Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de Valencia. 2021-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de Valencia será obligatorio para las empresas que radiquen en Valencia y su provincia. Obliga a todas las empresas, entidades, personas trabajadoras y empleados/as que se dedican a todas las actividades de oficinas y despachos.

Entra en vigor a la firma del mismo, si bien sus efectos estarán vigentes a partir del 1 de Junio del 2021 y expirará el 31 de diciembre 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será establecida de mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de recomendar su distribución de lunes a viernes. Durante los siguientes años de vigencia del convenio la jornada en cómputo anual será 1767 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos y la tarde del 5 de enero y la víspera de San José se considerarán festivas. El día 17 y la mañana del 18 de marzo a elección de la persona trabajadora y comunicándolo a la empresa con al menos 10 días de antelación, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con permiso no retribuido, y siempre que no se acojan a la medida más del 50% de la plantilla necesaria para el buen funcionamiento de la actividad empresarial.

Se respetarán las jornadas laborales convenidas, tanto semanales como mensuales inferiores a la jornada en cómputo anual establecida en el presente convenio.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo recomiendan que la distribución de la jornada se haga de lunes a viernes, librando la tarde de los viernes.

Todas las empresas establecerán durante el período del 15 de junio al 15 de septiembre con carácter general la jornada intensiva. Quedan exceptuadas de esta obligación aquellas empresas dedicadas al asesoramiento de empresas, y a la gestión, tramitación y liquidación de impuestos, así como aquellas otras que tengan establecido trabajo a turnos u horarios especiales.

Estas empresas compensarán el periodo no disfrutado de jornada intensiva, con la libranza de trabajo los viernes por la tarde u otros descansos equivalentes, de forma que anualmente se cumpla la jornada estipulada en el presente convenio.

3
Salario

   2021/mesDIF.2022/mes2022/año2023/mes2023/año
 GRUPO2019INC.SalarioINC.SalarioSBASBA+PCINC.SalarioSBASBA+PC
ITitulado Superior y Director1.605,491,30%1.626,3620,871,50%1.650,7623.110,6523.946,321,70%1.678,8223.503,5324.353,41
              
IITitulado Medio o Diplomado1.427,131,30%1.445,6918,551,50%1.467,3720.543,2221.378,891,70%1.492,3220.892,4521.742,34
IITraductor tit. e intérprete jurado1.427,131,30%1.445,6918,551,50%1.467,3720.543,2221.378,891,70%1.492,3220.892,4521.742,34
              
IIIJefe Superior1.339,681,50%1.359,7820,101,60%1.381,5319.341,4820.177,151,70%1.405,0219.670,2820.520,16
IIIJefe delineante1.339,681,50%1.359,7820,101,60%1.381,5319.341,4820.177,151,70%1.405,0219.670,2820.520,16
IIIJefe de Proyecto1.339,681,50%1.359,7820,101,60%1.381,5319.341,4820.177,151,70%1.405,0219.670,2820.520,16
IIIAnalista1.339,681,50%1.359,7820,101,60%1.381,5319.341,4820.177,151,70%1.405,0219.670,2820.520,16
              
IVJefe de Oficina1.246,791,70%1.267,9921,201,80%1.290,8118.071,3318.907,011,90%1.315,3318.414,6919.264,57
IVDelineante proyectista1.246,791,70%1.267,9921,201,80%1.290,8118.071,3318.907,011,90%1.315,3318.414,6919.264,57
IVContable1.246,791,70%1.267,9921,201,80%1.290,8118.071,3318.907,011,90%1.315,3318.414,6919.264,57
IVProgramador ordenador1.246,791,70%1.267,9921,201,80%1.290,8118.071,3318.907,011,90%1.315,3318.414,6919.264,57
IVTraductor no titulado1.246,791,70%1.267,9921,201,80%1.290,8118.071,3318.907,011,90%1.315,3318.414,6919.264,57
              
VOficial 1ª Administrativo1.086,371,90%1.107,0120,642,00%1.129,1515.808,1416.643,812,10%1.152,8616.140,1116.989,99
VDelineante1.086,371,90%1.107,0120,642,00%1.129,1515.808,1416.643,812,10%1.152,8616.140,1116.989,99
VOperador1.086,371,90%1.107,0120,642,00%1.129,1515.808,1416.643,812,10%1.152,8616.140,1116.989,99
VEncargado1.086,371,90%1.107,0120,642,00%1.129,1515.808,1416.643,812,10%1.152,8616.140,1116.989,99
              
VIOficial 2ª Administrativo1.031,041,90%1.050,6319,592,00%1.071,6415.002,9415.838,622,10%1.094,1415.318,0016.167,88
VIComercial1.031,041,90%1.050,6319,592,00%1.071,6415.002,9415.838,622,10%1.094,1415.318,0016.167,88
VIAzafata1.031,041,90%1.050,6319,592,00%1.071,6415.002,9415.838,622,10%1.094,1415.318,0016.167,88
              
VIIConductor977,302,50%1.001,7424,432,10%1.022,7714.318,8015.154,482,20%1.045,2714.633,8215.483,70
VIIGrabador977,302,50%1.001,7424,432,10%1.022,7714.318,8015.154,482,20%1.045,2714.633,8215.483,70
VIIAuxiliar Administrativo977,302,50%1.001,7424,432,10%1.022,7714.318,8015.154,482,20%1.045,2714.633,8215.483,70
              
VIIIAlmacenero913,263,10%941,5728,311,90%959,4613.432,4914.268,172,00%978,6513.701,1414.551,03
VIIIConserje913,263,10%941,5728,311,90%959,4613.432,4914.268,172,00%978,6513.701,1414.551,03
VIIIOrdenanza tramitador913,263,10%941,5728,311,90%959,4613.432,4914.268,172,00%978,6513.701,1414.551,03
VIIITelefonista913,263,10%941,5728,311,90%959,4613.432,4914.268,172,00%978,6513.701,1414.551,03
VIIILimpieza913,263,10%941,5728,311,90%959,4613.432,4914.268,172,00%978,6513.701,1414.551,03
VIIIPeones913,263,10%941,5728,311,90%959,4613.432,4914.268,172,00%978,6513.701,1414.551,03
VIIIMozos913,263,10%941,5728,311,90%959,4613.432,4914.268,172,00%978,6513.701,1414.551,03
              
 Plus Convenio todas categorías67,731,30%68,610,881,50%69,64835,68 1,70%70,82849,88 
 Kilómetro0,20 0,20  0,20   0,20  
 Media dieta9,30 9,30  9,30   9,30  
 Dieta completa20,14 20,14  20,14   20,14  
 Plus idiomas  10%SalarioBase 10%SalarioBase  10%SalarioBase 
 Plus domingos y festivos45,044,00%46,841,802,00%47,78  2,00%48,73  
 Quebranto de moneda49,904,00%51,902,002,00%52,93  2,00%53,99  
 Plus comida7,89 10,002,112,00%10,20  2,00%10,40  

4
Vacaciones

Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. De éstos deberán ser consecutivos 21 como mínimo, pudiendo por tanto ser fraccionadas. Se deberán disfrutar en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

Cuando las vacaciones completas se disfruten fuera de este período, salvo que sea a petición de la persona trabajadora, la empresa abonará una bolsa de vacaciones por el importe de 5 días de salario convenio. En este supuesto y siempre que se disfruten en el último trimestre del año, se dará a conocer el período de vacaciones con 3 meses de antelación como mínimo.

5
Plus de comida

Las empresas que tengan establecido un horario habitual de jornada partida, donde la duración del tiempo dedicado a la comida sea igual o inferior a una hora, concederán por día trabajado un plus de comida de 10 € euros diarios, o la condición alternativa más beneficiosa en el caso de que existan otras compensaciones (abono, dietas o cheque-comida).

Se abonará el plus de comida únicamente si el horario se ha establecido por las necesidades organizativas de la empresa y no de la persona trabajadora.

6
Ascensos y vacantes

Las empresas se comprometen a proceder a la revisión de las categorías profesionales de aquellas personas trabajadoras que estuvieran desempeñando funciones de categoría superior. En caso de desacuerdo, podrán someter la cuestión a la Comisión Mixta del Convenio, todo ello sin perjuicio de las facultades de la jurisdicción competente.

La persona trabajadora que desarrolle funciones de auxiliar administrativo y/o grabador/a durante cuatro años ininterrumpidos, pasará automáticamente a la categoría de oficial 2ª administrativo.

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