Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Pasajeros VTC de Málaga es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Málaga, durante el tiempo de su vigencia, teniendo por tanto la consideración de convenio colectivo de ámbito provincial.
Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, la jornada ordinaria máxima de trabajo será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas anuales de trabajo efectivo.
La empresa podrá determinar si el trabajador queda sujeto a un concreto horario de trabajo o si ha de realizar su jornada dentro de un determinado marco temporal. Determinado un marco temporal, el conductor/a de aplicación prestará la jornada de trabajo a su elección dentro del mismo, habiendo de tener en cuenta, necesariamente, la fundamental vinculación de la actividad al ocio y al turismo.
3Salario
GRUPO | SALARIO bASE | PRORRATA | SALARIO BRUTO MENSUAL | SALARIO bRUTO ANUAL | PLUS VESTUARIO MENSUAL | hORAS DE PRESENCIA | hORA EXTRAORDINARIA* |
MANDOS | 1.300,00 | 216,67 | 1.516,67 | 18.200,04 | 10,24 | ||
COORDINADORES Y TÉCNICOS | 1.200,00 | 200,00 | 1.400,00 | 16.800,00 | 9,45 | ||
CONDUCTORES | 1.051,43 | 175,24 | 1.226,67 | 14.720,04 | 8,33 | 8,29 | 8,29 |
PERSONAL DE TALLER | 1.051,43 | 175,24 | 1.226,67 | 14720.04 | 8,29 | ||
SOPORTE | 1.051,43 | 175,24 | 1.226,67 | 14.720.04 | 8,29 |
GRUPO | SALARIO bASE | PRORRATA | SALARIO bRUTO MENSUAL | SALARIO bRUTO ANUAL | PLUS VESTUARIO MENSUAL | hORAS DE PRESENCIA | hORA EXTRAORDINARIA* |
MANDOS | 1.339,00 | 223,17 | 1.562,17 | 18.746,04 | 10,55 | ||
COORDINADORES Y TÉCNICOS | 1.236,00 | 206,00 | 1.442,00 | 17.304,00 | 9,73 | ||
CONDUCTORES | 1.082,97 | 180,50 | 1.263,47 | 15.161,64 | 8,58 | 8,54 | 8,54 |
PERSONAL DE TALLER | 1.082,97 | 180,50 | 1.263,47 | 15.161,64 | 8,54 | ||
SOPORTE | 1.082,97 | 180,50 | 1.263,47 | 15.161,64 | 8,54 |
4Vacaciones
Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el presente convenio tiene derecho al disfrute anual de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas. Si el trabajador/a no lleva un año completo de trabajo en la empresa, el disfrute será proporcional al número de días en alta en el año.
El periodo de vacaciones se fijará siempre atendiendo a las necesidades del servicio que se presta por la empresa a los usuarios del mismo. En este sentido, la empresa fijará en cada localidad en la que lleva a cabo su actividad, los períodos en que se puedan disfrutar las vacaciones por ser menores las necesidades del servicio que se presta. No obstante, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de diez días laborales consecutivos de vacaciones entre los meses de julio, agosto y septiembre.
5Horas extraordinarias
Las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada que en cómputo trimestral corresponda tendrán la consideración de extraordinarias. Tendrán el límite de ochenta horas anuales fijado por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose a estos efectos las horas extraordinarias realizadas para reparar o prevenir siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes ni las compensadas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias se abonarán al precio de la hora ordinaria.
6Paga Extra
Las dos gratificaciones extraordinarias, Navidad y Julio, se abonarán, cada una de ellas, de forma prorrateada a lo largo de los doce meses del año, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador/s, a razón de 30 días del sueldo o salario base vigente en la fecha de pago, más antigüedad.
7Plus de idiomas
Aquellos conductores a los que la empresa exija conocimientos de idioma extranjero para su uso habitual en sus funciones de conducción percibirán por este concepto la cantidad mensual de 40 euros.
8Plus de vestuario
Si la empresa exigiera una uniformidad específica para la realización del servicio y no proporcionará la misma al empleado/a, le abonará un plus anual de carácter extrasalarial de 100 euros anuales, que se percibirá de forma prorrateada en 12 meses.
No se entenderá uniformidad específica ni la mera orientación o política de imagen hacia el cliente ni la prohibición de determinados tipos de prenda como bermudas, chanclas o camisas de manga corta.
9Autorización para llevar el vehículo al domicilio
El conductor/a podrá solicitar a la empresa conservar el vehículo al final de la jornada laboral, desplazándose en él hasta su domicilio. La empresa, a su discreción, podrá conceder o denegar dicha solicitud.
10Libro de incidencias y de averías
Las empresas dispondrán de un libro de incidencias y averías numerado (que podrá ser en formato físico o digital), en el cual el conductor/a deberá reflejar las anomalías, roturas o cualquier incidencia relacionada con el vehículo, que notificará a la empresa al término del servicio, debidamente cumplimentado y firmado. La empresa acusará recibo de la notificación del parte correspondiente.
Este libro deberá permanecer en el vehículo, junto con la documentación de este, y para uso único y exclusivo de personal de conducción, personal mecánico y empresa.