RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Pintura de A Coruña Este acuerdo se aplica a todas las empresas de pintura es aplicación a todos los Centros de Trabajo de la provincia de A Coruña, cualquiera que sea el domicilio social de las Sociedades a las que pertenezca.
Su vigencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral semanal será de 40 horas distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive, y el salario se abonará mensualmente. El total de horas anuales será de 1.748.
Si el trabajador finaliza la faena antes del final de la jornada, la empresa puede ofrecerle, y acepta o no, continuar prestando sus servicios hasta el final de la jornada o abandonar el trabajo, considerándolo concluido.
En el primer caso, la empresa deberá abonar el tiempo transcurrido entre la terminación de la faena y la conclusión del trabajo diario como si se tratara de horas extraordinarias, pero sin que éstas se cuenten a efectos del límite fijado para ellas en el artículo 35.2 del Estatuto. de los Trabajadores y sin poder exigir un desempeño superior al normal durante dicho período.
3Dietas y desplazamientos
El personal que trabaje fuera de su localidad o residencia y necesite pernoctar en el centro de trabajo percibirá una dieta diaria en 2017 de 27,51 € (28,06 € en 2018), además de 1,62 € al mes para lavandería en 2017 (1,65 € en 2018 ).
El personal que se encuentre trabajando fuera de su localidad o residencia, a más de 10 km de distancia, y no necesite pernoctar en el centro de trabajo, percibirá una gratificación media de 8,39 € al día en 2017 (en 2018 desde 8,56 €) .
El personal que se encuentre trabajando fuera del término municipal a una distancia inferior a 10 kms. recibirás un rendimiento de 2,95 € al día en 2017 (3,01 € en 2018).
4Vacaciones
Serán 30 días naturales, percibiendo durante ellos el salario diario, la antigüedad y las ayudas adicionales correspondientes a los días que, de estar laborando, hubiera percibido el trabajador. En todo caso, las vacaciones pueden disfrutarse en dos periodos de 15 días, de los que si no hay acuerdo sobre el periodo de su disfrute, 15 días pueden ser elegidos por el trabajador y otros 15 por el empresario, todos ellos naturales.
5Seguro de accidentes
Las empresas estarán obligadas a contratar, con las primas íntegras a su cargo, en el plazo de dos meses, una vez aprobado este contrato, una póliza de seguro para cubrir los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta o gran invalidez, en los términos siguientes: se dirá, de sus trabajadores por accidentes de trabajo, incluidos los in itinere, que garantiza al trabajador accidentado o a sus derechohabientes en caso de muerte o invalidez permanente producida por causa fortuita espontánea ajena e independiente de la voluntad del trabajador , al recibir la compensación siguiente:
40.000,00 € en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo.
50.000,00 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Esta compensación es compatible con las pensiones e indemnizaciones que el trabajador pueda causar en la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la indemnización que se reciba en virtud del contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este contrato, tendrá la consideración de entrega de la cuenta de indemnización que, en su caso, pudiera ser declarada contra las empresas por los Tribunales de Justicia, indemnizándose como hasta donde llega.
6Empresas de trabajo temporal multiservicios
Las empresas afectadas por este convenio cuando contraten los servicios de Empresas de Trabajo Temporal o Multiservicios garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos sociales, laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del convenio colectivo provincial de Pinturas. Esta obligación se hará constar expresamente en el contrato de prestación que se celebre entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria obligada por este acuerdo.