Convenio Sociedad General de Aguas de Barcelona. 2021-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Convenio Colectivo de Sociedad General de Aguas de Barcelona regirá en la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, SAU (SGAB), y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Estatuto de los trabajadores, el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, y la normativa laboral vigente en cada momento.

Tendrá efectos desde el 1 de enero deSu duración será de tres años, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, período que se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra parte, con una antelación mínima de un mes, al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada en cómputo anual de horas para todo el periodo de vigencia de este convenio será de 1768 horas efectivas de trabajo, teniendo en cuenta lo que se establece en el artículo 18 B) de este mismo convenio colectivo, así como lo que establece el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, que establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y, que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El día de la Patrona, 1 de junio, será festivo y considerado como jornada efectiva de trabajo. Sieste día coincidiera en sábado, domingo o festivo, se celebrará el primer viernes del mes de junio.

3
Salario 

Grupo Cot.Grupo Profesional / Nivel  Salario base x 16 (12 + 4)Beneficios x 12 15,00%Plus Convenio x 12Plus Pto. Trabajo x 12Plus disponib.x12Bolsa Vacaciones mes julioSalario bruto final – anual
Grupo Profesional Técnico        
1T I1.706,05255,91197,8554,89 500,4733.901,07
1TII a1.585,88237,88197,8554,89 500,4731.761,99
2T II b1.465,89219,88197,8554,89 500,4729.626,15
4T III1.352,26202,84197,8554,89 500,4727.603,59
5T IV1.214,01182,10197,8554,89 500,4725.142,71
7TV1.007,33151,10197,8554,89 500,4721.463,83
 Grupo Profesional Adm.       
3A I1.465,89219,88197,8554,89 500,4729.626,15
4A II1.352,26202,84197,8554,89 500,4727.603,59
5A III1.214,01182,10197,8554,89 500,4725.142,71
5A IV1.093,45164,02197,8554,89 500,4722.996,79
7A V1.007,33151,10197,8554,89 500,4721.463,83
 Grupo Profesional Operario       
4O I1.237,79185,67197,8554,89378,81500,4730.111,75
8O II1.117,22167,58197,8554,89378,81500,4727.965,55
8O III1.059,30158,90197,8554,89312,35500,4726.137,15
9O IV992,41148,86197,8554,89312,35500,4724.946,43
10O V960,55144,08197,8554,89243,58500,4723.554,07

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2022 (incremento según art. 33  sobre la tabla salarial definitiva

2021)

Grupo Cot.Grupo Profes. / NivelSalario base x 16 (12 + 4)Beneficios x 12 15,00%Plus Conv. x 12Plus Pto. Trabajo x 12Plus disponib. x12Bolsa Vacac. mes julioSalario bruto final – anual
Grupo Profesional Técnico       
1T I1.816,94272,54210,7158,46 533,0036.104,56
1TII a1.688,96253,34210,7158,46 533,0033.826,48
2T II b1.561,17234,18210,7158,46 533,0031.551,92
4T III1.440,16216,02210,7158,46 533,0029.397,84
5T IV1.292,92193,94210,7158,46 533,0026.777,04
7TV1.072,81160,92210,7158,46 533,0022.859,04
Grupo Cot.Grupo Profesional Administrativo       
3A I1.561,17234,18210,7158,46 533,0031.551,92
4A II1.440,16216,02210,7158,46 533,0029.397,84
5A III1.292,92193,94210,7158,46 533,0026.777,04
5A IV1.164,52174,68210,7158,46 533,0024.491,52
7A V1.072,81160,92210,7158,46 533,0022.859,04
Grupo Cot.Grupo Profesional Operario       
4O I1.318,25197,74210,7158,46403,43533,0032.069,08
8O II1.189,84178,48210,7158,46403,43533,0029.783,40
8O III1.128,15169,22210,7158,46332,65533,0027.835,88
9O IV1.056,92158,54210,7158,46332,65533,0026.568,04
10O V1.022,99153,45210,7158,46259,41533,0025.085,20

4
Vacaciones

Las personas trabajadoras de la plantilla disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales, devengadas del 1 de enero a 31 de diciembre, de 26 días laborables, sin que puedan ser inferiores a 30 días naturales.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá pactarse entre la empresa y la persona trabajadora, la división en dos el período de vacaciones, pudiendo tener cada período un número de días diferentes el uno del otro. Este acuerdo deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses antes de la primera fecha de disfrute.

El calendario de vacaciones de cada centro de trabajo se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, dentro de los tres primeros meses de cada año. En caso de no llegar a acuerdo mediará el Comité de Empresa.

5
Asistencia jurídica y coberturas civiles

Las personas trabajadoras que en el desempeño de sus funciones en la empresa y en su jornada de trabajo, sean objeto de robo y/o agresión, tendrán inmediatamente asistencia jurídica de la empresa y en el caso de robo o daños personales, previa justificación acreditada con la correspondiente denuncia, la empresa reparará económicamente los daños producidos a la persona trabajadora en la cuantía de los mismos.

6
Anticipo de salarios

La empresa, a instancia de las personas trabajadoras, anticipará sumas que no excedan del 90% del haber habitual, que deberán ser deducidas de los haberes correspondientes durante el mismo mes del pago en que se hizo el anticipo.

Asimismo, se podrá anticipar el 90% de la gratificación extraordinaria que pudiese corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente en el momento en que se abone dicha gratificación extraordinaria.

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