Convenio de Residencias de mayores de Gipuzkoa. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Residencias de mayores de Gipuzkoa es de eficacia limitada y obligado cumplimiento sólo a las empresas adscritas a las organizaciones empresariales ACGG, Lares y Adegi y a los afiliados/as de la central sindical UGT, en la provincia de Gipuzkoa.

El presente convenio tiene una vigencia 2022 a 2024 y los efectos serán desde el uno de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral del personal tenderá a las 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, es
decir, de 1.592 horas anuales.

No se tendrá en cuenta a efectos de la duración de la jornada ordinaria o normal el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

En los casos de jornadas parciales, la reducción de jornada supondrá (salvo petición en contra de la persona afectada) el
aumento del porcentaje de su jornada anual.

3
Salario

Tablas salariales introducidas en la última actualización del 30 de septiembre de 2022

 202220232024
A.1) taldea Grupo A.1)   
Administratzailea / Administrador/a2.877,70 2.992,81 3.082,59
Zuzendaria / Director/a2.877,70 2.992,81 3.082,59
Gerentea / Gerente2.877,70 2.992,81 3.082,59
A.2) taldea. Goi mailako tituludunak eta aginteak Grupo A.2) Titulados/as superiores y mandos   
Sendagilea / Médico2.644,43 2.750,21 2.832,71
Besterik (Psikologoa, etab.) / Otros (Psicólogo, etc.)2.644,43 2.750,21 2.832,71
B) taldea. Erdi mailako tituludunak Grupo B) Titulados/as medios   
Gainbegiralea / Supervisor/a2.488,53 2.588,07 2.665,72
EUD / DUE2.488,53 2.588,07 2.665,72
Gizarte-langilea / Trabajador/a Social2.488,53 2.588,07 2.665,72
Fisioterapeuta / Fisioterapeuta2.488,53 2.588,07 2.665,72
Lanaren bidezko terapeuta / Terapeuta ocupacional2.488,53 2.588,07 2.665,72
Erdi mailako beste tituludunak / Otros titulados medios2.488,53 2.588,07 2.665,72
C) taldea. Langile teknikoak, espezialistak eta erdi mailako aginteak Grupo C) Personal técnico, especialistas y mandos intermedios   
 202220232024
Gobernantea / Gobernante/a1.889,20 1.964,77 2.023,71
Animazio soziokulturaleko teknikaria / TASOC1.889,20 1.964,77 2.023,71
Mantentze-lanetako ofiziala / Oficial/a mantenimiento1.889,20 1.964,77 2.023,71
Ofizial administraria / Oficial/a administrativo1.889,20 1.964,77 2.023,71
Gidaria / Conductor/a1.889,20 1.964,77 2.023,71
Sukaldaria / Cocinero/a1.889,20 1.964,77 2.023,71
D) taldea. Langile laguntzaileak Grupo D) Personal auxiliar   
Gerokultorea / Gerocultor/a1.679,04 1.746,20 1.798,59
Erizaintzako lag. / Auxiliar enfermería1.679,04 1.746,20 1.798,59
Mantentze-lag. / Auxiliar mantenimiento1.679,04 1.746,20 1.798,59
Administrari-lag. / Auxiliar administrativo1.679,04 1.746,20 1.798,59
Atezaina-Harreragilea / Portero-Recepcionista1.679,04 1.746,20 1.798,59
Lorazaina / Jardinero/a1.679,04 1.746,20 1.798,59
Ile-apaintzailea / Peluquero/a1.679,04 1.746,20 1.798,59
E) taldea. Mendeko langileak eta kualifikatu gabeak Grupo E) Personal subalterno y personal no cualificado   
Garbitzailea–Lisatzailea / Limpiador/a–Planchador/a1.498,89 1.558,85 1.605,61
Sukaldeko laguntzailea / Pinche cocina1.498,89 1.558,85 1.605,61
Zenbait lanetako laguntzailea / Ayudante oficios varios1.498,89 1.558,85 1.605,61
Kualifikatu gabeko beste langileak / Otro personal no cualificado1.498,89 1.558,85 1.605,61

           

4
Vacaciones

El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta y un días naturales o 26 laborables que no podrán ser, salvo acuerdo entre las partes, fraccionados en más de dos.

En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a su disfrute en la parte proporcional. Las empresas elaborarán el calendario intentando que al menos una quincena de las mismas sean disfrutadas preferentemente en el periodo de junio a septiembre.

5
Igualdad de oportunidades

Se acuerda la creación de un Comité de Igualdad de Oportunidades laborales entre hombres y mujeres, con participación de la representación sindical y empresarial en cada empresa adscrita la presente convenio.

El Comité de Igualdad de Oportunidades se encargará de realizar un diagnóstico de situación que servirá de base para un plan de actuación, recabando la ayuda técnica necesaria.

6
Dietas y gastos de desplazamiento

Se entenderá por dieta la cantidad diariamente asignada para satisfacer los gastos que origine la estancia y manutención de
cualquier tipo de salida siempre que estos gastos sean por cuenta del trabajador/a y que el acudir a la misma sea por indicación del Titular o por aceptación por parte del Titular de la propuesta del trabajador/a. Estas dietas serán durante la vigencia de este convenio: desayuno: 3,45 €; comida: 17,26 €; cena: 17,26 €; alojamiento: 46,01 €.

En el caso de que el Titular del centro requiera al trabajador/a para hacer un servicio con uso de vehículo particular de éste, le abonará a razón de 0,24 € por kilómetro recorrido, así como el gasto de peaje de autopista y aparcamiento previa presentación del justificante.

convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada sectorial de residencias para las personas mayores de Gipuzkoa 2022-2024. DESCARGAR PDF

Acuerdo de modificación del convenio de residencias para las personas mayores de Gipuzkoa 2022-2024. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. (Incluye tablas salariales)

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