RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Real Club Náutico de A Coruña afectará a todo el personal empleado en la Sociedad. Tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022. El convenio se denunciará 2 meses antes de su vencimiento por cualquiera de los firmantes.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo semanal será de 38 horas, en un cómputo anual de 1710 horas. El personal de la empresa disfrutará de un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos y al menos gozará de un fin de semana completo al mes.
Los festivos de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero serán compensados con un día de descanso y se le abonarán a mayores dos días en metálico. Igual sistema se utilizará para las jornadas de tarde de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. Si la jornada que tuviera que trabajar a partir de las 15:00 horas no fuera completa, se calculará la parte proporcional.
3Horas extraordinarias
Las horas que se realicen en jornada de lunes a viernes entre las 6, y las 22 h. Se compensarán en descanso de una hora por cada hora realizada. Las que se realicen en dicho horario los sábados y domingos se compensarán en descanso una hora y media por cada hora realizada. Las que se realicen en festivo (No domingo) se compensarán a razón de hora y media por cada hora hecha. La compensación será de una hora por otra en descanso, y la otra media hora se compensará en metálico a razón de lo que resulte el salario día del trabajador compensado.
4Pagas extraordinarias
Se abonarán las pagas extras, de junio y diciembre, por el importe del salario base. El personal que actualmente esté percibiendo, debido a su antigüedad en la empresa, cuatro pagas extras o las que tenga cada uno según las particularidades de la relación laboral, las seguirá cobrando hasta que finalice su relación laboral. Como regla general se prorratearán este tipo de pagas.
5Trabajo nocturno
Al personal que por necesidades del servicio se vea obligado a prolongar su jornada de trabajo, las horas realizadas a partir de las 22 h. serán remuneradas con un incremento del 25% cada hora. No será de aplicación al trabajador que haya sido contratado para prestar servicio nocturno, quien además de sus retribuciones percibirá un plus por esta circunstancia por importe de 175€. Quienes de forma circunstancial hagan el turno completo de noche será remunerado proporcionalmente, según lo días que lo realicen tomando como base esos 175 € mensuales.
6Excedencia voluntaria
El trabajador o trabajadora que haya prestado servicios en la empresa, por un período al menos de un año, podrá solicitar una excedencia por interés particular, por un tiempo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años, durante el cual no podrá prestar servicios para otra empresa de la misma actividad. Antes de finalizar la excedencia el trabajador deberá solicitar la readmisión con una antelación mínima de 30 días a su término, entendiéndose en otro caso resuelta voluntariamente la relación laboral.