Convenio de Siderometalúrgica de Ciudad Real. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Ciudad Real. 2022-2024, obliga a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal, en la provincia de Ciudad Real.

Tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre del 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral anual máxima será de 1.766 horas para el año 2022, 1763 horas para el año 2023 y 1760 para el año 2024. Las partes se obligan a establecer en cada una de las empresas o centros de trabajo un calendario laboral, en el primer bimestre del año.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo efectivo de trabajo.

3
Salario 

El salario base que corresponde al trabajador/a de acuerdo con su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación del correspondiente valor salarial establecido en la tabla, ANEXOS I, ANEXO II, ANEXO III, incluidos en el PDF adjunto con el Convenio Completo. Resumidamente, cabe destacar:

a) Para el año 2022, la subida salarial es del 2’8 %.

b) Para el año 2023, la subida salarial es del 2’2 %.

c) Para el año 2024, la subida salarial es del 2’0 %.

También destacamos el plus de carencia de incentivos. Este plus se percibirá de forma mensual y en vacaciones. En cualquier caso, el plus carencia de incentivos será de 129,29 euros mes en el año 2022, de 132,13 euros mes en el año 2023, de 134,77 euros mes en el año 2024. Dicho plus será igual para todas las categorías que figuran en la tabla salarial, operando sólo en empresas que no tengan establecida por este concepto una prima superior.

4
Vacaciones

El personal comprendido en el presente convenio, disfrutará de un período anual de vacaciones de veinticinco días laborales retribuidos, garantizándose en todo caso treinta días naturales, que serán ininterrumpidos salvo acuerdo en contrario entre la empresa y trabajador/a. La retribución que percibirá el trabajador o trabajadora en vacaciones será la media del salario real percibido durante los tres meses anteriores, excluyendo el plus transporte, plus parada, plus distancia, kilometraje y dietas.

5
Distribución irregular de la jornada

Cuando la situación de la empresa lo requiera, se pactará la distribución irregular de la jornada con la representación de los y las trabajadoras. En cualquier caso, la empresa lo preavisará al personal afectado con una antelación cinco días.

Las empresas podrán disponer de hasta sesenta y tres días laborales al año, de lunes a viernes, para poder distribuir irregularmente la jornada, con un tope máximo de 9 horas diarias. Con carácter general, el promedio mensual durante el cual se podrá realizar jornadas de hasta 9 horas, será cinco días consecutivos al mes, salvo pacto entre empresa y representación legal de los trabajadores/as, que modifique la distribución anteriormente citada.

Los excesos de jornada que se produzcan como consecuencia de lo anterior, se compensarán con descansos de día completo equivalentes. También podrá compensarse el exceso de jornada con la duración de jornada diaria, aplicándose siempre al inicio o al final de la misma, todo ello en un plazo máximo de los tres meses siguientes.

6
Plus de distancia

Los/las trabajadores/as afectados por el convenio y siempre que las empresas no proporcionen los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de sus empresas un plus de distancia consistente en 0,39 euros por kilómetro recorrido, para el año 2022. Para el año 2023 será de 0,40 euros por kilómetro recorrido, y para el año 2024 será de 0,41 euros por kilómetro recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, y siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2Km de distancia del caso urbano de la localidad en donde se haya formalizado el contrato de trabajo.

Convenio Colectivo del sector de Siderometalúrgica de Ciudad Real. 2022-2024. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 25-11-2022. Nueva Publicación del Convenio

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