mozo Especializado de Taller1.250,01 €986,86 €17.960,65 €
IV.7 Peon1.195,50 €944,21 €17.178,58 €

4
Vacaciones

Todos los trabajadores, con independencia de su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones remuneradas al año. El período total de disfrute de las vacaciones no podrá experimentar un fraccionamiento superior a dos períodos.

Por otra parte, el trabajador con veinte años de servicio en la empresa, que previo acuerdo con la misma, decida voluntariamente su cese en aquélla por acogerse a la jubilación anticipada, disfrutará de un período vacacional adicional

5
Nocturnidad

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Igualmente y a los mismos efectos, se considera trabajador nocturno a aquél que realice habitualmente en período nocturno una parte de su jornada diaria no inferior a tres horas, así como aquél que se prevea que pueda realizar dentro del período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Se abonará, como mínimo, con un 5 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria en el periodo 1 de mayo 2022 a 31 diciembre 2022 y el año 2023; y como mínimo con un 10 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria durante el año 2024.

6
Prendas de trabajo

Las empresas pondrán a disposición del personal guantes para manipular hierro, materias y objetos que requieran la protección de las manos, y proveerá a los que efectúen trabajos a la intemperie, de ropas de agua y botas adecuadas.

Es obligación de la empresa, facilitar a los trabajadores de movimiento dos prendas de trabajo idóneas para el desempeño de su cometido y su reposición en el momento necesario.

Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera de A Coruña y su Provincia. 2021-2024. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 28-3-2023. Modificación del convenio. Subrogación del personal

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