RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de La Coruña es de aplicación en todas las empresas dedicadas al comercio de alimentación, mediante establecimiento comerciales abiertos al público o virtuales, como son las empresas encuadradas en las agrupaciones de almacenistas de alimentación; detallistas de ultramarinos y similares (ultramarinos, comestibles, charcuterías, fiambrerías y jamonerías); supermercados y autoservicios; cooperativas de consumo y economatos laborales; así como las empresas pertenecientes a las agrupaciones de caramelos y chocolates, torrefactores de café y, en general, para todo el comercio detallista que en razón de la verdadera actividad que desarrolla, debe figurar encuadrado en este convenio colectivo.
La duración del presente convenio será de cuatro años, contados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo para el año 2022 queda establecida en 1.812 horas, siendo desde el año 2023 de 1792 horas.
Si como consecuencia de alguna norma de carácter general y rango superior se decretase la reducción de la jornada, se reducirá, en los términos que establezca dicha norma, la jornada establecida en el presente convenio.
Asimismo, se establece el cierre de los establecimientos comerciales a las 20 horas, los días 24 y 31 de diciembre.
Con carácter general, se reitera la obligación que atañe a las empresas de confeccionar anualmente un calendario laboral de acuerdo con la legislación vigente y exponerlo de manera visible en cada centro de trabajo.
Respetando el número de horas anuales de trabajo convenidas, así como los períodos mínimos de descanso diario o semanal, cada empresa podrá realizar una distribución irregular de jornada en períodos de cuatro meses.
En cada período cuatrimestral la distribución semanal podrá superar las 40 horas de trabajo, con el límite de 9 horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará en los períodos de menor trabajo.
Antes del inicio de cada período de distribución irregular de jornada, que como mínimo deberá comprender un período de cuatro meses, se publicará el calendario correspondiente a dicho período. Esta publicación se realizará como mínimo con 15 días de antelación al inicio de dicho período.
En tiendas con un horario de apertura continuo, el 70% de las personas trabajadoras con un régimen de jornada completa, tendrán jornada continua.
3Salario

Para obtener las tablas salariales del año 2022 se parte de las tablas del año 2021 incrementándose en un 5% Para obtener las tablas salariales de 2023 se procederá a los siguientes cálculos:
En enero de 2023, si IPC real del año 2022 es superior al 5%, se aplicará a las tablas salariales del año 2022 la diferencia entre el IPC real y el 5% con el tope del 2,5%, sin efectos retroactivos.
A este resultado se le aplicará el incremento de un 4%.
Para obtener las tablas salariales de 2024 se procederá a los siguientes cálculos:
En enero de 2024, si IPC real del año 2023 es superior al 4%, se aplicará a las tablas salariales del año 2023 la diferencia entre el IPC real y el 4% con el tope del 2%, sin efectos retroactivos. A este resultado se le aplicará el incremento de un 3%.
Para obtener las tablas salariales de 2025 se procederá a los siguientes cálculos:
En enero de 2025, si IPC real del año 2024 es superior al 3%, se aplicará a las tablas salariales del año 2024 la diferencia entre el IPC real y el 3% con el tope del 1%, sin efectos retroactivos.
A este resultado se le aplicará el incremento de un 3%.
En enero del año 2026, si IPC real del año 2025 es superior al 3%, se aplicará a las tablas salariales del año 2025 la diferencia entre el IPC real y el 3% con el tope del 1%, sin efectos retroactivos.
Al inicio de cada año, cuando se conozca el dato del IPC real, se reunirá lo antes posible la Comisión Paritaria de este Convenio para aprobar las tablas salariales definitivas que regirán el año en curso. Este incremento será de aplicación también al plus de transporte y ayuda escolar.
4Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio disfrutarán de 31 días de vacaciones retribuidas. Las personas trabajadoras conocerán las fechas de sus vacaciones al menos dos meses antes del comienzo del disfrute de las mismas.
La persona trabajadora que se encontrará en situación de licencia por paternidad o maternidad podrá unir su periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior al parto o baja de maternidad.
5Plus de transporte
Se establece el plus de transporte con una cantidad de euros mensuales para ayudar a gastos de desplazamiento abonados en 12 pagas. La cuantía para el año 2022 será de 79,60 €.
6Plus de nocturnidad
Las personas trabajadoras que presten sus servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el 20% del Salario Base Anual de su nivel retributivo de su grupo profesional aplicable, a abonar en 12 mensualidades y que se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado en dicha situación.