RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia es de aplicación en todas las empresas de: Estudios Técnicos y Delineación, cámaras, Colegios y Asociaciones, administradores de Fincas, oficinas varias de Planificación, organización de empresas y organización contable, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Bizkaia.
La vigencia de este convenio estaba prevista para el periodo comprendido entre enero 2009 y diciembre 2012. Se considera denunciado desde el 15 de diciembre de 2012, pero aun, casi 10 años después no se ha publicado uno nuevo, por lo que ha ido prorrogandose año a año, y se mantiene vigente a todos los efectos en 2022 y en 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo efectiva será de 40 horas máximas semanales, de lunes a viernes, durante el año, con un máximo de 1.742 horas anuales.
No serán recuperables ningún tipo de fiestas. Las empresas que tengan establecida jornada continua en cualquier período del año, no podrán aumentarla ni compensarla las de un período con las de otro. Las empresas cuya jornada sea menor de 40 horas semanales, podrán trabajar los sábados de acuerdo con las necesidades del trabajo.
3Dietas y desplazamientos
El personal desplazado en su centro de trabajo por razones laborales tendrá derecho a que se le abonen los viajes, las comidas y estancias por parte de la empresa, dichos gastos deberán ser siempre justificados.
Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
— Desayuno: 2,90 euros.
— Comida: 20,43 euros.
— Cena: 14,64 euros.
— Kilometraje coche del empleado: 0,37 euros/km.
Los gastos de alojamiento serán por cuenta de la empresa, indicando esta la categoría de hotel. Al trabajador que por razón de trabajo utilice automóvil propio, le serán abonadas a razón de 0,37 euros por km, siempre que dichos desplazamientos sean con motivo de comisión de servicio.
4Vacaciones
Todos los trabajadores al servicio de las empresas disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable que no sea víspera de fiestas y terminarán en día inmediatamente anterior al de la incorporación al trabajo salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacaciones de la totalidad de los trabajadores.
Si una vez fijadas las fechas de disfrute de las vacaciones mediante el correspondiente calendario el personal fuera dado
de baja médica por incapacidad temporal, con anterioridad al comienzo de su disfrute, se señalará un nuevo período vacacional, dentro del mismo año, salvo cierre de empresa, en cuyo caso se computarán las vacaciones.
5Permiso para exámenes y flexibilidad
Los trabajadores tienen derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
6Promoción y ascensos
Los auxiliares administrativos y los calcadores con cuatro años de antigüedad en su categoría, ascenderán, respectivamente, a la categoría inmediata superior; cuando se produzcan vacantes en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de prueba, salvo que el empresario demuestre fehacientemente la ineptitud del trabajador.
Cuando no existan plazas vacantes, el ascenso se producirá automáticamente a los cinco años, siempre que el trabajador figurara en la plantilla de la empresa el 2 de junio de 1984. Por tanto, los auxiliares administrativos y los calcadores que ingresen en la empresa a partir de la citada fecha ascenderán a la categoría inmediata superior cuando se produzcan vacantes en esas categorías.