Convenio colectivo para la empresa Aernnova Aircraft Services

Aernnova Aircraft Services, SA

Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio colectivo para la empresa Aernnova Aircraft Services.

ANTECEDENTES

El día 26 de abril de 2022 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 26 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la oficina territorial de Álava del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 10 de mayo de 2022

La Delegada Territorial de Álava

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE

IV convenio colectivo de Aernnova Aircraft Services, SAU para los años 2020, 2021 y 2022

Capítulo 1º. Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal

El presente convenio colectivo se aplicará a todos los empleados/as de la empresa Aernnova Aircraft Services SA Unipersonal, pertenecientes a su centro de trabajo del Parque Tecnológico de Álava, en Miñano (01510), a excepción de los componentes del comité de dirección y a cualquiera que, en función de su puesto, nivel y responsabilidad, acuerden voluntariamente su consideración como personal fuera de convenio.

Artículo 2. Ámbito temporal

El presente convenio colectivo se concierta para los años 2020, 2021 y 2022 y entrará en vigor en la fecha de su firma con independencia de la fecha de registro por la Autoridad Laboral, aplicándose todos los contenidos obligacionales con efecto retroactivo al 1 de enero del año 2020.

A partir del 31 de octubre del año 2022, el presente convenio colectivo se entenderá automá- ticamente denunciado, entendiéndose prorrogado hasta que las partes suscriban un nuevo acuerdo.

Artículo 3. Absorción y compensación

Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, desde el momento de su entrada en vigor y cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o en aquellos otros de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente convenio en virtud de otros convenios de diferente ámbito o de decisiones arbitrales sectoriales, así como por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio colectivo en sus propios términos sin modificación alguna.

Artículo 4. Garantía personal

Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas que, en su conjunto y en cómputo anual, tuviera reconocidas cualquier empleado/a a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Aquéllos derechos de naturaleza salarial no regulados en el presente convenio de los que viniera disfrutando cada empleado/a a título individual al 31 de diciembre de 2005, pasarán a conformar un complemento de naturaleza estrictamente personal con periodicidad mensual y carácter no compensable, ni absorbible.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, por lo que, en el caso de anulación de alguno de sus contenidos por la autoridad laboral, quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

No podrá pretenderse la aplicación de una o varias de las normas contenidas en el presente convenio colectivo con olvido del resto, sino que, a todos los efectos, habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 6. Composición de la comisión paritaria

La comisión paritaria estará constituida por los Delegados/as de personal y, en representación de la empresa, por un número de representantes designados por la misma hasta un límite no superior al de representantes de los trabajadores/as, en la comisión paritaria.

De mediar acuerdo expreso con la Dirección de la empresa, la representación sindical podrá designar asesores/as, con voz pero sin voto, con el límite de uno por cada Sindicato representado por los Delegados/as de personal.

Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán de la mayoría en cada una de ambas representaciones, levantándose acta del resultado de las sesiones oficiales celebradas, que deberán ser suscritos finalmente por los Delegados/as de personal y la Dirección.

Artículo 7. Normas supletorias

Las materias no reguladas en el presente convenio colectivo, se regirán por lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 2º. Tiempo de trabajo

Artículo 8. Jornada laboral

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio colectivo se entienden referidas a las jornadas laborales siguientes para cada uno de los tres años de vigencia:

AÑOSJORNADA LABORAL EFECTIVA
2020/2021/20221.734 horas anuales

El régimen de distribución del caudal horario anual podrá ser en jornada partida o a turnos.

Artículo 9. Horarios

Se establecen horarios de jornada partida y de jornada a turnos.

El horario de trabajo será el establecido en cada calendario laboral para los distintos ejercicios del presente convenio colectivo. Dichos calendarios se elaborarán teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la propia compañía, de sus compromisos y del sector industrial.

Artículo 10. Organización del tiempo de trabajo

Aernnova Aircraft Services es una empresa de servicios integrales al cliente, por lo que debe satisfacer sus demandas durante 24 horas al día, 7 días a la semana, los 365 días al año. En función de dicha demanda, la empresa necesita tener cubierta su disposición de personal a través de mecanismos de distribución de la jornada que permitan ofrecer una cobertura integral a sus necesidades.

En consecuencia, ambas partes establecen los mecanismos para la atención de las necesidades de producción –dentro de los límites legales-, que serán implantados cuando éstas tengan lugar, así como las fórmulas de flexibilidad oportunas en el supuesto de que su implantación sea necesaria.

La instauración en la empresa de cualquier nuevo modelo de turnos o régimen horario deberá ser tratada en el seno de la comisión paritaria.

Capítulo 3º. Retribuciones salariales

Artículo 11. Conceptos retributivos

1º. Salario por función: que se devengará en 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias.

2º. Complemento por función: que se devengará en 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias.

3º. Retribución variable por objetivos: se fija un porcentaje sobre las cantidades correspondientes a los dos conceptos anteriores.

4º. Pluses salariales.

Artículo 12. Revisión salarial

Se establece un incremento salarial anual para los años 2020, 2021 y 2022 que afectará a los conceptos retributivos salario y complemento por función en las siguientes cuantías:

Año 2020: 1,3 por ciento.

Año 2021: 1 por ciento.

Año 2022: 3,5 por ciento.

Artículo 13. Pluses

El importe establecido en el presente convenio para cada uno de los pluses durante el ejercicio 2020, se verá incrementado por las cuantías pactadas en el artículo 12 para los años 2021 y 2022. A. Turnos:

A efectos del 2020, y aplicable desde la firma del convenio, se establece:

  • Plus de doble turnicidad de 46,03 euros brutos mensuales en cada una de las 12 pagas ordinarias.
  • Plus de triple turnicidad de 143,36 euros brutos mensuales en cada una de las 12 pagas ordinarias.
  • Plus 4º turno de 226,36 euros brutos mensuales en cada una de las 12 pagas ordinarias.
  • Plus 5º turno de 345,83 euros brutos mensuales en cada una de las 12 pagas ordinarias.

Estos pluses se abonarán durante el tiempo en que el empleado/a se encuentre, efectivamente, adscrito a cada uno de los sistemas de turnos. B. Asistencia técnica.

Plus de asistencia técnica:

Todos aquellos trabajadores/as que tengan asignado, fuera de la jornada de trabajo, las tareas de asistencia técnica tendrán derecho a una compensación económica por su disponibilidad de 47,39 euros por día en jornada efectiva y de 125,31 euros por día festivo, sábado o domingo, cubriendo los aspectos de guardias diarias, atención técnica al cliente y certificación de repuestos. Adicionalmente se compensará con tiempo de descanso la presencia si fuera necesaria fuera del horario efectivo de trabajo.

Se compensará el kilometraje, según normativa de viajes, hasta un máximo de 50km siempre y cuando el servicio no sea compensado por un día adicional. C. Repuestos.

Plus de repuestos:

Todos aquellos trabajadores/as que tengan asignado, fuera de la jornada efectiva de trabajo, las tareas de soporte de repuestos tendrán derecho a una compensación económica por su disponibilidad de 37,73 euros por día en jornada efectiva y de 69,17 euros por día festivo, sábado o domingo, cubriendo los aspectos de guardias diarias, atención comercial al cliente (incluido el teletrabajo) y expedición de repuestos si procede.

Adicionalmente, se añadirá la compensación a los empleados/as que, trabajando a jornada partida y de 2 o 3 turnos, tuvieran que atender con presencia tareas propias y habituales de repuestos durante festivos, sábados y domingos, se les abonará un plus económico de 113,18 euros por día, junto con el tiempo de descanso correspondiente al período trabajado. Este periodo de descanso se disfrutará, preferentemente, en la misma semana en que se prestó el servicio.

Igual que en el anterior se compensará el kilometraje, según normativa de viajes, hasta un máximo de 50km siempre y cuando el servicio no sea compensado por un día adicional.

D. Almacén.

Plus almacén:

Todos aquellos trabajadores/as que tengan asignado, fuera de la jornada efectiva de trabajo, las tareas de almacén tendrán derecho a una compensación económica por su disponibilidad de 25,15 euros por día en jornada efectiva y de 56,59 euros por día festivo, sábado o domingo, cubriendo los aspectos de guardias diarias y expedición de repuestos si procede.

Adicionalmente, se añadirá la compensación a los empleados/as que, trabajando a jornada partida y de 2 o 3 turnos, tuvieran que atender, con presencia, tareas propias y habituales de almacén durante festivos, sábados y domingos, se les abonará un plus económico de 113,18 euros por día, junto con el tiempo de descanso correspondiente al período trabajado. Este periodo de descanso se disfrutará, preferentemente, en la misma semana en que se prestó el servicio.

Igual que en el anterior se compensará el kilometraje, según normativa de viajes, hasta un máximo de 50km siempre y cuando el servicio no sea compensado por un día adicional. E. Trabajos en sábado, domingo o festivo.

A los empleados/as que, trabajando a jornada partida o de turnos, voluntariamente atiendan con presencia tareas propias y habituales de cualquier departamento de Aernnova Aircraft Services durante festivos, sábados y domingos, se les abonará un plus económico de 113,18 euros por día, junto con el tiempo de descanso correspondiente al período trabajado. Este periodo de descanso se disfrutará, preferentemente, en la misma semana en que se prestó el servicio.

Igual que en el anterior se compensará el kilometraje, según normativa de viajes, hasta un máximo de 50km siempre y cuando el servicio no sea compensado por un día adicional.

Artículo 14. Paga extraordinaria por objetivos

• Se establece una paga extraordinaria por objetivos evaluados por la Dirección y los responsables de cada área, de acuerdo a las siguientes premisas:

— La base de cálculo será igual a una paga extraordinaria, pudiendo llegarse a un máximo de consecución del 100 por ciento.

— Para el cálculo de dicha paga se tendrá en cuenta el absentismo laboral individual (enfermedad común y accidente no laboral) en base a la aplicación de un porcentaje de reducción sobre el 90 por ciento del plan de gestión anual de la empresa, y cuyo criterio cálculo y valoración aparecen reflejados en el anexo I.

— Se realizará un único pago anual en el primer trimestre del ejercicio siguiente al que correspondan los objetivos.

— En el primer cuatrimestre de cada ejercicio, se fijarán objetivos en base a las necesidades de los programas.

— Los objetivos serán claros y entendibles por el colectivo de empleados/as.

Capítulo 4º. Otras percepciones

Artículo 15. Transporte

Plus de transporte: todos los empleados/as percibirán por tal concepto la cantidad de 63,72 euros brutos mensuales en cada una de las 12 pagas ordinarias. Este plus no se percibirá durante las situaciones de incapacidad temporal y su cuantía se verá incrementada por los valores pactados en el artículo 12 correspondiente a cada año de vigencia del presente convenio.

Artículo 16. Ayuda a la comida

Plus de ayuda a comida: todos los empleados/as percibirán por tal concepto la cantidad de 91,01 euros brutos mensuales en cada una de las 12 pagas ordinarias. Este plus no se percibirá durante las situaciones de incapacidad temporal y su cuantía se verá incrementada por los valores pactados en el artículo 12 correspondiente a cada año de vigencia del presente convenio.

Artículo 17. Complemento en situaciones de incapacidad temporal

En todas las situaciones de incapacidad temporal, la empresa complementará a los empleados/as las prestaciones económicas de Seguridad Social, hasta el 100 por ciento de su retribución mensual ordinaria.

La empresa establecerá los mecanismos de control legalmente previstos para garantizar el buen fin de dicho complemento.

Capítulo 5º. Área social

Artículo 18. Licencias y permisos retribuidos

Ambas partes, conscientes de la naturaleza reparadora de estos beneficios, se comprometen a una interpretación racional de su literalidad y a un ejercicio responsable de las licencias y permisos recogidos en el presente capítulo.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores:

Como norma general, para todos los permisos siguientes se contabiliza el primer día del cómputo del permiso aquél en que ocurre el hecho causante, siendo el plazo indivisible.

En los supuestos de fallecimiento, enfermedad o accidente grave, según informe facultativo, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y matrimonio, cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, el permiso se iniciará en el primer día laborable siguiente, siempre que la relación laboral no se encuentre suspendida ni en periodo vacacional.

  • Caso de fallecimiento:

— Del cónyuge: 5 días naturales, pudiendo solicitar 2 días más como permiso no retribuido.

— De padre-madre, padre-madre político, hijos/as y hermanos/as consanguíneos: 3 días naturales.

— De hijos/as y hermanos/as políticos: 2 días naturales.

— De nietos/as y abuelos/as: 2 días naturales.

Si el anterior hecho causante requiere el desplazamiento del trabajador/a de, al menos 200 km ida y 200 km vuelta, los permisos se ampliarán 2 días naturales más.

  • Caso de enfermedad o accidente grave, según informe facultativo, hospitalización o inter-vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

— Del cónyuge: 3 días naturales.

— De padre-madre, hijos/as y hermanos/as consanguíneos: 2 días naturales.

— De padre-madre, hijos/as y hermanos/as políticos: 2 días naturales.

— De nietos/as y abuelos/as: 2 días naturales.

Si el anterior hecho causante requiere el desplazamiento del trabajador/a de, al menos 200 km ida y 200 km vuelta, los permisos se ampliarán 2 días naturales más.

En estos casos, previa solicitud razonada del empleado/a, se podrá autorizar el disfrute discontinuo del permiso.

  • Caso de matrimonio:

— Del empleado/a: 18 días naturales, debiendo avisar el empleado/a a la empresa con una antelación de un mes. El período de disfrute será indivisible y el matrimonio deberá contraerse dentro de dicho plazo.

— De padre-madre, hijos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos: 1 día natural (sólo si es laborable) que coincidirá con el de la ceremonia.

  • Caso de nacimiento de hijos/as:

— En el supuesto de nacimiento de hijos/as se estará a lo dispuesto por la legislación vigente (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).

— En caso de adopción, el empleado podrá disponer de hasta 5 días, divisibles en el año, de permiso para tramitar la documentación necesaria para la adopción, siempre con previa justificación de dicha tramitación.

  • Lactancia:

— Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Estas horas podrán ser acumuladas durante ese periodo y se disfrutarán a voluntad del trabajador/a, previo acuerdo con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

  • Carnet de identidad, permiso de conducir y renovaciones:

Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de tales documentos públicos durante el período de coincidencia.

  • Asistencia a consulta médica de facultativos de la Seguridad Social:

El tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo/a de medicina general, debiendo presentar el empleado/a, previamente y junto con el parte de incidencia, el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, es decir, para asistir a consulta de un facultativo/a de medicina general, se dispondrá de un máximo de 20 horas anuales por cada trabajador/a. En este límite, estarán incluidos los acompañamientos a aquellos familiares (cónyuge, padre-madre e hijos/as) que no puedan valerse por sí mismos y dependan del trabajador para acudir a dichas consultas.

Asimismo, aquellos empleados/as que tuvieran hijos/as disminuidos psíquicos o físicos podrán disponer anualmente de 2 días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos/as.

  • Traslado de domicilio:

1 día natural, debiéndose solicitar el permiso con 10 días de antelación y quedando justificado el traslado con posterioridad al mismo, en el plazo de 60 días naturales y mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.

Las parejas de hecho debidamente acreditadas en el registro municipal correspondiente tendrán, a los efectos de la aplicación de cualquiera de las licencias recogidas en el presente artículo, la misma consideración que los matrimonios con efecto civil.

  • Formación profesional:

Los empleados/as que se inscriban en cursos organizados en centros oficialmente reconocidos para la obtención de cualquier título o certificado de capacitación directamente relacionado con la actividad principal de la empresa, podrán solicitar el cambio al régimen horario vigente en la empresa que mejor se adapte al curso, hasta su finalización.

  • Exámenes:

Se concederá el tiempo necesario para la realización de exámenes de titulaciones oficiales, siempre que coincidan con el horario laboral y estén relacionados con el contenido contractual.

Artículo 19. Permisos no retribuidos

El trabajador/a podrá disponer de 1 día laborable al año como permiso no retribuido, debiendo preavisar para su disfrute con una antelación mínima de 15 días.

Artículo 20. Cuidado de menores

Los empleados/as podrán solicitar la reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menores en los términos previstos legalmente, con la correspondiente reducción proporcional de su salario.

Artículo 21. Seguro de accidente de trabajo

La empresa contratará una póliza de seguro por accidente de trabajo, garantizando las coberturas siguientes a todos los empleados/as:

— 60.101,21 euros por muerte a consecuencia de accidente laboral, o enfermedad profesional, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, declarada como tal por los organismos laborales y de seguridad social competentes.

— 42.070,85 euros por incapacidad permanente total a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional declarada como tal por los organismos laborales y de seguridad social competentes.

Artículo 22. Fondo social

Se crea un fondo social dotado con 1.800 euros anuales, cuya distribución se hará de conformidad con el siguiente criterio:

  1. La representación de los trabajadores y trabajadoras dispondrá de 1.450 euros anuales para atender solicitudes individuales, cuyos criterios de aprobación y posterior adjudicación habrán de ser consensuados entre la Dirección de Recursos Humanos y la propia representación de los trabajadores y trabajadoras.
  2. La cantidad restante, es decir 350 euros anuales, se destinará a dar cobertura a deter-

minadas actuaciones de carácter social cuyo interés colectivo se determine por la Dirección.

Artículo 23. Puesto de trabajo de la mujer embarazada

Se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras que, en estado de embarazo, lo precisen, previa justificación del facultativo/a médico/a y tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa.

Artículo 24. Reconocimiento médico

Todos los trabajadores/as de la plantilla tendrán derecho a un reconocimiento médico anual que realizarán los profesionales encargados de la vigilancia de la salud en la empresa, dentro de la jornada laboral.

Cada trabajador/a, individualmente, tendrá derecho a ser informado de los resultados de su reconocimiento médico.

Anexo I

1. Paga extraordinaria por objetivos.

a) Criterio de cálculo.

El valor máximo de consecución de objetivos será 90+10 (100 por ciento). En todo caso la distribución del cálculo se efectuará del siguiente modo:

A. 90 por ciento del valor según el plan de gestión definido en el Plan de Mejora Continua de ejercicio anual. Sobre el 90 por ciento se aplicará un porcentaje de reducción por absentismo laboral individual (enfermedad común y accidente no laboral). B. 10 por ciento de la valoración subjetiva.

El cálculo del porcentaje de consecución de objetivos se ajustará a la siguiente fórmula:

Objetivos porcentaje= (PG*0,90*A) + (0,10*B)

PG= Porcentaje de consecución de objetivos del plan de gestión anual. b) Valor A.

El valor de reducción al que hace referencia el punto anterior, se calculará en función de los días trabajados respecto a los días efectivos establecidos en el calendario laboral anual.

Dicho valor se aplicará desde el 6º día de ausencia siendo acumulables los días previos.

Aquellas ausencias que sean debidas a la situación de maternidad y paternidad, licencias-permisos retribuidos y accidentes laborales, no computarán como absentismo y por tanto estos días no formarán parte del porcentaje de reducción.

El cálculo del valor de reducción se ajustará a la siguiente fórmula:

A = (T/E)

T = Días efectivos trabajados en un año natural, una vez deducidos los días efectivos de ausencia por enfermedad común y accidente no laboral, conforme al criterio de cómputo de días de ausencia desde el sexto día y acumulativos los días precedentes.

E = Días efectivos de trabajo según calendario laboral anual publicado por la empresa. c) Valor B.

Valoración subjetiva determinada en función del cumplimiento de su función, aportación a los objetivos generales y a su actitud.

B = Valor entre un 0 por ciento y un 100 por ciento.

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