Convenio del Comercio de Ganadería de Salamanca. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del Comercio de Ganadería de Salamanca será de aplicación a todas las Empresas que desarrollen alguna de la siguientes actividades: Tratantes y Comisionistas de Ganado, Abaste- cedores de carne, carniceros, salchicheros y chacineros menores, recolectores y expendedores de subproductos del ganado equino, mayoristas de productos cárnicos, detallistas de leche y sus derivados, mayoristas de huevos, mayoristas de aves y caza, almacenes frigoríficos de carne y vacuno, porcino, ovino, etc.

Tendrá una vigencia de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 40 horas semanales, siendo su cómputo anual de 1.810 horas. La jornada diaria no podrá ser dividida en más de dos períodos.

Durante la Semana de Ferias y Fiestas, se descansará dos tardes, entre los días 8 al 15 de septiembre ambos inclusive y se prolongará para esos días la jornada de mañana en media hora, siendo esas tardes abonables y no recuperables. Este artículo surtirá efectos a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.

Todos los trabajadores podrán disfrutar de dos días de permiso retribuido al año, la fecha del disfrute de este día será de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

3
Salario

TABLAS SALARIALES AÑO 2023

 Salario Base € mesPlus Convenio € mesAntigüedad € mes
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO   
Jefe/Administrativo1.144,17171,6257,20
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO   
Contable1.099,80164,9555,01
GRUPO PROFESIONAL TERCERO   
Administativo1.070,73160,6253,54
GRUPO PROFESIONAL CUARTO   
Auxiliar Administrativo1.041,62156,2352,07
 Salario Base € mesPlus Convenio € mesAntigüedad € mes
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO   
Encargado General1.196,56179,4759,83
Encargado Sucursal1.121,49168,2156,06
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO   
Dependiente1.046,09156.9352,29
Comercial1.034,77155,2551,75
GRUPO PROFESIONAL TERCERO   
Ayudante de Dependiente892,25144,8044,63
GRUPO PROFESIONAL CUARTO   
Aprendiz de Dependiente892,25144,800,00
 Salario Base € mesPlus Convenio € mesAntigüedad € mes
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO   
Oficial1.014,67152,2150,73
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO   
Conductor con carné de 1.ª1.046,09156,9352,29
GRUPO PROFESIONAL TERCERO   
Mozo Especialista1.021,88153,2851,08
Ayudante de Oficial979,46146,9148,98
GRUPO PROFESIONAL CUARTO   
Mozo991,11148,6749,56
Personal de limpieza892,25144,8034,98

4
Vacaciones

Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio el disfrute retribuido de 30 días naturales. A estos efectos, se excluirá de dicho cómputo los días festivos. El trabajador disfrutará al menos 15 días de forma ininterrumpida dentro del período del 1 de junio al 30 de septiembre. Las vacaciones no podrán comenzar en descanso.

5
Dietas y desplazamientos

Cuando por razones de trabajo, el trabajador se vea obligado a realizar las principales comidas fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de dietas la cantidad de 30,00 euros. Si se realizase solamente una de las dos comidas, la cantidad a percibir será de 15,00 euros.

Con independencia de lo anterior, si el trabajador pasa la noche fuera de su domicilio, por cau- sa de su trabajo, la empresa abonará la cantidad que el trabajador justificase por ese concepto.

6
Incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará la cantidad necesaria hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora, a partir del cuarto día hasta el límite de 105 días, aunque el trabajador haya sido sustituido. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que la enfermedad común o el accidente no laboral conlleven intervención quirúrgica y/o ingreso hospitalario se generará el derecho a percibir el complemento desde el primer día de la baja.

Convenio Colectivo provincial para las Actividades del Comercio de Ganadería de Salamanca. 2022-2023. DESCARGAR PDF

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