Lo que debes saber
Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de mercancías de Almería será de aplicación en toda la provincia de Almería, con centros de trabajo en la misma, aunque el domicilio social de la empresa radique en otra provincia. La duración del Convenio será de tres años, desde el 1º de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se regirán por el presente Convenio Colectivo todas las personas trabajadoras de las empresas incluidas en su ámbito funcional, con las excepciones fijadas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, que nunca
sobrepasará las 1826 horas con veintisiete minutos, distribuidas de forma irregular de acuerdo con los criterios rectores de la misma.
Con carácter general, la jornada ordinaria no puede exceder de diez horas diarias de trabajo efectivo: por acuerdo entre la
empresa y los representantes de las personas trabajadoras podrá fijarse, en función de las características de la empresa, límite superior o inferior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten, salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, los descansos diarios y semanal previstos en el presente Convenio.
3Salario
El sueldo base en su proporción mensual y los complementos salariales de devengo mensual se abonarán por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria, cheque u otra modalidad de pago
similar a través de entidades de crédito o en moneda de curso legal.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir entregas a cuenta del trabajo realizado, con el límite máximo del 90 por ciento de los jornales o sueldo devengados.
4Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos períodos como máximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del año natural y serán retribuidas en función del salario base, antigüedad y plus convenio. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda.
5Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria fijada en este
Convenio o acuerdos de empresa, computada en los términos que en cada caso se establezca.
A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización: estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal.
6Paga Extra
Las empresas pagarán a todo el personal tres gratificaciones extraordinarias tomando en consideración el salario base del
presente Convenio más antigüedad correspondiente y el plus de Convenio.
a) 30 días, y antes del 30 de junio de cada año.
b) 30 días, y antes del 15 de diciembre de cada año.
c) 30 días, y antes del 15 de marzo de cada año, pagada en una sola vez en concepto de paga de beneficios.
No obstante, por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades.
7Bolsa de vacaciones
La empresa abonará a todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, en concepto de bolsa de
vacaciones, la cantidad de 87,77 euros anuales durante 2022, efectuándose el pago de dicha suma con anterioridad al inicio de las vacaciones.
La cantidad de la bolsa de vacaciones durante 2023 será de 89,96 euros anuales y de 92,21 euros anuales durante 2024.
8Plus de nocturnidad
El personal que preste sus servicios entre las veintidós y las seis horas percibirá un suplemento nocturno cuya cuantía queda
fijada en 1,32 euros por hora durante 2022 y siempre que trabaje dos horas dentro de dicho periodo.
La cuantía de este plus será de 1,36 euros por hora durante 2023 y de 1,39 euros por hora durante 2024.
9Plus de peligrosidad
Se mantiene dicho plus, consistente en el 20% del salario base del presente Convenio, que se abonará a los conductores y en su caso a los ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas. También lo percibirán los pintores y los/las
conductores/as de camiones grúa, así como los/las conductores/as y ayudantes que transporten y manipulen graneles que
produzcan polvo.
10Quebranto de moneda
Los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y los cobradores de
facturas, percibirán en concepto de quebranto de moneda el importe de 1,25 euros por día trabajado durante 2022. Para 2023, la cantidad será de 1,28 euros por día trabajado y de 1,31 euros por día trabajado durante 2024.