Convenio colectivo del Servicio de Limpieza del Hospital Universitario de Jerez de la Frontera.

Convenio Colectivo  relativo a la empresa SERVICIO LIMPIEZA HOSPITAL UNIVERSITARIO JEREZ DE LA FRONTERA -CLECE

CONVENIO O ACUERDO: LIMPIEZA DEL HOSPITAL

DE JEREZ DE LA FRONTERA –CLECE

Expediente: 11/01/0012/2022

Fecha: 21/03/2022

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: ARMANDO NEVADO LORENZO

Código 11002152011992

 Visto el texto del Convenio Colectivo  relativo a la empresa SERVICIO LIMPIEZA HOSPITAL UNIVERSITARIO JEREZ DE LA FRONTERA -CLECE, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2023, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 15-11-2021, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 15-01-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;  Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. 

                 RESUELVE:

 Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al a la empresa SERVICIO LIMPIEZA HOSPITAL UNIVERSITARIO JEREZ DE LA FRONTERA -CLECE, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.  Segundo: Disponer  su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

            Cádiz, a 21 de marzo de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO

GABRIEL CREMADES SCHULZ

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE JEREZ DE LA FRONTERA

INDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL

ARTÍCULO 3. DENUNCIA Y PRÓRROGA

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 4. PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 5. PRESTACIÓN DEL TRABAJO

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 7. TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR GRUPO PROFESIONAL CAPÍTULO IV. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 8. PERÍODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 9. NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 10. CESE DEL TRABAJADOR/A ARTÍCULO 11. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

ARTÍCULO 12. JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 13. COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 14. TIEMPO DE DESCANSO

ARTÍCULO 15. INTERCAMBIOS DE TURNOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 16. VACACIONES

ARTÍCULO 17. LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 18.  EXCEDENCIA VOLUNTARIA

ARTÍCULO 19. EXCEDENCIA FORZOSA

ARTÍCULO 20. EXCEDENCIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 21. PERMISOS SIN RETRIBUIR

ARTÍCULO 22. HORAS EXTRAORDINARIAS

CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 23. RETRIBUCIONES Y CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

ARTÍCULO 24. REVISIÓN SALARIAL

ARTÍCULO 25. RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS Y PAGO DE HABERES

CAPÍTULO VI: MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 26. SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 27. PRENDAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 28. SEGURO COLECTIVO

CAPITULO VII: DERECHOS EN MATERIA SINDICAL

ARTÍCULO 29. CUESTIONES SINDICALES

ARTÍCULO 30. JUBILACIÓN ANTICIPADA, JUBILACIÓN PARCIAL Y

CONTRATACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 31. FOMENTO DEL EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

ARTÍCULO 32. BOLSA DE TRABAJO

ARTÍCULO 33. INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES

ARTÍCULO 34. COMISIÓN INTERPRETATIVA

ARTÍCULO 35. SUBROGACIÓN

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 36. FALTAS LABORALES

ARTÍCULO 37. FALTAS LEVES

ARTÍCULO 38. FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 39. FALTAS MUY GRAVES

ARTÍCULO 40. CAPACIDAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 41. SANCIONES

ARTÍCULO 42. PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 43. SITUACIONES DE ACOSO

ARTÍCULO 44. BOLSA DE PRÉSTAMO

CAPITULO IX: IGUALDAD

ARTÍCULO 45. ACCESO AL EMPLEO

ARTÍCULO 46. PERMISO MATERNIDAD Y PATERNIDAD

ARTÍCULO 47. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN LA NEGOCIACIÓN

COLECTIVA

ARTÍCULO 48. PLAN DE IGUALDAD

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2022 (2021 + 2%) TABLA SALARIAL 2023 (2022 + 2,5%) CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

  ARTÍCULO 1. ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

 Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la actividad de limpieza del Hospital Universitario de Jerez de la Frontera, cualquiera que sea su grupo profesional y modalidad de contratación.

 Para lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Cádiz y Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales que se encuentren en vigor en cada momento, o en lo que esté dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

               ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL

 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá una vigencia de 2 años que se extiende desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2023. 

              ARTÍCULO 3. DENUNCIA Y PRÓRROGA

 Este Convenio se prorrogará de año en año con todo su contenido salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con, al menos, tres meses de antelación. Este convenio permanecerá vigente en todo su contenido, mientras no haya otro que los sustituya.

 En el supuesto de que no mediara denuncia de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente convenio se incrementarán en lo que haya subido el I.P.C. de los 12 meses anteriores a la terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

 Los incrementos económicos y atrasos se pagarán en el mes en que se publique la revisión salarial.

CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

               ARTÍCULO 4. PRINCIPIO GENERAL

 La contratación de personal, la dirección, el control y la organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente en cada momento y al presente convenio colectivo, es facultad exclusiva de la empresa.

 En cualquier caso, en uso de las facultades reconocidas por la Ley, la empresa podrá aplicar el régimen de PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales que se encuentren en vigor en cada momento.

              ARTÍCULO 5. PRESTACIÓN DEL TRABAJO

 La empresa estará obligada a poner al alcance de todos los trabajadores afectados por el presente convenio los medios precisos para que estos puedan realizar su trabajo en condiciones suficientes de actividad, higiene y seguridad, en cumplimiento siempre de la normativa vigente en la materia.

 Así mismo, los trabajadores están obligados a emplear los medios y medidas que a este efecto ponga a su disposición la empresa, siendo responsables de las consecuencias de su omisión.

CAPÍTULO III.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

             ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

 Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio serán clasificados en dos grupos profesionales en atención a su aptitud profesional, titulaciones y contenido general de la prestación, sin que pueda darse en ningún caso discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio.

 Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

 Asimismo, no son exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional del presente convenio podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de condiciones de trabajo.

             GRUPO I: PERSONAL DE MANDO INTERMEDIO.

 Este grupo profesional se comprenden las siguientes funciones:  Encargado/a general.- Es el empleado que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los encargados de Turno y Responsables de Equipo existentes en el edificio o centro de trabajo a su cargo, transmitiendo a los mismos las órdenes oportunas, informando a la empresa de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias. Asimismo, se encarga de reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier otra índole que se produzca.

 Encargado/a de grupo/turno.- Es la persona que tiene a su cargo el control del personal agrupado en cada uno de los turnos de trabajo a los que se aplica el presente convenio, estando bajo el control y la supervisión del encargado/a general, siendo sus funciones, entre otras, las siguientes:

– Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores. – Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo además la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.

               GRUPO II: PERSONAL DE LIMPIEZA.

 Conductor/a-Limpiador/a.- Es aquel trabajador/a que, estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez o para cualesquiera otras tareas que le sean encomendadas por la empresa, tales como reparto, distribución del material o del personal, o al transporte en general.

 Especialista.- Es el trabajador/a mayor de 18 años que, con plenitud de conocimiento teórico-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no considerados electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

 Limpiadora/or.- Es el/la trabajador/a que ejecuta las tareas propias de limpieza (fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico aunque sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc. de locales, recintos y lugares, así como cristales, puertas, ventanas, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene.

               GRUPO III: PERSONAL AUXILIAR

 Auxiliar administrativo: Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas.  Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

 ARTÍCULO 7. TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR GRUPO PROFESIONAL

 La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

 El trabajador que realice funciones de un grupo profesional superior al que tuviera reconocido, por un período superior a tres meses durante un año u ocho meses durante dos años, verá reconocida por la dirección de la empresa, la clasificación profesional adecuada.

. Horario turno de mañana:de 07:00 a 14:00 y de 08:00 a 15:00
. Horario turno de tarde:de 15:00 a 22:00
. Horario turno de noche:de 22 a 8:00

Si por necesidad perentoria o imprevisible de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a grupo profesional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

 Los/as trabajadores/as que realicen trabajos con máquinas abrillantadoras o cristalizadoras, obtendrán la categoría de especialista.

CAPÍTULO IV.

INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL                   ARTÍCULO 8. PERÍODO DE PRUEBA

 El período de prueba en caso de ingreso de nuevos trabajadores será de 15 días laborables.

 Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir libremente su relación laboral, sin preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

 Transcurrido dicho periodo, y superado por tanto el periodo de prueba, el contrato de trabajo adquirirá firmeza, computándose a efectos de antigüedad en la empresa el citado período de prueba.

          ARTÍCULO 9. NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES

 Los/as trabajadores/as afectados por este convenio tienen expreso derecho a no ser discriminados en sus relaciones laborales con la empresa por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, y afiliación o no a un sindicato.

              ARTÍCULO 10. CESE DEL TRABAJADOR/A

 Con carácter previo y simultáneamente al cese de cualquier trabajador/a, el comité de empresa debe ser informado de los motivos del mismo.

 La decisión del despido disciplinario será comunicada por la empresa a la representación legal de los trabajadores y, en su caso, a la sección sindical del sindicato al que esté afiliado el trabajador/a si a la empresa le consta la afiliación.

              ARTÍCULO 11. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

 Los traslados de personal, solo podrán efectuarse por solicitud de los interesados, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, o por permuta con otro trabajador de distinta localidad, siempre que exista acuerdo entre ambos.

 En el supuesto que el trabajador acepte un traslado a petición de la empresa, percibirá aparte de su salario, una compensación por los gastos de viaje y dietas tanto los propios como los de los familiares a su cargo. Dicho gasto no será inferior al coste real  que se le ocasione al trabajador.

               ARTÍCULO 12. JORNADA LABORAL

 La jornada laboral de trabajo efectivo será de 35 horas semanales, de lunes a domingo, en turnos de mañana, tarde y noche, durante todo el año, con los descansos reglamentarios para cada trabajador. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

 El turno de noche estará compuesto, obligatoriamente, por al menos tres trabajadores.

 Para la confección de los cuadrantes se contara con tres grupos, con el siguiente cuadro horario:

            La distribución de la jornada en el horario de noche será la siguiente:

                 Grupo N-1.-

  • Primera semana: descansará miércoles y jueves. Trabajando lunes, martes, viernes, sábados y domingos.
  • Segunda semana: descansará lunes martes, viernes, sábados y domingos. Trabajando miércoles y jueves.

                 Grupo N-2.-

  • Primera semana: descansará lunes, martes, viernes, sábados y domingos. Trabajando miércoles y jueves.
  • Segunda semana: descansará miércoles y jueves, trabajando lunes, martes, viernes, sábados y domingos.

 El servicio de retirada de residuos será en régimen rotatorio mensual. Si el trabajador/a que le corresponda prestar ese servicio se encuentra de baja (vacaciones, permisos, baja por IT) retomará su turno de retirada de residuos, el primer día natural del mes siguiente a su incorporación hasta completar el mes de servicio.

 El servicio de limpieza de cocina será rotativo para los sábados y domingos, y se realizará entre todo el personal de la plantilla de limpiadoras, siguiendo estrictamente el orden establecido en el cuadrante anual de servicio publicado en el tablón de anuncio. De esta manera, la primera en prestar dicho servicio será la primera persona que aparezca relacionada en el cuadrante y así sucesivamente hasta llegar a la última, empezando nuevamente por la primera.

 De la rotación de la retirada de residuos y cocina quedarán exentas las personas mayores de 58 años, las que acrediten una discapacidad con certificación oficial de la misma y las mujeres en estado de gestación. Salvo aquella que voluntariamente lo decida.

 La adjudicación del horario de trabajo a la plantilla de turnos se efectuará en régimen rotatorio.

 La empresa elaborará con fecha límite del 30 de Noviembre el cuadrante anual del año siguiente, donde se especificarán los turnos de trabajo y de descanso de todos los trabajadores.

 Dicho cuadrante será entregado al Comité de Empresa y se publicará en los tablones de anuncios del Comité y de la Empresa.

 Durante la jornada laboral, todo/a trabajador/a que preste servicio durante más de cinco horas de manera ininterrumpidas disfrutará de 30 minutos para su desayuno, merienda o bocadillo, considerándose este tiempo como jornada efectiva de trabajo.

Dicho tiempo se computará desde que el/la trabajador/a deja el lugar de trabajo hasta que esté en disposición de retomar sus tareas.

             ARTÍCULO 13. COBERTURA DE VACANTES

 Cuando por cualquier motivo un trabajador cause baja definitiva, la empresa vendrá obligada a cubrir la vacante en los 30 días siguientes con personal de contratación indefinida.

 La contratación de personal nuevo para cubrir la vacante será designado por la empresa y el Comité de forma rotativa, alternándose la capacidad de elección en cada vacante que se produzca.

 Las nuevas contrataciones se incorporarán siempre en el turno de tarde.  Los huecos creados por estas vacantes, se ofrecerán al personal fijo interesado en él, por estricto orden de antigüedad. La empresa comunicará por escrito al Comité y al resto de trabajadores la existencia de este hueco a través del tablón de anuncios, abriéndose un plazo de una semana para la presentación de las solicitudes.

              ARTÍCULO 14. TIEMPO DE DESCANSO

 Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 2 días consecutivos y rotativos de descanso semanal, de tal forma que cada trabajador descanse un fin de semana (sábado y domingo) alterno.

 Los trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán intercambiar los turnos de descanso, debiendo preavisar a la empresa con 48 horas de antelación.

 Todas las trabajadoras/es con contratos indefinidos disfrutarán de descanso en todos los festivos del año, la empresa contratará al personal necesario para cubrir dichos descansos. Los festivos que coincidan con domingo se disfrutarán el propio domingo, salvo que coincida con el día de descanso, en cuyo caso el festivo se trasladará al lunes.

 Los días 24 y 31 de Diciembre, se considerarán festivos, a efectos de descanso.

            ARTÍCULO 15. INTERCAMBIOS DE TURNOS DE TRABAJO

 El tiempo de intercambio no podrá exceder de un año. La petición se hará por escrito, con una antelación de una semana e indicando el tiempo de duración del cambio. El tiempo acordado de cambio será de obligado cumplimiento, salvo nuevo acuerdo de ambas partes.

 Los trabajadores que ocupen nueva vacante de conformidad con lo previsto en el convenio, no podrán intercambiar su turno con otra persona durante el primer año. 

               ARTÍCULO 16. VACACIONES

                 Las vacaciones serán de 32 días naturales o la parte proporcional en caso de relación laboral inferior al año.

 Se disfrutarán preferentemente en los meses de julio y agosto. El trabajador/a podrá optar por acumular estos días de vacaciones con los de permiso por matrimonio, aunque no coincida con los meses de julio y agosto.

 Para el disfrute de vacaciones durante los meses de julio y agosto se establece un sistema rotativo anual.

             El disfrute de las vacaciones podrá dividirse de común acuerdo.

 Las retribuciones del mes de vacaciones incluirá el promedio de los pluses variables que hubiera percibido el trabajador/a en los 6 meses anteriores al disfrute de las vacaciones. En caso de que las vacaciones se dividan en 2 o más períodos, el importe que se calcule para el primer período servirá de referencia para los restantes.  Durante el primer trimestre del año, después de haber consultado con los/as trabajadores/as las preferencias de éstos/as, la empresa elaborará el cuadro de vacaciones y lo expondrá en el tablón de anuncios con fecha límite de uno de abril de cada año.

 El trabajador podrá solicitar el cambio de sus vacaciones a cualquier otro mes del año en el plazo de los quince días posteriores a la publicación del cuadro de vacaciones.

 El período de vacaciones puede ser permutado de mutuo acuerdo entre los/as trabajadores/as, con conocimiento por escrito de la empresa, en el plazo de los quince días posteriores a la publicación del cuadro de vacaciones. El intercambio de vacaciones puede realizarse entre hombres y mujeres indistintamente, siempre que tengan el mismo grupo profesional.

 Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

              ARTÍCULO 17. LICENCIAS Y PERMISOS

 El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Diecisiete días naturales en caso de matrimonio del trabajador o trabajadora, tanto civil como religioso, así como por su unión civil o parejas de hecho debidamente inscrita en el Registro Público Oficial.
  2. Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o los hijos. Tres días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Un día natural por fallecimiento de un familiar hasta 3º y 4º grado de consanguinidad  c) Tres días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad

  • Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Los permisos que se concedan por enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, se podrán disfrutar de forma consecutiva o mientras dure el hecho causante.  f) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

Todos estos permisos se deben disfrutar el primer día laborable para el trabajador aunque el hecho causante hubiese acontecido en un día no laborable para este.

  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.del E.T.

  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, con un máximo de una hora antes y otra después de la misma.
  • Siete días naturales de asuntos propios previa petición del trabajador/a, no pudiéndose disfrutar más de dos días en el mes de Diciembre. En el disfrute de este permiso no podrá ejercerlo a la misma vez más de 15 trabajadores en el turno de mañana y de 12 en el turno de tarde. En caso de que hubiera más peticiones, la elección de los trabajadores que disfrutaran del permiso se hará por sorteo entre los solicitantes, con presencia de algún representante del comité.
  • Un día en caso de matrimonio, primera comunión o bautismo de hijos/as, hermanos/as, padres, nietos, salvo que dicho acto ocurra en un día de descanso.
  • Los casos mencionados, excepto los de matrimonio, primera comunión y asuntos propios, se ampliarán en dos días más, si el hecho ocurre en localidad que esté fuera de la provincia donde se encuentra la de residencia del trabajador.
  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Se podrá sustituir este permiso por una reducción de jornada en una hora con la misma finalidad o acumularse en jornadas completas a disfrutar tras la suspensión del contrato por maternidad.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de dieciséis años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria de este permiso corresponderá al trabajador/a dentro de su turno. El trabajador/a podrá solicitar la acumulación de sus horas de prestación de servicios en jornadas completas, atendiendo la empresa tal petición salvo que existan causas organizativas que lo impidan, sin que, en ningún caso, el número de trabajadores con horas acumuladas en jornadas pueda exceder de tres.

  • Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

 Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos.

             ARTÍCULO 18.  EXCEDENCIA VOLUNTARIA

 Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria con una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años.

 El trabajador/a deberá formular la petición por escrito, con al menos 15 días de antelación, debiendo resolver la empresa en los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.

 Con 15 días de antelación a la finalización de la excedencia, el trabajador/a deberá solicitar por escrito el reingreso, debiendo la empresa acceder al mismo.

              ARTÍCULO 19. EXCEDENCIA FORZOSA

 La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, y se concederá a los trabajadores y trabajadoras para la designación o elección de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

              ARTÍCULO 20. EXCEDENCIAS ESPECIALES

              Se establecen dos tipos de excedencias especiales:

  1. Un periodo no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, de la resolución judicial o administrativa.
  2. Un periodo de hasta cinco años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.  El periodo de excedencia, en ambos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. El trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante todo el tiempo en que permanezca en excedencia por el cuidado de familiares.

 En lo no recogido en el presente convenio para la conciliación de la vida familiar y laboral se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

              ARTÍCULO 21. PERMISOS SIN RETRIBUIR

 Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho a permiso sin retribuir por un período máximo de seis meses, sin periodo mínimo, solicitándolo con quince días de antelación, salvo en casos excepcionales que podrá ser inferior. El tiempo que dure este permiso no computara a efectos de antigüedad.  La empresa reducirá la jornada laboral y el salario hasta en cuatro horas diarias a los trabajadores que así lo soliciten. Las trabajadora/es que reduzcan su jornada, podrán solicitar la elección del horario dentro de su turno. La empresa facilitará en la medida de lo posible esta solicitud.

              ARTÍCULO 22. HORAS EXTRAORDINARIAS

 Si por cualquier causa, fuese necesario efectuarlas, cada hora extraordinaria será compensada con descanso de dos horas. Dicho descanso será pactado de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresa dentro de un plazo máximo de 7 días a la realización de la misma.

 Las fracciones de horas extraordinarias, si superan los veinte minutos y son inferiores a treinta minutos, se abonarán como medias horas extraordinarias o descanso. Si superan los treinta minutos, se compensarán como horas completas.  La empresa no podrá hacer discriminación entre los trabajadores del mismo grupo profesional que acepten realizar horas extraordinarias.

 En el caso de proceder al pago de la Hora Extra, la misma se abonará de acuerdo al importe que esté en vigor en el momento de su realización, en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Cádiz.

 El trabajador podrá escoger si prefiere el descanso compensatorio o el abono de las horas extras.

CAPÍTULO V.

RETRIBUCIONES

       ARTÍCULO 23. RETRIBUCIONES Y CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

 Las retribuciones de los trabajadores afectados por este convenio se dividen en básicas y complementarias. Los importes de cada uno de los conceptos se detallan en la tabla salarial que se encuentra en el ANEXO I del presente convenio.

               23.1 RETRIBUCIONES BÁSICAS

Serán retribuciones básicas el Salario Base (retribución fija en doce meses, que servirá de base para las retribuciones complementarias) y las cinco pagas extraordinarias:

  1. Paga de marzo: de devengo anual desde enero a diciembre de cada año. Se abonará a razón de salario base más antigüedad y plus convenio.
  2. Paga de mayo: de devengo será anual desde el 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente, y su importe será del 25% del salario base del año en curso.
  3. Paga de julio: de devengo semestral desde el 1 de enero a 30 de junio, su importe será de salario base más antigüedad y plus convenio.
  4. Paga de octubre: de devengo anual entre el 1 de octubre y el 30 de Septiembre del año siguiente, su importe será de salario base más antigüedad y plus convenio.
  5. Paga de diciembre: de devengo semestral desde el 1 de julio a 31 de diciembre, su importe será de salario base más antigüedad y plus convenio.

Las cinco pagas se abonarán el día uno de los respectivos meses, marzo, mayo, julio, octubre y diciembre.

              23.2  RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

  • RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PERSONALES

Complemento por antigüedad: Se establece dicho complemento de antigüedad en la cuantía del 4% del salario base del trabajador/a por cada tres años de servicio en la empresa.

  • RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE PUESTO DE TRABAJO

 Plus Convenio: El Plus Convenio será mensual, para todas las categorías, percibiéndose en dieciséis pagas incluidas las pagas extras de marzo, julio, octubre y diciembre.

 Plus de Asistencia: Se establece un Plus de Asistencia para cada trabajador por día trabajado, sea cual sea la modalidad de contrato.

 Pluses festivos y domingos trabajados: Los trabajadores que presten sus servicios en domingo o festivo percibirán, además de sus retribuciones por ese día.

             Plus de nocturnidad: Se regirá por las siguientes normas:

  • Se considerará trabajo nocturno, a todos los efectos de este Convenio, el realizado entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
  • A los trabajadores que efectúen sus labores en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en un 25% de su Salario Base más antigüedad. Las noches trabajadas antes del cierre de la nómina, se pagarán con la nómina del mes trabajado. El resto, en la siguiente nómina.
  • Trabajando en el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las seis de la mañana más de una hora, el complemento citado se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

 Plus hospitalario: Se trata de un complemento de puesto de trabajo cuya percepción se justifica por la especial complejidad, peligrosidad, penosidad o toxicidad que conlleva el trabajo en el centro hospitalario a que afecta este convenio, viniendo a cubrir y sustituir lo que en su momento pudiera considerarse como plus tóxico o penoso. Se percibirá en doce mensualidades al año.

               ARTÍCULO 24. REVISIÓN SALARIAL

Para el año 2022 se pacta un incremento según se indica en el Anexo I.

Para el año 2023 se pacta un incremento según se indica en el Anexo I.

 ARTÍCULO 25. RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS Y PAGO DE HABERES

 En el recibo individual justificativo del pago de los salarios deberá consignar en primer término los conceptos salariales recogidos en el presente artículo en el período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.

 Queda establecida como fecha límite para el abono de las retribuciones el día 5 del mes siguiente al que corresponda la nómina.

 Todo/a trabajador/a percibirá el salario correspondiente a la mensualidad por transferencia bancaria.

CAPÍTULO VI:

MEJORAS SOCIALES

              ARTÍCULO 26. SEGURIDAD E HIGIENE

 26.1 Seguridad e higiene.- Riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia, si tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no-realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

 De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la de las trabajadoras embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la LPRL, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismos.

 El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

 Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

 Todas las medidas previstas en los párrafos anteriores serán también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previsto en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 Como medida de fomento del empleo, las suspensiones por riesgo durante el embarazo o la lactancia serán suplidas obligatoriamente por nuevas contrataciones en al menos el 75% de las mismas

 26.2. Será objetivo básico, tanto de la Empresa como de los trabajadores, preservar la salud de estos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una adecuada gestión en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contemplando las variantes preventivas y curativas, actuando simultáneamente sobre el individuo y el medio laboral, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de riesgos.

 26.3. Asimismo, será prioritario promover e intensificar acciones formativas de signo prevencionista, motivando el desarrollo de actitudes favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 26.4. Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, que conllevará pruebas analíticas correspondientes a los protocolos médicos aplicables por cuenta de la empresa y dentro del horario de trabajo, que serán llevados a cabo por el Servicio de Vigilancia de la Salud, del Servicio de Prevención ajeno.

                  Los representantes de los trabajadores participaran en la inspección de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo a través del Comité de Seguridad y Salud

debidamente constituido para el hospital

              ARTÍCULO 27. PRENDAS DE TRABAJO

 Todo trabajador/a tendrá derecho a recibir: Pijama o bata, Zapatos Antideslizantes, una rebeca o una sudadera (cada dos años); o camisa, chaquetilla, pantalón y botas dependiendo del puesto de trabajo que se realice.

   La fecha de entrega de las prendas de uniforme anteriormente descrita será:

. Del 1 de Febrero al 31 de Marzo para el primer uniforme.

. Del 1 de Septiembre al 15 de Octubre para el segundo uniforme.

 Al personal que realice parte de su trabajo en el exterior se le entregará un anorak cada dos años, y un chubasquero, que se renovará cuando se acredite su deterioro.

 Ambas prendas serán de uso personal. El anorak también se renovará antes del periodo de duración indicado, si el trabajador demostrara su deterioro, y previa la entrega de la prenda deteriorada.

 La empresa dispondrá de un anorak adscrito al uso de los trabajadores que de forma sólo puntual entran en las cámaras frigoríficas del hospital. Dicha prenda se encontrará en la entrada de las referidas cámaras y será sustituido cada vez que se encuentre deteriorado.

 En los centros de trabajo hospitalarios, se le proporcionará calzado al personal fijo y al eventual.

 Para estas prendas, la empresa, a su entrega, hará firmar al trabajador un recibo, en el que se hará constar la denominación de las prendas, número y periodo al que corresponde, dejando copia al comité de empresa y al trabajador.

 La empresa aportará la tarjeta de identificación, de forma que sea posible su colocación en lugar visible. Será obligatorio por parte del trabajador llevar ésta tarjeta de forma que sea posible su identificación.

 En caso de que la empresa no entregase dichas prendas, se verá obligada a abonar a las trabajadoras/es la cantidad de 9,01 euros mensuales en concepto de prenda de trabajo.

               ARTÍCULO 28. SEGURO COLECTIVO

 La empresa suscribirá una póliza en favor de sus trabajadores que cubrirá la muerte o invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional de 20.000 euros.

CAPITULO VII:

DERECHOS EN MATERIA SINDICAL

              ARTÍCULO 29. CUESTIONES SINDICALES

 Los Delegados Sindicales y los miembros del Comité de Salud Laboral disfrutarán de los mismos derechos que el Comité de Empresa excepto el crédito horario.  Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a 21 horas mensuales retribuidas. Estas horas serán acumulables mensualmente. De común acuerdo, los miembros del Comité de Empresa podrán acumular sus horas en otro de su mismo sindicato, quedando por tanto el anterior disminuido en su crédito de horas sindicales, en tantas como acumule en su compañero. En todo caso, es necesaria la comunicación previa a la empresa de esta acumulación.

 La empresa vendrá obligada a descontar la cuota sindical en la nómina del empleado que lo solicite y abonarla en la cuenta que se indique el sindicato al que pertenece este trabajador.

                  La empresa facilitará la celebración de Asambleas de trabajadores en su centro de trabajo, cuando lo solicite el comité de empresa a través de su presidente o algún sindicato con representación en el Comité de Empresa, siempre que se solicite con una antelación de 48 horas.

 El crédito horario podrá ser acumulado en cómputo anual permitiéndose la cesión del crédito entre miembros del mismo sindicato y el delegado sindical.

 ARTÍCULO 30. JUBILACIÓN ANTICIPADA, JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL

 El acceso a la jubilación de la parcial y la suscripción del correspondiente contrato de relevo, se realizará de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la legislación vigente en cada momento.

 En el caso que la legislación aplicable permita la jubilación anticipada, para aquellos trabajadores que deciden jubilarse anticipadamente, se establecen las siguientes gratificaciones:

– A los 60 años:3.647,06 €
– A los 61 años:2.505,02 €
– A los 62 años:1.878,77 €
– A los 63 años:1.252,50 €
– A los 64 años:626,25 €

 ARTÍCULO 31. FOMENTO DEL EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

 La empresa, con centro de trabajo en el Hospital Universitario de Jerez de la Frontera, se compromete en primer lugar a mantener durante la vigencia de este convenio, como mínimo la plantilla de trabajadores/as indefinidos/as, y eventuales fijada en la plantilla nacida con la negociación del presente convenio, y que ha servido de base para la elaboración del cuadrante de descansos, salvo los contratos por sustitución que estarán en proporción en cada momento.

              ARTÍCULO 32. BOLSA DE TRABAJO

 Para la cobertura de vacantes definitivas que se produzcan, la empresa tendrá plena libertad respecto al 50% de su porcentaje de elección. El otro 50% pertenece al Comité de empresa el cual lo hará atendiendo a la bolsa de trabajo por ellos creada y cuyo criterio se basa en la antigüedad del personal eventual que ha trabajado en el Hospital desde el 01/01/2001.

               La bolsa estará compuesta por 45 personas.

 Corresponde al Comité la actualización y ordenación de dicha bolsa, con carácter anual, antes del 31/01 de cada año,  procediéndose a la firma de un acta.  Una vez actualizada la lista se procederá a su publicación en el tablón de anuncios del Hospital, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación para que los candidatos puedan realizar alegaciones y el Comité dispondrá de otros 15 días hábiles para la resolución de estas alegaciones.

 El candidato de la bolsa que rechace tres veces de manera injustificada cualquier propuesta de contratación, se le dará de baja en dicha bolsa. Si fuera por dos veces de manera también injustificada, pasará al último puesto y si el rechazo fuera por una sola vez se le saltaría el turno pasando al siguiente.

 ARTÍCULO 33. INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES

 La empresa garantiza a los trabajadores el 100 % del Salario Base más antigüedad, nocturnidad y plus convenio, en los casos de accidente laboral; y el 100 % de estos conceptos en caso de enfermedad solo cuando el trabajador se encuentre ingresado en un centro hospitalario, justificado, y durante el tiempo que dure dicho ingreso.

 En las pagas extraordinarias se garantizarán el 100% del salario, conforme el art. 23 del presente convenio, con independencia de que el trabajador haya padecido algún  proceso de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad común.

              ARTÍCULO 34. COMISIÓN PARITARIA

 Se crea una Comisión Paritaria compuesta por 3 miembros de cada una las partes firmantes, parte empresarial y parte social, para entender de aquellas cuestiones que le atribuye la ley y demás que se le asignen por acuerdo de las partes negociadoras de este convenio.

 Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación.

 Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.

 En los casos en los que durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la empresa y la representación legal de las/os trabajadoras/es, con respecto a la inaplicación de medidas o condiciones establecidas en el presente convenio, según se regula en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes deberán dirigirse en primera instancia, mediante el procedimiento de Conciliación – Mediación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), para ello se redactará un “acta de disconformidad” firmada por las partes que, al menos, tendrán el siguiente contenido:

  • Fecha de inicio de las deliberaciones.
  • Punto o puntos objeto del debate.
  • Criterios sustentados por cada una de las partes.
  • Acreditación del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.

 En el supuesto de que el procedimiento de conciliación finalice sin avenencia entre las partes y se opte por su resolución en la vía del arbitraje, habrá de efectuarse de mutuo acuerdo la designación del árbitro o árbitros que deban dirimir la controversia.  Caso de rechazarse esta posibilidad quedará abierta, si procede, la instancia a la vía judicial.

 Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria a efectos de registro, Calle Puerto, 11403 Jerez de la Frontera, Cádiz a efectos de comunicación con la misma

se habilitan las siguientes direcciones de correo electrónico: mmartint@clece.es

               ARTÍCULO 35. SUBROGACIÓN

 En el supuesto de que la empresa cambie de titularidad o la concesión pase a una nueva empresa, ésta quedará obligada a contratar a los trabajadores de la anterior, con los mismos derechos, antigüedad y condiciones económicas y sociales que el trabajador venía disfrutando con la empresa anterior. Asimismo, se compromete a aceptar y respetar el texto del presente Convenio Colectivo y de todos los acuerdos y pactos firmados por la Empresa y el Comité.

 Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

 Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:

  1. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
  2. Fotocopia de las doce últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
  3. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
  4. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
  5. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

 Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente

de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

CAPÍTULO VIII:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

              ARTÍCULO 36. FALTAS LABORALES

 Se considerará falta laboral el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de su relación laboral. Atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, se clasificarán en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES. La enumeración a que se refieren los artículos siguientes es meramente enunciativa.

               ARTÍCULO 37. FALTAS LEVES

 Se considerarán faltas leves las establecidas en el acuerdo marco estatal del sector de limpieza de Edificios y Locales.

              ARTÍCULO 38. FALTAS GRAVES

                 Se considerarán faltas graves las establecidas en el acuerdo marco estatal del sector de limpieza de Edificios y Locales.

              ARTÍCULO 39. FALTAS MUY GRAVES

 Se considerarán faltas muy graves las establecidas en el acuerdo marco estatal del sector de limpieza de Edificios y Locales.

             ARTÍCULO 40. CAPACIDAD SANCIONADORA

 Corresponde a la empresa la capacidad para imponer sanciones, de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado, constando así en su expediente.

 La empresa, ante los hechos presuntamente constitutivos de infracciones que pudieran catalogarse como graves o muy graves, comunicará al trabajador imputado, y al Comité de Empresa los citados hechos y la tipificación que, a su juicio, corresponde a los mismos. Tanto uno como otro tendrán un plazo de siete días naturales para alegar lo que a su derecho convenga. Transcurrido ese plazo, la empresa notificará la sanción correspondiente conforma a lo actuado.

               ARTÍCULO 41. SANCIONES

 Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

  1. POR FALTAS LEVES:

Amonestación escrita.

Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

  • POR FALTAS GRAVES:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

  • POR FALTAS MUY GRAVES:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Despido.

 En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.

               ARTÍCULO 42. PRESCRIPCIÓN

                 La facultad de la Empresa para sancionar, prescribirá: a. Para las FALTAS LEVES, a los 15 días.

  • Para las FALTAS GRAVES, a los 30 días.
  • Para las MUY GRAVES, a los 60 días.

 Dichos plazos se contarán desde que fuera conocido el hecho, o pudiera conocerse, por la dirección de la Empresa.

              ARTÍCULO 43. SITUACIONES DE ACOSO

 La empresa deberá contar con un protocolo de acoso, accesible a toda la plantilla a través de su oportuna publicación, que permita a cualquier miembro de la plantilla denunciar presuntas situaciones de acoso.

 El protocolo de la empresa debe permitir realizar todas y cada una de las actuaciones necesarias para depurar las responsabilidades, con plenas garantías para la persona que denuncia.

              ARTÍCULO 44. BOLSA DE PRÉSTAMO

 La empresa dispondrá de 15.000 € para la concesión de préstamos sin interés a aquellos/as trabajadores/as que lo soliciten.

 Las cantidades que los/as trabajadores/as podrán solicitar serán 300€, 600€, 900€, 1.200€ ó 1.500€.

 El plazo de devolución como máximo será en 16 plazos coincidentes con las 16 pagas anuales establecidas en el presente Convenio Colectivo, siendo las cantidades a reintegrar a la empresa en cada plazo las siguientes:

. Por 300 €la cantidad a devolver en cada plazo será de 18,75 €.
. Por 600 €la cantidad a devolver en cada plazo será de 38,50 €.
. Por 900 €la cantidad a devolver en cada plazo será de 56,25 €.
. Por 1.200 €la cantidad a devolver en cada plazo será de 75,00 €.
. Por 1.500 €la cantidad a devolver en cada plazo será de 93,75 €.

 A medida que se vaya devolviendo el dinero, la empresa volverá a prestarlo si hubiera peticiones, es decir, siempre habrá en esta bolsa la cantidad de 15.000 € entre el dinero prestado y el devuelto.

              El criterio para otorgar los préstamos será el siguiente:

. La primera vez que se ponga en marcha la bolsa de préstamos será la fecha de petición. . Los siguientes préstamos tendrán preferencia aquellas personas que no hayan obtenido ninguno, y como segundo criterio la fecha de solicitud.

Las solicitudes se harán a la dirección de la empresa por medio del Comité de Empresa, que tendrá conocimiento de los préstamos concedidos y la devolución de los mismos.

 En el caso de que se extinga la relación laboral entre la empresa y un/a trabajador/a que tenga aún pendiente de reintegrar parte del préstamo concedido, la empresa podrá detraer de la liquidación final del/a trabajador/a la cantidad que restara por devolver.

CAPITULO IX:

IGUALDAD

              ARTÍCULO 45. ACCESO AL EMPLEO

 En los supuestos de contratación en categorías profesionales donde exista un sexo infrarrepresentado, en el caso de existir igualdad de condiciones de formación y experiencia de los/las postulantes, se tendrá en cuenta finalmente para la contratación del personal en caso de empate, el sexo infrarrepresentado.

            ARTÍCULO 46. PERMISO MATERNIDAD Y PATERNIDAD

 1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

 El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

 En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

 En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

 Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

 La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

 La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 2. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

 En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

 Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

 La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

  • En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
  • En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
  • En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
  • Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 1 a 5.»

            ARTÍCULO 47. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN LA NEGO-

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 De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

               ARTÍCULO 48. PLAN DE IGUALDAD

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