Lo que has de saber
Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de transporte de viajeros de Guadalajara, será de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras de transporte de viajeros por carretera de la Provincia de Guadalajara que presten servicios de transporte regular permanente de uso general, ya sea urbano o interurbano. Será de aplicación para las personas trabajadoras y empresas que tengan su centro de trabajo en la provincia de Guadalajara.
Entró en vigor el 1 de Enero del 2020, y tendrá una duración de cinco años, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2024.
2Jornada y Descansos
Con carácter general, la jornada laboral será de 40 horas semanales y de 1784 horas en cómputo anual de trabajo efectivo.
A los efectos de cómputo de jornada es obligatorio introducir la tarjeta de tacógrafo desde el primer momento de inicio del servicio.
La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando sea partida, ésta no se podrá partir más de una vez al día y de una a tres horas. No obstante para los servicios discrecionales y regulares de usos especial (escolares, fábricas etc.) la jornada partida no se podrá partir más de una vez al día y de una a cuatro horas.
Para el cómputo de la jornada se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
En cuanto a los descansos entre jornadas y semanal se deberá respetar tal y como establece el Real Decreto 1561/1995 en todo caso un descanso mínimo entre jornadas de diez horas, pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, así como computar el descanso semanal, en periodos de hasta cuatro semanas. En todo caso se garantizan 8 días de descanso al mes.
De estos 8 días al menos dos serán un fin de semana completo, sábado y domingo, salvo pacto en contrario.
3Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones, o a su parte proporcional, en el supuesto de llevar menos tiempo de permanencia.
4Complemento de antigüedad
Las personas trabajadoras comprendidas en este Convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente como máximo en dos bienios y cinco quinquenios, de la cuantía que después se expresa.
5Salario
Para el año 2020 y 2021 mantenimiento de las tablas del año 2019.
En el año 2022. Incremento del 3%, sobre las tablas salariales del 2021 sobre todos los conceptos salariales y extra salariales.
Respecto al año 2023. Incremento del 2.5%, sobre las tablas salariales del 2022 sobre todos los conceptos salariales y extra salariales.
Año 2024. Incremento del 2%, sobre las tablas salariales del 2023 sobre todos los conceptos salariales y extra salariales.
Revisión: Si la suma del IPC medio de cada año es superior al 7.5% se incrementara las tablas salariales en la diferencia a partir del 1 de Enero del 2025.
6Paga Extra
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de 40 horas semanales en la jornada general y de las 80 bisemanales y/o de las 32 1/2 de presencia, espera o disponibilidad en el caso de la jornada especial de conductores.
7Plus de idiomas
Las personas trabajadoras que en el desarrollo de su trabajo ejerciten un idioma extranjero percibirán un plus de idiomas en cuantía de 66.36 euros mensuales por cada idioma que hable y escriba correctamente además del propio. Este plus se
revalorizará en los mismos porcentajes que el salario base para los siguientes años de vigencia del convenio.
8Limpieza de los vehiculos
La conservación y limpieza interior del vehículo es responsabilidad del conductor dentro de su jornada laboral.
9Quebranto de moneda
Todos los trabajadores que en la realización de su trabajo sea inherente la relación de efectuar pagos o cobros, percibirán por este concepto, la cantidad mensual de 23.94 € en el año 2022. Este plus se revalorizara en los mismos porcentajes que el salario base para los siguientes años de vigencia del convenio.
10Plus de disponibilidad
El Plus de Disponibilidad para el año 2022 será de 265.46 euros al mes para compensar la jornada de disponibilidad de 32 horas 30 minutos en cómputo bisemanal de los conductores. Este plus se revalorizará en los mismos porcentajes que el salario base para los siguientes años de vigencia del convenio.