RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia obliga a todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares cuya actividad principal sea la realización de actividades de Intervención Social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública.
Es de aplicación para todas las organizaciones del ámbito funcional y a todo el personal que preste sus servicios en el Territorio Histórico de Bizkaia, independientemente del lugar en el que dichas organizaciones tengan establecido su domicilio social.
El convenio se firma para los años 2017-2018-2019-2020-2021, pero quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. Por lo tanto, permanece vigente en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral podrá ser continuada o partida, si bien en lo referente a esta última el fraccionamiento no podrá tener más de una interrupción. En casos excepcionales en que la índole del servicio exija una segunda interrupción, podrá acordarse así entre la empresa y la representación legal del personal.
Cuando no exista tal representación o no se alcance dicho acuerdo, podrá solicitarse a la Comisión Paritaria que examine la necesidad de ese fraccionamiento y las condiciones en que se pretenda aplicar. La Comisión lo aprobará o rechazará en 15 días naturales.
En caso de imposibilidad de acuerdo, la propia Comisión solicitará un procedimiento de mediación del Preco para tratar de zanjarlo, cuyo resultado final deberá ser comunicado a la parte solicitante de la autorización en el plazo de un mes contado desde la solicitud.
3Salario
Las tablas salariales de 2017 y 2018 serán las de 2016.
En 2019 responderán a la fórmula Salario 2018 + 3,1%.
2020 responderá a la fórmula Salario 2019 + 3,75%.
Las tablas salariales de 2021 responderán a la fórmula Salario 2020 + 3,75%.
4Vacaciones
Para todos los años de vigencia del presente convenio las vacaciones mínimas anuales serán:
En aquellos subsectores o actividades que se preste servicio de lunes a viernes, 32 días laborables o 44 días naturales.
Cuando se preste servicio de lunes a sábado, 38 días laborables o 44 días naturales.
Si se trata de subsectores o actividades que se preste servicio de lunes a domingo, 44 días naturales.
Asimismo, 3 días podrán ser dispuestos como días de asuntos propios. En este último caso, dichos días deberán ser solicitados con carácter previo a fin de garantizar el funcionamiento de servicio.
Las vacaciones, si no se disfrutan por meses completos, comenzarán a contarse a partir del primer día laborable que tuviere el calendario asignado al Trabajador/a y después del descanso semanal que le corresponda.
5Complemento de responsabilidad
Los trabajadores o trabajadoras que ejerzan responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional, que no tengan carácter consolidable, durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto que tenga asignada la función, recibirán un complemento económico de función o responsabilidad.
Los complementos económicos de responsabilidad serán los recogidos en el Anexo integrado en el PDF del convenio.
Cuando en un mismo trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de un complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de función más alto.
Las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, elaborarán de forma pactada con los representantes de los trabajadores y trabajadoras si los hubiera, un sistema de definición de complementos funcionales adaptado a su
6Pago de dietas
El trabajador o trabajadora que por razones del ejercicio de sus funciones deba desplazarse esporádicamente con su vehículo, percibirá 0,30 euros/km en los años 2017 y 2018, importe que se incrementara un 3,1% en 2019, un 3,75% en 2020 y un 3,75% en 2021, además de los costes de autopista y aparcamiento vigilado establecido en diversas ciudades y municipios.
Para que se proceda al abono de dicho plus será necesario que la organización haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si el transporte lo encomendase por medios públicos se abonará su coste previo justificante del mismo, salvo que el desplazamiento tenga un coste superior a 20 euros en cuyo caso la organización adelantara el coste del mismo.
Si el desplazamiento se produce con otros trabajadores o trabajadoras la cantidad correspondiente al kilometraje se abonará únicamente al que aporte el vehículo.