Convenio de Construcción y Obras Públicas de Sevilla. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Sevilla será de aplicación a las actividades dedicadas a la construcción y obras públicas; la conservación y mantenimiento de infraestructuras; canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales; embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos; el comercio de la construcción mayoritario y exclusivista. Todo ello dentro del ámbito territorial de la provincia de Sevilla.

La vigencia de este convenio estaba prevista para el año 2008, sin embargo, ha sido objeto de repetidas prorrogas anualmente, y aún permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

se establece una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo alcanzando 1.746 horas en cómputo anual y declarándose inhábiles, con carácter exclusivo para dicho año los siguientes días. Se declaran días inhábiles de convenio los siguientes:

  • 27 de junio.
  • 31 de octubre.
  • 4 de diciembre.
  • 26 de diciembre.
  • 31 de diciembre.

En los días inhábiles reseñados se abonará el plus de asistencia. Al objeto de ajustar el calendario laboral a las horas de trabajo efectivo fijadas en el Convenio General del Sector, se establece una reducción de dos horas en la jornada de trabajo del día 26 de junio, entendiéndose que tal día se realizarán seis horas de trabajo efectivo.

Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores si los hubiere.

3
Salario

 JulioNavidadVacaciones
Peón Ordinario y mujer de limpieza1302,801302,801302,80
Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero1314,961314,961314,96
Ayudante, Engrasador, Marinero Mot. y Guía Buzo1321,781321,781321,78
Almacenero (Almacén de obras)1325,641325,641325,64
Oficial de 2.ª, Maquinista de 2.ª1348,011348,011348,01
Almacenero (Almacén general)1350,951350,951350,95
Barrenero picador1356,781356,781356,78
Oficial 1.ª, Aux.Adm. Obra, Patrón Puerto, Maq.de 1.ª1393,241393,241393,24
Auxiliar Técnico de Obra1401,021401,021401,02
Capataz, Entibador, Barrenero1422,421422,421422,42
Contramaestre1442,341442,341442,34
Encargado de canteras1444,781444,781444,78
Adornista1495,821495,821495,82
Jefe de Taller1506,001506,001506,00
Modelista1553,651553,651553,65
Encargado de Obra1562,881562,881562,88
Botones de 16 a 18 años875,46875,46875,46
Aspirante Técnico y Adm. 16 a 18 años887,47887,47887,47
Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años1262,311262,311262,31
Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista1282,461282,461282,46
Conserje, Cobrador1274,781274,781274,78
Oficial Adm. De 2.ª, Delineante de 2.ª1402,061402,061402,06
Oficial Adm. De 1.ª, Delineante de 1.ª1514,871514,871514,87
Jefe Adm. de 2.ª, Delineante Superior1645,701645,701645,70
Encargado General Técnico Jefe Adm. de 1.ª, Ayudante de Obras, Topografo,1679,781679,781679,78
Graduado Social Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Ind.,1732,401732,401732,40
Arquitecto Técnico o Aparejador Arquitecto, Ingeniero Superior, Licenciados,1918,251918,251918,25
Capitan Marina Mercante, Maquinista Naval Trabajadores en formación:2476,902476,902476,90
Excepto colectivos del artículo 18.4.6
1.er año (65%)                                                876,21876,21876,21
2.º año (70%)                                                943,61943,61943,61
3.er año (85%)                                               1145,81 Colectivo de artículo 18.4.61145,811145,81
1.er año (95%)                                               1280,611280,611280,61
2.º año (100%)                                             1348,011348,011348,01

4
Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea vienes.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

5
Trabajos de inferior categoría

La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda.

A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas.

No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor.

Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

6
Prendas de trabajo

La Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de servicios. El uso de las prendas de trabajo es obligatorio y su falta de observancia podrá dar lugar a la aplicabilidad del régimen disciplinario.

La Empresa, previa consulta al Delegado de Prevención correspondiente, elegirá los modelos más apropiados a las condiciones de trabajo, siendo entregados, en su caso, en el primer bimestre del año.

Al iniciar la relación laboral, serán entregadas al trabajador:

  • Un juego de ropa de agua.
  • Un par de botas de seguridad.
  • Cuatro camisas.
  • Tres pantalones.
  • Una chaqueta.
  • Un juego de toallas.
  • Una gorra de seguridad.
  • Cada tres años se hará entrega de un anorak.

Convenio Colectivo provincial de la Construcción y obras públicas de la provincia de Sevilla.Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 18-8-2022. Tablas Salariales para los años 2021, 2022 y 2023

ACTUALIZACIÓN 25-1-2023. Calendario Laboral para el año 2023

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