RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de empresas estibadoras portuarias de A Coruña (agencias marítimas y aduaneras, empresas estibadoras portuarias), regula las relaciones laborales entre las empresas consignatarias de buques, agencias de aduanas, empresas estibadoras portuarias y comisionistas de tránsito, establecidas en la provincia de A Coruña o que desarrollen sus actividades en la misma y sus trabajadores.
La duración de este convenio será de cuatro años (2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025), iniciándose sus efectos económicos, con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2020, y finalizando el 31 de diciembre del año 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales de Lunes a Viernes, para todos los trabajadores. Las partes se comprometen a seguir negociando para implantar una jornada laboral más flexible.
En verano, el personal de servicios administrativos tendrá una jornada continuada de siete horas diarias desde el 10 de Junio al 20 de Septiembre, ambos inclusive.
3Salario
ANEXO 1.-TABLAS SALARIALES | ||||
Categoría | Salario Base | Hora extra tipo A | Hora extra tipo B | Tramo Complemento Personal |
Titulado Superior | 1627,95 | 15,81 | 24,64 | 70,98 |
Titulado Medio | 1435,31 | 15,22 | 21,92 | 62,04 |
Jefe de Sección | 1627,95 | 15,81 | 24,64 | 70,98 |
Jefe de Negociado | 1435,31 | 15,22 | 21,92 | 62,04 |
Asimilado Jefe Negociado | 1398,53 | 14,77 | 21,92 | 60,32 |
Oficial Administrativo | 1288,03 | 13,54 | 21,92 | 55,22 |
Auxiliar Administrativo | 1115,49 | 10,72 | 15,16 | 43,69 |
Telefonista | 1081,29 | 10,27 | 14,51 | 41,85 |
Encargado de Sección | 1206,10 | 11,91 | 22,03 | 48,53 |
Encargado de Almacén | 1176,34 | 11,91 | 22,03 | 46,93 |
Oficial de 1ª | 1176,34 | 11,91 | 22,03 | 46,93 |
Oficial de 2ª | 1139,12 | 11,04 | 15,59 | 44,96 |
Manipulante | 1139,12 | 11,91 | 22,03 | 44,96 |
Conductor de Camión | 1139,12 | 11,04 | 15,59 | 44,96 |
Conductor de Turismo | 1139,12 | 11,04 | 15,59 | 44,96 |
Mozo de Almacén | 1108,60 | 10,63 | 15,01 | 43,33 |
Peón | 1108,60 | 10,63 | 15,01 | 43,33 |
Plus transporte | 122,90 | |||
Poder | 73,02 | |||
Quebranto | 66,73 | |||
Idiomas | 73,02 | |||
4Vacaciones
Los empleados, cualesquiera que sean el grupo o categoría a la que pertenezcan, tienen derecho a unas vacaciones anuales cuya duración será de 23 días laborables, entendiéndose sábados, domingos y festivos como no laborables.
Las empresas establecerán para cada centro de trabajo o dependencia, el cuadro de vacaciones del personal afecto a ella, cuidando que los servicios queden atendidos y procurando acceder a los deseos de aquél. El cuadro de vacaciones será elaborado por la dirección de la empresa con los representantes legales de los trabajadores, exponiéndose el mismo en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo para conocimiento del conjunto de los trabajadores.
5Pagas extraordinarias
El personal afectado por este convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias, de una mensualidad cada una de ellas, calculándose en base al salario base y complemento personal; y se harán efectivas en la primera quincena de los meses de marzo, julio, octubre y diciembre.
Por acuerdo entre trabajador y empresario podrán prorratearse las pagas extraordinarias a lo largo del año.
6Ropa de trabajo
Las empresas estibadoras, consignatarias, etc., facilitarán a sus trabajadores los medios y tipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen. En todo caso, se les proporcionará como mínimo dos equipos de trabajo al año, y 1 anorak y 2 toallas cada dos años.
No obstante lo anterior, cuando la fecha de ingreso en la empresa no coincida con esos meses, se entregará uno al comienzo y otro al cabo de 6 meses si el trabajador continuara prestando sus servicios en la empresa. Asimismo, se entregarán guantes, gafas, cascos, botas, etc., y demás elementos de protección personal, que serán sustituidas por las empresas, siempre que se entreguen las usadas o deterioradas y se compruebe que el desgaste o rotura no es imputable al trabajador.
7Indemnización por incapacidad permanente
Las empresas concertarán pólizas para asegurar los riesgos de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte de cada uno de sus trabajadores por accidente de trabajo, entendiendo éste de acuerdo con la legislación laboral, como el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realiza por cuenta ajena (incluido el denominado accidente in itinere en las empresas afectadas por el mismo), que permitan a aquellas o a sus descendientes causar el derecho a una indemnización de 60.000 euros tanto por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo.