Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Aserraderos y Almacenistas de Madera de A Coruña obliga a las empresas cuya actividad principal sea el acabado de la madera y los aserraderos. En todo caso, las citadas empresas se entenderán incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo si realizan actividades accesorias y complementarias a las principales mencionadas, consistentes en el cepillado, encolado y elaboración de tarimas, embalajes y demás preparados industriales de madera de sus propios aserraderos.
También afecta a las empresas dedicadas a tratamientos forestales, talas, podas, desbroces, cortafuegos, eliminación de especies invasoras y prevención de incendios forestales, siempre que que, en este último caso, dichas medidas no se lleven a cabo mediante operaciones de prevención y extinción de incendios forestales.
Su vigencia abarca los años 2022, 2023 y 2024. Sin perjuicio de ser prorrogado automáticamente a falta de nuevo convenio que lo sustituya.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo para los años 2022, 2023 y 2024 será 1.752 horas. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.
En el supuesto de jornada continuada, se establece un período de descanso de 15 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
La distribución irregular podrá ser realizada por las empresas al largo del año de acuerdo con las previsiones de carga de trabajo y evolución de la demanda, y podrá afectar a un máximo de 175 horas anuales. A estos efectos la prestación de servicios podrá comprender los sábados siempre que a nivel de empresa se llegue al acuerdo en tal sentido con los representantes legales de los trabajadores.
3Salarios
CATEGORÍAS PROFESIONAIS ANTERIORES | SALARIO BASE MENSUAL 2023 | PAGAS EXTRAS 2023 | SALARIO TOTAL ANUAL 2023 | |
Titulado Superior / Grado Medio | 1.623,93 € | 1.623,93 € | 24.521,80 € | |
Perito/a | 1.514,50 € | 1.514,50 € | 22.989,76 € | |
ATS | idem | |||
Técnico/a Proxectista | 1.405,06 € | 1.405,06 € | 21.457,57 € | |
Xefe Administrativo/a de 1ª | idem | |||
Xefe Administrativo/a de 2ª | idem | |||
Delineante | idem | |||
Encargado/a | 1.295,60 € | 1.295,60 € | 19.925,09 € | |
Oficial Administrativo/a de 1ª | 1.206,78 € | 1.206,78 € | 18.681,62 € |
4Vacaciones
Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un período de vacaciones de 22 días laborables. El disfrute de las vacaciones debe iniciarse en un día laborable y, salvo pacto en contrario, terá carácter ininterrumpido.
5Seguro de accidentes
Las empresas contratarán una póliza de seguros que garantice a su personal las coberturas de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivada de accidente de trabajo, con las siguientes indemnizaciones:
a) Muerte: 45.000 €
b) Incapacidad permanente parcial: 35.000 €
c) Incapacidad permanente total: 55.000 €
d) Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: 65.000 €
6Pagas extraordinarias
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, conocidas como Suplemento de Verano y Suplemento de Navidad, las cuales se pagarán por semestre calendario. La paga de verano se pagará antes del 30 de junio y la paga de Navidad antes del 20 de diciembre.
No obstante, las empresas podrán prorratear el pago de estas dos pagas extraordinarias entre los doce meses del año, respetando el derecho del personal trabajador que así lo desee a percibir estas retribuciones en los plazos de pago establecidos en el párrafo anterior.
7Trabajo nocturno
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas tendrán la consideración de trabajo nocturno y serán retribuidas con el denominado complemento nocturno. El importe de este complemento se fija en el veinticinco por ciento (25%) del salario base.
El complemento de noche se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y la de noche coincidan en más de cuatro horas. Si la coincidencia fuere de cuatro horas o menos de este tiempo, la retribución a pagar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.
Quedan excluidos de los casos anteriores y, por tanto, no habrá lugar a compensación económica alguna, en los siguientes casos: los contratos que se realicen para trabajos que por su propia naturaleza tengan la consideración de nocturnos, tales como: Vigilantes, vigilantes, porteros o similares, que fueron contratados para el desempeño de sus funciones en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.