Convenio Limpieza de Edificios y Locales de Valencia. 2021- 2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Valencia será obligatorio para todas las empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales en la provincia de Valencia; con independencia de dónde radique el domicilio social o sede central de las empresas y de la forma jurídica de éstas. Quedan incluidas expresamente en el ámbito de este convenio, los centros especiales de empleo, empresas de multiservicios y servicios auxiliares que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales.

Este convenio tiene efectos desde el 1 de enero de 2021, y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral anual será de 1780 horas de trabajo efectivo, siendo la jornada semanal de 39 horas de promedio en cómputo trimestral.

Todas las licencias retribuidas del presente convenio que se disfruten, se consideran tiempo efectivo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada laboral.

La jornada diurna no empezará antes de las 6 horas ni terminará después de las 21.45 horas. En el supuesto de que la aplicación de este precepto supusiese la reducción de la jornada, la retribución percibida sufrirá una disminución proporcional.

3
Salario

Los salarios se detallan en los anexos dentro del PDF del Convenio. El pago se realizará dentro del primer día laborable del mes siguiente al de su devengo.

Las nóminas se entregarán a los trabajadores en los diez primeros días del mes en el centro de trabajo o se les pondrá a su disposición a través de medios telemáticos, siempre que la persona trabajadora disponga de los medios necesarios.

4
Vacaciones

Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones anuales. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre en los centros con más de 25 trabajadores y trabajadoras, y en los meses de junio a septiembre en los restantes centros, salvo pacto en contrario entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras, o sus representantes.

Los turnos de vacaciones serán rotativos en aquellos centros que ocupen a dos o más trabajadores, salvo en caso de cierre del centro, en cuyo supuesto el disfrute de las vacaciones deberá coincidir con el período de cierre del centro.

5
Prendas de trabajo

Las empresas afectadas por el presente convenio entregarán a sus trabajadores y trabajadoras dos equipos básicos de trabajo de buena calidad:

– Un equipo de verano, antes del 10 de mayo, y otro de invierno, antes del 10 de noviembre. El equipo básico estará compuesto por: Un pijama y/o bata; Calzado; Prendas de abrigo y/o protección en caso de necesidad del servicio.

La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria por parte de la persona trabajadora y podrá ser sancionable el no usarla.
A la finalización de la relación laboral el trabajador vendrá obligado a devolver la ropa de trabajo. Este acto se realizará a la recogida del finiquito.

6
Horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias será voluntaria. Serán de obligado cumplimiento las horas extraordinarias que se tengan que realizar para la prevención y reparación de siniestros, daños urgentes y extraordinarios.

Las horas extraordinarias se pagarán en la nómina del mes en que se realicen o en la del mes siguiente. Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas que a título individual disfruten los trabajadores y trabajadoras.

A los efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador o trabajadora en el recibo correspondiente.

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