RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo Actividades Agropecuarias de Alicante es de aplicación en todo el territorio
de la provincia de Alicante, y regulará las condiciones mínimas de trabajo, y obligará a las empresas y trabajadores de las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y/o similares, como asimismo a las industrias y almacenes, bien sean o no complementarios de estas explotaciones.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años (2021, 2022, 2023 y 2024) siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes.
No obstante, en aquellas empresas en las que en determinados momentos concurran causas productivas que lo justifiquen, se podrá realizar una distribución de la jornada distinta.
En tales casos, se comunicará la decisión previamente a los representantes legales de los trabajadores, quienes podrán proponer y negociar con la empresa soluciones alternativas a la distribución de la jornada establecida inicialmente por la empresa.
3Salario
TABLA SALARIAL 2022
CATEGORIAS | SALARIO MENSUAL | |||
A.- TECNICOS/AS De grado superior | 1.794,95 | |||
De grado medio | 1.645,39 | |||
Titulado en formación profesional | 1.033,28 | |||
B.- ADMINISTRATIVOS/AS Jefe/a administrativo/a de primera | 1.375,84 | |||
Jefe/a administrativo/a de segunda | 1.247,74 | |||
Oficial administrativo/a de primera | 1.146,51 | |||
Oficial administrativo/a de segunda | 1.079,19 | |||
Listero/a administrativo/a | 952,83 | |||
Auxiliar administrativo/a | 952,83 | |||
CATEGORIAS | SALARIO DIA | *SALARIO HORA, SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | **SALARIO HORA NOCTURNA, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | |
C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A No calificados/as | 31,39 | 9,81 | 12,27 | |
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas | 34,04 | 10,64 | 13,30 | |
Capataz, capdefila | 34,04 | 10,64 | 13,30 | |
Especialistas | 34,04 | 10,64 | 13,30 | |
CATEGORIAS | SALARIO HORA | *SALARIO HORA, SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | **SALARIO HORA NOCTURNA, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | |
D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A No calificados/as | 7,85 | 9,81 | 12,27 | |
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas | 8,51 | 10,64 | 13,30 | |
Capataz, capdefila | 8,51 | 10,64 | 13,30 | |
Especialistas | 8,51 | 10,64 | 13,30 |
4Vacaciones
El trabajador cuyo contrato haya durado un año, tiene derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.
La fecha de disfrute de las mismas será de común acuerdo entre empresario y trabajador, preferentemente en verano, siempre que no lo impida la intensidad de las faenas agrícolas.
Habrá de notificarse con tres meses de antelación para que, en caso de desacuerdo, se pueda recurrir. Si no se llegase a un acuerdo entre las partes, éstas podrán recurrir ante el Juzgado de lo Social, que, escuchando a las partes, resolverá.
5Retribución en especie
En el caso de que la manutención corra a cargo del empresario, o sea, en el conocido como Gobernador, podrá descontarse al trabajador hasta un máximo del 20 por ciento del salario base correspondiente.
Esta fórmula será siempre voluntaria para ambas partes, el descuento no podrá nunca efectuarse en las pagas extraordinarias, como tampoco de las vacaciones, caso de que en éstas el productor no quiera percibir así la manutención, y tampoco se efectuará en caso de hallarse de baja por incapacidad laboral transitoria.
Asimismo, con iguales condiciones podrá convenirse libremente entre trabajador y empresario el sistema llamado salario de especie, o sea, el abono en especie de parte del salario, sin que pueda computarse, por tal concepto, más del 20 por ciento de los salarios mínimos de este convenio.
6Plus de nocturnidad
Los trabajadores en actividad o faenas habitualmente diurnas, que hayan de prestar servicios entre las 21:00 y las 07:00 horas, percibirán aparte de su salario personal, un 25 por ciento de incremento del salario correspondiente. Se exceptúan los trabajos de guardería y así mismo trabajos que de realizarse de noche tengan remuneración especial señalada en el presente convenio. Cuando se trabaje a turnos se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 horas.