RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería de A Coruña es de ámbito provincial y se aplica a las Empresas que, en la Provincia de A Coruña, se dediquen a la actividad de segunda transformación de la Madera, Carpintería y Ebanistería. Es válido por seis años, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Concretamente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada laboral anual efectiva en todos los ámbitos de este Convenio Colectivo será para cada año de su vigencia de 1.752 horas anuales, con las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Acuerdo Estatal de Madeira.
La Comisión Mixta del Convenio elaborará anualmente un Calendario General Laboral, una vez conocidos los festivos estatales, autonómicos y locales, donde se establecerán los días hábiles y festivos de carácter nacional, autonómico y los del convenio, que en su caso a la aplicación de la jornada anual se establecen.
3Salario
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
3,10% | 3,50% | 3,50% | 3,00% | 3,40% | ||
Grupo VII | 18688,63 | 19267,98 | 19942,36 | 20640,34 | 21259,55 | 21982,37 |
Grupo VI | 19370,66 | 19971,15 | 20670,14 | 21393,6 | 22035,4 | 22784,61 |
Grupo V | 20102,18 | 20725,35 | 21450,73 | 22201,51 | 22867,56 | 23645,05 |
Grupo V* | 20404,56 | 21037,1 | 21773,40 | 22535,47 | 23211,53 | 24000,73 |
Grupo IV | 20454,19 | 21088,27 | 21826,36 | 22590,28 | 23267,99 | 24059,1 |
Grupo III* | 20599,81 | 21238,4 | 21981,75 | 22751,11 | 23433,64 | 24230,39 |
Grupo III | 20816,01 | 21461,31 | 22212,45 | 22989,89 | 23679,58 | 24484,69 |
Grupo II | 20674,1 | 21315 | 22061,02 | 22833,16 | 23518,15 | 24317,77 |
Grupo I | 20816,01 | 21461,31 | 22212,45 | 22989,89 | 23679,58 | 24484,69 |
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por este Acuerdo disfrutarán de un período anual de vacaciones de al menos 22 días hábiles. Su retribución será la que se fije en la tabla salarial.
En las empresas que no disfruten conjuntamente del período vacacional y, por tanto, permanezcan abiertas durante los doce meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período vacacional de 22 días hábiles, no considerándose hábiles los sábados, domingos y festivos.
A los efectos de disfrutar de las vacaciones, el cómputo será por año natural, con derecho a la parte proporcional de las mismas por no haber estado en la empresa un año completo, o a la liquidación correspondiente por cesar la empresa, por cualquier causa.
5Contrato por circunstancias de la producción
La duración máxima de los contratos hasta un año por circunstancias de la producción.
Los contratos de duración inferior a un año podrán prorrogarse por acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato supere esta duración máxima.
Al término del contrato, si fuere de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa estará obligada a pagar al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración fuere superior a cuatro meses, la empresa estará obligada a pagar al trabajador una indemnización de veinte días por año de servicio. Estas compensaciones se harán efectivas desde el primer día.
Los contratos celebrados bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa a este artículo.
6Pagas extraordinarias
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de navidad y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Devengo del pago:
-Pago de verano: del 1 de enero al 30 de junio.
-Pago de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.
Las pagas extraordinarias se pagarán a razón de treinta días de salario base, antigüedad y veinticinco días de asistencia adicional.
Las empresas podrán prorratear los pagos extras en doce cuotas mensuales a razón de cinco días por cada mes.
El importe de las pagas extraordinarias será proporcional al tiempo efectivamente trabajado, calculándose a estos efectos los periodos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.