Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada sectorial de residencias para las personas mayores de Gipuzkoa 2022-2024. DESCARGAR PDF
- Acuerdo de modificación del convenio de residencias para las personas mayores de Gipuzkoa 2022-2024. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. (Incluye tablas salariales)
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Residencias de mayores de Gipuzkoa es de eficacia limitada y obligado cumplimiento sólo a las empresas adscritas a las organizaciones empresariales ACGG, Lares y Adegi y a los afiliados/as de la central sindical UGT, en la provincia de Gipuzkoa.
El presente convenio tiene una vigencia 2022 a 2024 y los efectos serán desde el uno de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral del personal tenderá a las 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, es
decir, de 1.592 horas anuales.
No se tendrá en cuenta a efectos de la duración de la jornada ordinaria o normal el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En los casos de jornadas parciales, la reducción de jornada supondrá (salvo petición en contra de la persona afectada) el
aumento del porcentaje de su jornada anual.
3Salario
Tablas salariales introducidas en la última actualización del 30 de septiembre de 2022
2022 | 2023 | 2024 | |
A.1) taldea Grupo A.1) | |||
Administratzailea / Administrador/a | 2.877,70 | 2.992,81 | 3.082,59 |
Zuzendaria / Director/a | 2.877,70 | 2.992,81 | 3.082,59 |
Gerentea / Gerente | 2.877,70 | 2.992,81 | 3.082,59 |
A.2) taldea. Goi mailako tituludunak eta aginteak Grupo A.2) Titulados/as superiores y mandos | |||
Sendagilea / Médico | 2.644,43 | 2.750,21 | 2.832,71 |
Besterik (Psikologoa, etab.) / Otros (Psicólogo, etc.) | 2.644,43 | 2.750,21 | 2.832,71 |
B) taldea. Erdi mailako tituludunak Grupo B) Titulados/as medios | |||
Gainbegiralea / Supervisor/a | 2.488,53 | 2.588,07 | 2.665,72 |
EUD / DUE | 2.488,53 | 2.588,07 | 2.665,72 |
Gizarte-langilea / Trabajador/a Social | 2.488,53 | 2.588,07 | 2.665,72 |
Fisioterapeuta / Fisioterapeuta | 2.488,53 | 2.588,07 | 2.665,72 |
Lanaren bidezko terapeuta / Terapeuta ocupacional | 2.488,53 | 2.588,07 | 2.665,72 |
Erdi mailako beste tituludunak / Otros titulados medios | 2.488,53 | 2.588,07 | 2.665,72 |
C) taldea. Langile teknikoak, espezialistak eta erdi mailako aginteak Grupo C) Personal técnico, especialistas y mandos intermedios | |||
2022 | 2023 | 2024 | |
Gobernantea / Gobernante/a | 1.889,20 | 1.964,77 | 2.023,71 |
Animazio soziokulturaleko teknikaria / TASOC | 1.889,20 | 1.964,77 | 2.023,71 |
Mantentze-lanetako ofiziala / Oficial/a mantenimiento | 1.889,20 | 1.964,77 | 2.023,71 |
Ofizial administraria / Oficial/a administrativo | 1.889,20 | 1.964,77 | 2.023,71 |
Gidaria / Conductor/a | 1.889,20 | 1.964,77 | 2.023,71 |
Sukaldaria / Cocinero/a | 1.889,20 | 1.964,77 | 2.023,71 |
D) taldea. Langile laguntzaileak Grupo D) Personal auxiliar | |||
Gerokultorea / Gerocultor/a | 1.679,04 | 1.746,20 | 1.798,59 |
Erizaintzako lag. / Auxiliar enfermería | 1.679,04 | 1.746,20 | 1.798,59 |
Mantentze-lag. / Auxiliar mantenimiento | 1.679,04 | 1.746,20 | 1.798,59 |
Administrari-lag. / Auxiliar administrativo | 1.679,04 | 1.746,20 | 1.798,59 |
Atezaina-Harreragilea / Portero-Recepcionista | 1.679,04 | 1.746,20 | 1.798,59 |
Lorazaina / Jardinero/a | 1.679,04 | 1.746,20 | 1.798,59 |
Ile-apaintzailea / Peluquero/a | 1.679,04 | 1.746,20 | 1.798,59 |
E) taldea. Mendeko langileak eta kualifikatu gabeak Grupo E) Personal subalterno y personal no cualificado | |||
Garbitzailea–Lisatzailea / Limpiador/a–Planchador/a | 1.498,89 | 1.558,85 | 1.605,61 |
Sukaldeko laguntzailea / Pinche cocina | 1.498,89 | 1.558,85 | 1.605,61 |
Zenbait lanetako laguntzailea / Ayudante oficios varios | 1.498,89 | 1.558,85 | 1.605,61 |
Kualifikatu gabeko beste langileak / Otro personal no cualificado | 1.498,89 | 1.558,85 | 1.605,61 |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta y un días naturales o 26 laborables que no podrán ser, salvo acuerdo entre las partes, fraccionados en más de dos.
En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a su disfrute en la parte proporcional. Las empresas elaborarán el calendario intentando que al menos una quincena de las mismas sean disfrutadas preferentemente en el periodo de junio a septiembre.
5Igualdad de oportunidades
Se acuerda la creación de un Comité de Igualdad de Oportunidades laborales entre hombres y mujeres, con participación de la representación sindical y empresarial en cada empresa adscrita la presente convenio.
El Comité de Igualdad de Oportunidades se encargará de realizar un diagnóstico de situación que servirá de base para un plan de actuación, recabando la ayuda técnica necesaria.
6Dietas y gastos de desplazamiento
Se entenderá por dieta la cantidad diariamente asignada para satisfacer los gastos que origine la estancia y manutención de
cualquier tipo de salida siempre que estos gastos sean por cuenta del trabajador/a y que el acudir a la misma sea por indicación del Titular o por aceptación por parte del Titular de la propuesta del trabajador/a. Estas dietas serán durante la vigencia de este convenio: desayuno: 3,45 €; comida: 17,26 €; cena: 17,26 €; alojamiento: 46,01 €.
En el caso de que el Titular del centro requiera al trabajador/a para hacer un servicio con uso de vehículo particular de éste, le abonará a razón de 0,24 € por kilómetro recorrido, así como el gasto de peaje de autopista y aparcamiento previa presentación del justificante.