Convenio de transporte de viajeros por carretera de Almería. 2022

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo Transporte de viajeros por carretera de Almería será de aplicación en toda la provincia de Almería, con centros de trabajo en la misma, aunque el domicilio social de la empresa radique en otra provincia. Se establece por un período de cuatro años de duración y en concreto, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las actividades a las que afecta el presente Convenio son las siguientes:

• Servicio regular de viajeros.
• Servicio discrecional de viajeros.
• Vehículos de alquiler con conductor (VTC).
• Talleres auxiliares de empresas de transporte de viajeros.
• Servicio urbano de viajeros en autobuses y microbuses.
• Auto estaciones de viajeros.
• Vehículos de alquiler sin conductor

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La duración de la jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, pudiendo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras pactar otra distribución distinta de la jornada anual, que nunca sobrepasará las 1826 horas con veintisiete minutos.

Los trabajadores tendrán derecho cada seis semanas, a que su descanso semanal, de día y medio ininterrumpido, comprenda la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin perjuicio de que, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, pueda pactarse otra distribución distinta.

3
Salario

El sueldo base en su proporción mensual y los complementos salariales de devengo mensual se abonarán por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria, cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito o en moneda de curso legal.

La persona trabajadora tendrá derecho a percibir entregas a cuenta del trabajo realizado, con el límite máximo del 90 por ciento de los jornales o sueldo devengados.

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales se fijan, como mínimo, en 30 días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio.

Con efectos de 1 de enero de 2022 el período vacacional se retribuirá con el promedio de los conceptos de naturaleza salarial fijos y variables de percepción normal, con exclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones, salvo que el cálculo promedio de los conceptos salariales variables de percepción normal, resulte inferior a la bolsa de vacaciones en cuyo caso se pagará este concepto.

5
Horas extraordinarias

Considerando las especiales características que concurren en la actividad del transporte, se considerarán horas estructurales todas las horas extraordinarias legales, y las de presencia reguladas en el citado R.D. 1561/95.

6
Paga Extra

Las empresas pagarán a todo el personal tres gratificaciones extraordinarias tomando en consideración el salario base del
presente Convenio más la antigüedad correspondiente y el plus de Convenio.

a) 30 días, y antes del 30 de junio de cada año.
b) 30 días, y antes del 15 de diciembre de cada año.
c) 30 días, y antes del 15 de marzo de cada año, pagada en una sola vez en concepto de paga de beneficios.

7
Bolsa de vacaciones

El importe de la bolsa de vacaciones durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo ascenderá a la suma de 94,92 Euros.

El pago de la referida cantidad se efectuará en la nómina correspondiente al mes de en el que se disfruten las vacaciones,
cuando como consecuencia de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 17 del convenio sobre retribución de
vacaciones, la cantidad abonar durante el período vacacional por el promedio de los conceptos de naturaleza salarial variables de percepción normal, resulte inferior al importe de la bolsa de vacaciones.

8
Plus de nocturnidad

Durante toda la vigencia del presente Convenio, el personal que preste sus servicios entre las veintidós y las seis horas
percibirá un suplemento nocturno cuya cuantía queda fijada en 2,12 euros por hora y siempre que trabaje dos horas dentro de dicho periodo.

9
Plus del personal de talleres

El personal de talleres (jefe de taller, oficial mecánico, mecánico, lavacoches, mozo de taller, vigilante, guarda, portero y personal de engrasado-lavado), percibirá un plus compensatorio por una mayor productividad debida a la realización esporádica de reparaciones de vehículos por trabajos de carácter comercial frente al público, reparando, manteniendo o conservando los vehículos y material de la empresa o de terceros, tanto en los talleres como con salidas a los lugares en que se produzcan las averías objeto de reparación.

10
Quebranto de moneda

Los conductores/as-perceptores/as, cobradores/as, factores y cobradores/as de facturas, percibirán en concepto de quebranto de moneda el importe de 1,35 euros por día trabajado durante toda la vigencia del presente Convenio.
Los taquilleros/as percibirán por tal concepto el importe de 3,21 euros por día trabajado durante toda la vigencia del presente Convenio.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de Almería.

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