Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio del Comercio del Calzado de Álava afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en el Territorio Histórico de Álava. Cuando el domicilio del domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia de Álava y el centro de trabajo esté situado dentro de la misma, se aplicará el presente convenio.
El convenio tendrá una vigencia de 4 años: 2020, 2021, 2022 y 2023. El convenio se entenderá denunciado sin necesidad de que medie comunicación, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación del nuevo convenio en el mes de febrero de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales equivalentes a 1.771 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, a partir del año 2022 la jornada laboral pasará a ser de 1.767 horas anuales.
Las horas de trabajo efectivo, podrán ser distribuidas por cada empresa en libre criterio de acuerdo con sus trabajadores/as. El actual convenio no supondrá merma alguna para los trabajadores/as que actualmente gocen de condiciones más beneficiosas.
En el mes de enero, las empresas vendrán obligadas a establecer el calendario laboral en el que se hará constar la jornada anual, jornada diaria, días de descanso semanal o en su caso quincenal y el periodo o periodos de vacaciones.
3Salario
AÑO 2020 | AÑO 2021 | AÑO 2022 | AÑO 2023 | |
Grupo I Director mercantil, director profesional | 1.672,70 | 1.714,52 | 1.762,52 | 1.806,59 |
Grupo II Titulado superior, Jefatura división profesional | 1.632,03 | 1.672,83 | 1.719,67 | 1.762,66 |
Grupo III Jefatura de personal, Jefatura de ventas, Jefatura de compras, encargado general | 1.546,63 | 1.585,30 | 1.629,68 | 1.670,43 |
Grupo IV Jefatura administrativo | 1.502,69 | 1.540,26 | 1.583,38 | 1.622,97 |
Grupo V Jefatura de sucursal, Jefatura de almacén, Jefatura de supermercado | 1.458,28 | 1.494,74 | 1.536,59 | 1.575,00 |
Grupo VI Titulado de grado medio | 1.419,18 | 1.454,66 | 1.495,39 | 1.532,77 |
Grupo VII Jefatura de sección administración escaparatista | 1.367,60 | 1.401,79 | 1.441,04 | 1.477,07 |
Grupo VIII Jefatura de grupo. Jefatura de sección. Jefatura de taller | 1.325,37 | 1.358,50 | 1.396,54 | 1.431,46 |
Grupo IX Encargado de establecimiento. oficial administración contable. vendedor. comprador, subastador, dibujante | 1.306,68 | 1.339,35 | 1.376,85 | 1.411,27 |
Grupo X Interprete bilingüe | 1.188,59 | 1.218,30 | 1.252,42 | 1.283,73 |
Grupo XI Dependiente. Cajero. Perforista. Corredor de plaza. Viajante. Delineante. Visitador. Rotulista. Profesional de 1ª. Conductor | 1.082,78 | 1.109,85 | 1.140,93 | 1.169,45 |
Grupo XII Mozo especialista. Mozo peón. Aux. de caja. Auxiliar admon. Ayudante. Capataz. Profesional Oficio de 2ª. Ascensorista. Telefonista. Empaquetadora. Conserje. Cobrador. Vigilante. Sereno | 1.021,87 | 1.047,42 | 1.076,74 | 1.103,66 |
Personal de limpieza por horas | 240,14 | 246,14 | 253,04 | 259,36 |
Compensación económica de los dos últimos sábados de los dos últimos sábados del mes de julio los dos primeros de septiembre y Sábado Santo
AÑO 2020 | AÑO 2021 | AÑO 2022 | AÑO 2023 | |
Grupo VII | 16,24 | 16,65 | 17,11 | 17,54 |
Grupo VIII | 15,74 | 16,13 | 16,59 | 17,00 |
Grupo IX | 15,52 | 15,91 | 16,35 | 16,76 |
Grupo XI | 14,47 | 14,83 | 15,25 | 15,63 |
Grupo XII | 8,97 | 9,19 | 9,45 | 9,69 |
Dietas y gastos de desplazamiento
AÑO 2020 | AÑO 2021 | AÑO 2022 | AÑO 2023 | |
Por jornada completa | 22,71 | 23,27 | 23,92 | 24,52 |
Por media jornada | 11,42 | 11,70 | 12,03 | 12,33 |
4Artículo 18. Bolsa de estudios
AÑO 2020 | AÑO 2021 | AÑO 2022 | AÑO 2023 |
16,78 | 17,19 | 17,68 | 18,12 |
5Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a treinta días (30) naturales de vacaciones que se abonarán según promedio de lo percibido por el/la trabajador/a durante los tres meses anteriores al disfrute de las mismas. Si la cifra resultante fuera inferior al salario pactado en el convenio, se abonará como mínimo sobre el salario del convenio más plus de antigüedad.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano; de los 30 días, 20 se disfrutarán ininterrumpidamente entre el mes de junio y el mes de septiembre, y el resto de común acuerdo entre ambas partes. No podrán en ningún caso, dar comienzo las vacaciones en domingos o festivo.
6Plus de idiomas
Los trabajadores/as con conocimiento de idiomas acreditativos ante sus empresarios de una o más lenguas no oficiales y siempre que el conocimiento sea requerido o pactado con la empresa, percibirá un plus especial del 10 por ciento sobre el salario base.
7Bolsa de estudios
Se crea una bolsa de estudios de 17,20 euros (por nueve meses de curso) para los/as aprendices que quieran realizar, fuera de las horas de trabajo estudios que tengan aplicación dentro del sector.
La distribución de ésta bolsa de estudios se llevará a efecto de acuerdo con las normas que se establezcan dentro de cada empresa en función del número de solicitudes, calificación etc.