Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales. Limpieza Pública de Catarroja

Convenio aplicable al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Catarroja. Estará vigente hasta el año 2026

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA (servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Catarroja).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA para la contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Catarroja.

Vista la solicitud de registro, depósito y publicación del convenio colectivo referido cuyo texto definitivo fue suscrito el día 6 de mayo de 2022 por la comisión negociadora formada, de una parte, por los delegados de personal, y de otra, por la representación empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Resuelve:

Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del convenio colectivo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 19 de mayo de 2022. El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago García Gallego.

Capítulo 1.- Normas estructurales.

Artículo 1.- Concurrencia de Convenios.

En el ámbito del presente Convenio Colectivo se estará, en lo no regulado en este Convenio Colectivo, a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado.

Artículo 2.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Artículo 3.- Duración y prórroga. Denuncia del Convenio.

La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2026.

El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, si bien se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.

Capítulo II.- Condiciones generales.

Artículo 4.- Partes que conciertan el Convenio Colectivo.

El presente Convenio Colectivo ha estado negociado por los Representantes Legales de los Trabajadores del Centro de Trabajo y Contrata de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Pública Viaria de Catarroja y la Dirección de la Empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el ámbito de aplicación indicado en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos los empresarios y trabajadores en él incluidos y durante el tiempo de su vigencia.

El presente convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos colectivos aplicables a los trabajadores del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Pública Viaria de Catarroja.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Catarroja de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones de la contrata, incluso los trabajadores de nueva contratación, cualquiera que sea su modalidad de contrato.

Artículo 6.- Absorción y compensación.

Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en el presente Convenio compensaran y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y la naturaleza de las mismas.

Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que las contenidas en el presente Convenio resulten consideradas superiores en su conjunto y cómputo anual.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales o vía judicial, convenios colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando resulten consideradas superiores en su conjunto y cómputo anual. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y en las condiciones aquí concertadas.

Artículo 7.· Normativa Supletoria.

En lo no regulado en este Convenio se estará a lo previsto en las normas del Convenio Colectivo General Estatal del Sector y demás disposiciones legales complementarias.

Artículo 8.· Vinculación a la totalidad.

Las. condiciones convenidas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual; sin que quepa la aplicación de normativa aislada sobre condiciones anteriores.

En el supuesto de que la Administración Laboral o los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobasen alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse la totalidad del contenido.

Artículo 9.- Derechos adquiridos de carácter individual.

Estos derechos se mantendrán, en su carácter individual, ad persona como condición más beneficiosa, en tanto superen en cómputo anual lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

Capítulo III.- CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 10.- Sistema salarial y de pago.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyan trabajo efectivo o períodos de descanso computables como tales.

Artículo 11.- Estructura salarial.

Por unidad de tiempo: es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo.

Personales por cantidad o calidad de trabajo: es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la cantidad o calidad de trabajo realizado. Estas no serán nunca consolidables, percibiéndose únicamente cuando se realice efectivamente la actividad que da derecho a su percepción.

Personales de puesto de trabajo: es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a las condiciones concretas del puesto de trabajo.

Artículo 12.- Conceptos salariales

  • – La tabla salarial definitiva del año 2021 pasa a ser la tabla salarial definitiva del año 2022, no produciéndose incremento alguno sobre la misma.
  • – Incremento salarial del 0,25% sobre la tabla salarial del año 2022, pasando dichas tablas a ser las definitivas del año 2023.
  • – Incremento salarial del 0,5% sobre la tabla salarial del año 2023, pasando dichas tablas a ser las definitivas del año 2024.
  • – Incremento salarial del 0,75% sobre la tabla salarial del año 2024, pasando dichas tablas a ser las definitivas del año 2025.
  • – Incremento salarial del 2% sobre la tabla salarial del año 2025, pasando dichas tablas a ser las definitivas del año 2026.

La tabla salarial, y por ende el incremento salarial, correspondiente al año 2026 se aplicará junto con el inicio efectivo de la nueva concesión administrativa del servicio de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Catarroja (nueva adjudicación derivada de nueva licitación), manteniéndose hasta dicho momento como provisionales las tablas establecidas para el año 2025. La nueva empresa adjudicataria del servicio la aplicará sin efectos retroactivos desde el momento del inicio de la nueva contrata.

Artículo 13.- Plus Absentismo.

Comenzando su devengo a partir del 1 de enero del año 2022 y su cobro en el mes de marzo de 2023, se establece una paga anual, de carácter individual, para aquellos trabajadores que al año no superen tres días de ausencia al trabajo. Para tener derecho al percibo de dicha paga el trabajador deberá haber prestado servicio en la contrata durante todo el año natural inmediatamente anterior y permanecer de alta en la contrata en la fecha de la liquidación de la paga, salvo en los supuestos de subrogación empresarial conforme a las reglas del presente artículo.

El importe de esta paga se establece en 150 € brutos anuales, si bien este importe será proporcional a la jornada de trabajo que se tenga establecida por contrato.

Lo percibirán aquellos trabajadores que no hayan tenido más de tres ausencias o faltas al trabajo en su jornada laboral anual, establecida del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de su abono y que hayan estado motivadas por cualquier abandono del puesto de trabajo, así como cualquier ausencia derivada de suspensión de empleo y sueldo.

No computarán como ausencias al trabajo las bajas laborales derivadas de enfermedad común que sean superior a 30 días y la primera baja laboral por accidente de trabajo del año, siempre que sea calificado de grave o muy grave y no se deba a imprudencia o negligencia por parte del trabajador, así como los permisos retribuidos contemplados en el artículo 27 del presente convenio colectivo y el ejercicio de la actividad sindical.

La paga de no absentismo se abonará como máximo en la nómina del mes de marzo, una vez realizadas las comprobaciones necesarias.

En el supuesto de que el Ayuntamiento licite el servicio y éste sea adjudicado a una nueva empresa, la empresa obligada al abono de esta paga de no absentismo será la empresa que tenga adjudicado el contrato a fecha 1 de marzo, fecha correspondiente al mes de abono.

La empresa entrante se subrogará en todas las obligaciones derivadas de esta paga y se hará cargo del abono del importe total de la paga que correspondiese, incluida la parte de la paga devengada con la anterior empresa adjudicataria.

En este sentido la empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante un listado de los trabajadores con ausencias hasta la fecha ser subrogados por la nueva empresa adjudicataria.

Artículo 14.- Salario Base.

Se entiende por Salario Base el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a una de las categorías profesionales descritas en el presente Convenio Colectivo.

El Salario Base remunera la jornada de trabajo efectiva pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso, incluidas las vacaciones, legalmente establecidas.

Artículo 15.- Plus tóxico-penoso.

La cuantía de este plus salarial se abonará por día efectivamente trabajado y teniendo en cuenta el importe que se establece en la tabla salarial anexa.

Artículo 16.- Plus Puesto de Trabajo.

Este plus salarial, que se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada de trabajo con el itinerario y el servicio asignado, según el importe establecido en la tabla anexa.

Artículo 17.- Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna horas y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, devengarán un plus salarial de nocturnidad por hora trabajada, consistente en un incremento del 25% sobre el salario base.

Artículo 18.- Plus Transporte.

El importe de este plus salarial, que se pagará por día efectivamente trabajado, para los seis años de vigencia del convenio será el que se recoge en la tabla salarial anexa. Artículo 19.- Pagas extraordinarias.

La empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de paga de verano, Navidad y Participación en Beneficios.
  2. Cuantía: Pagas de verano, Navidad y Beneficios coincidirán con el importe de una mensualidad del salario base señalada en el presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.
  3. Fecha de abono: la de Verano, junto con la nómina del mes de junio; la de Navidad, junto con la nómina del mes de diciembre y la de Participación en Beneficios, junto con la nómina del mes de marzo del año siguiente a su devengo.
  4. Período de devengo: las de Verano y Navidad se devengarán semestralmente y la de Participación en Beneficio anualmente.
  5. Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
  6. Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
  7. Participación en Beneficios: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre y su abono será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período.

El importe de estas pagas extraordinarias se ha tenido en cuenta en la fijación del salario bruto anual regulado en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 20.- Domingos y festivos.

Debido al carácter público del servicio que se realiza en el centro de trabajo de Catarroja de la Empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA, y siempre que las necesidades del servicio lo requieran, los trabajadores que designe la Empresa y con carácter voluntario, trabajarán los domingos y días festivos, sin descanso compensatorio.

En compensación por el trabajo de dichos domingos y festivos, los trabajadores percibirán, por jornada efectiva de trabajo, la cantidad que hasta ahora percibían, la cual se verá incrementada para todas las categorías en el año 2022 en 1 €, en el año 2024 en 2€ adicionales, en el año 2025 en 2,5€ adicionales y en el año 2026 en 4€ adicionales.

En los supuestos de dos días festivos consecutivos en los que se tenga que prestar el servicio habitual, cuando no fuera suficiente el personal que de forma voluntaria se presentase a realizarlo, se establecerá por la empresa un sistema rotatorio en función de las necesidades de cada momento, debido a la naturaleza del trabajo de un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983 y disposiciones concordantes.

Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales y autonómicas.

Artículo 21.· Horas extraordinarias y complementarias Ambas partes acuerdan suprimir, siempre y cuando el servicio lo permita, la realización de horas extraordinarias.

Por tratarse de un servicio público de inexcusable realización, las horas extraordinarias que eventualmente deban efectuarse persiguen el objetivo de finalizar correctamente el servicio contratado por el Ayuntamiento.

Ambas partes se comprometen a reunirse a comienzos de año por si existiera la posibilidad de llevar a cabo una planificación sobre el número de trabajadores indispensables para la ejecución del servicio en caso de coincidencia de dos festivos consecutivos, garantizando siempre la realización de los servicios contratados por el Ayuntamiento.

La realización de horas extraordinarias que no tengan por objeto finalizar correctamente el servicio contratado por el Ayuntamiento, será de libre aceptación por el trabajador. Para todos aquellos trabajadores que voluntariamente deseen realizar horas extraordinarias se establecerá un cuadrante de tal forma que se reparta equitativamente el número de horas entre ellos. En caso de remuneración de las horas extraordinarias, se procederán a abonar por el precio que actualmente se viene percibiendo, que será incrementado para todas las categorías en el año 2023 en 0,5€, en 2024 en 1€ adicional y en 2026 en 4€ adicionales.

Para el personal contratado a tiempo parcial se acuerda que el número de horas complementarias, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrán exceder del 60% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Asimismo, se acuerda que adicionalmente los trabajadores fijos a tiempo parcial podrán realizar hasta un 30% más de horas complementarias, siempre que la organización de la empresa así lo demande.

Artículo 22. · festividad de San Martín de Porres

La festividad de San Martín de Porres (3 de noviembre), será obligatorio prestar servicios para todo el personal y, tendrá la consideración de festivo.

Capítulo IV.- Condiciones de trabajo.

Artículo 23.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, conforme la distribución aquí establecida, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

En el servicio de la Limpieza Pública Viaria el trabajo se prestará en jornada continuada, y se realizará a razón de 6 horas y 40 minutos al día, generalmente se prestará de lunes a sábado, sin perjuicio de la organización concreta de los distintos servicios según indicaciones del Ayuntamiento.

El personal operario disfrutará en su jornada diaria de trabajo, de veinte minutos diarios de tiempo de descanso para el bocadillo, que se considerará por la empresa como tiempo efectivo de trabajo, la empresa podrá establecer la franja horaria de dicho tiempo de descanso.

Si por las circunstancias del servicio, los trabajadores finalizaran su trabajo antes de la hora de salida, estarán obligados a realizar los servicios y tareas que les sean ordenados, siempre y cuando estén definidas dentro de su grupo profesional.

Articulo 24.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones naturales, que se retribuirán a razón de treinta días de salario base.

Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de enero a diciembre de cada año. Por acuerdo entre empresa y trabajador el período de vacaciones podrá fraccionarse en dos únicos períodos de quince días de duración.

Aquellos trabajadores que disfruten 15 días de vacaciones fuera del período comprendido de Junio a Septiembre disfrutarán de un día más de vacaciones.

Los trabajadores percibirán una bolsa de vacaciones, cuyo abono se realizará en la mensualidad o fracciones de mensualidad correspondiente a las vacaciones de cada año y cuya cuantía será de 300€/ brutos (abono en vacaciones).

En cuanto al aplazamiento de las fechas de disfrute, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Capítulo V.- Organización del trabajo y productividad.

Artículo 25.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva del empresario, que deberá ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.

Artículo 25 bis – Promoción Interna

Para la promoción interna del personal se establecerá, de común acuerdo con la presentación social del centro, un protocolo de valoración de los diferentes candidatos, en función de su capacitación y antigüedad.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que ostenta, siempre que haya vacantes, se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

-Conocimientos del puesto de trabajo.

-Historial profesional.

Capítulo VI.- Clasificación profesional.

Artículo 26.- Clasificación del personal.

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su grupo profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

Artículo 26 bis.- Categorías Profesionales (Grupos Profesionales)

Se enumeran las siguientes categorías, sin perjuicio de que se puedan realizar dentro de las mismas, otras funciones que sean inherentes al mismo grupo profesional, sin perjuicio de que se pueda proceder a redefinir por ambas partes en caso de modificación de la dotación vehículos.

  1. Grupo de administrativos- Aux. Admon:

Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

  • Grupo operarios- OF. 1ª Conductor:

En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente para el manejo de vehículos de MMA superior a 3500kg, tiene a su cargo la conducción de vehículos de tres o más ejes, así como conocimientos necesarios para ejecutar reparaciones de dichos vehículos que requieran o no elementos de taller con la formación teórica y práctica adecuada previa o adquirida durante el desempeño de su relación laboral. Asimismo, se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

  • Conductor:

En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente para el manejo de vehículos de MMA superior a 3500kg, tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

  • Peón LV:

Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. También puede tener a su cargo la conducción y manejo de las máquinas que se le haya asignado para la ejecución de sus tareas propias del servicio con carnet B, siempre que disponga del carnet, responsabilizándose del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne. C) Grupo de técnicos – Of. Mto.:

Encargado del correcto estado de la maquinaria del parque de vehículos y su mantenimiento. En posesión del carné de conducir correspondiente, su función precisa de conocimientos prácticos de las tareas encomiendas y de la experiencia mínima para su correcto desarrollo.

Capítulo VII.- Mejoras sociales.

Artículo 27.- Licencias retribuidas.

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de las siguientes licencias retribuidas justificadas documentalmente.

a).-Por matrimonio: 15 días naturales. A partir del 2026 se amplía en un día más.

b).-Por muerte del cónyuge, padre e hijos: 2 días prorrogables en 2 más, cuando haya un desplazamiento. A partir de 2024 se ampliará en un día más.

c).-Por muerte de padres, hijos o hermanos políticos: 2 días prorrogables en 2 más cuando haya desplazamiento. A partir de 2024 se ampliará en un día más.

d).-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, suegros, nietos o abuelos: 2 días prorrogables en 2 más cuando haya un desplazamiento. A partir del 2026 se amplía en un día más. e).-Por traslado de domicilio: 1 día.

f).-Por muerte de abuelos, nietos y hermanos: 2 días, en caso de desplazamiento 2 días más. A partir de 2024 se ampliará en un día más.

g).- Por hospitalización o por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, en caso de desplazamiento 2 días más.

h).-Por el tiempo necesario para asistir al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo.

i).- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

j).-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

k).-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

l) Los trabajadores fijos a jornada completa disfrutarán de un día de asuntos propios, que se abonarán como si de un día normal de trabajo se tratara. Para el disfrute del día de asuntos propios, será necesario preavisar por escrito a la empresa con una antelación de siete días, y su disfrute no podrá no podrá enlazarse con el período de vacaciones ni al comienzo ni al final, ni con festivos, ni con fines semana. Si que se podrá disfrutar en sábados. En caso de coincidencia en la petición de asuntos propios se realizará atendiendo a la preferencia que vendrá fijada por la fecha de entrada de la petición en la empresa. La empresa podrá denegar el disfrute de los días por necesidades del servicio, excluyéndose en todo caso el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero y la semana de fallas. A partir del año 2024 se podrán disfrutar de hasta dos días de asuntos propios y a partir del año 2026 se podrán disfrutar de un total de tres días.

1° bis.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

2°.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario de, almenas, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad. Autónoma correspondiente, y, como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

3°.-La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

4º.-La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior. Artículo 28.- Permiso por maternidad Según legislación vigente. Artículo 29.- Permiso por paternidad Según legislación vigente.

Artículo 30.- Permisos no retribuidos.

Los trabajadores podrán disfrutar de once días no retribuidos para asuntos personales, que no admitan demora y demostrada la indudable necesidad. El disfrute de este permiso queda condicionado a que se solicite con una antelación mínima de quince días, justificando los motivos, así como que no altere el normal funcionamiento de los servicios. En el año 2023 se podrán disfrutar de hasta doce días y en el año 2026 hasta quince días, en las mismas condiciones.

Artículo 31.- Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde. la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Articulo 32.- Ropa de trabajo.

  1. Las prendas de verano para nuevas incorporaciones deberán entregarse como plazo máximo, en el mes de mayo, siendo las que a continuación se detallan:

Dos pantalones. Dos camisas.

Un par de zapatos

Una gorra

  • Las prendas de invierno para nuevas incorporaciones deberán entregarse, como plazo máximo, en el mes de noviembre, siendo las que a continuación se detallan:

Dos pantalones.

Dos camisas.

Un polar.

Un par de zapatos personal de limpieza o un par de botas personal de recogida, salvo que ya se haya procedido a su entrega en verano. Un gorra.

Cada dos años y coincidente con la entrega de invierno, se dotará al personal de un anorak, siempre y cuando el que tengan esté inservible.

Al personal fijo se le entregará la ropa a reposición, es decir, será repuesta cuando esté deteriorada, salvo una camisa y un pantalón que se procederá a entregar cada año en su periodo correspondiente a partir del año 2022.

Artículo 33.- Revisión Médica

La empresa ofrecerá a todos los trabajadores un reconocimiento médico anual que será obligatorio en los supuestos previstos por el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 34.- Jubilación Según legislación vigente. Artículo 35.- Jubilación anticipada Según legislación vigente.

Artículo 36.- Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo Según legislación vigente.

Artículo 37.- Baja por accidente de trabajo.

El personal afecto al presente convenio, que se encuentre en situación de I.T. (lncapacidad Temporal) como consecuencia de accidente de trabajo y, siempre que haya cumplido y respetado las normas básicas de seguridad y prevención, percibirá a partir del décimo quinto día de la baja y mientras se encuentre en situación de baja por I.T., un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que reciba, le garantice el 100 por cien del salario, exceptuando de dicho complemento, las horas extraordinarias, importe de festivos trabajados, plus complemento disponibilidad y complemento productividad, dietas, y pluses extrasalariales. Para poder percibir el complemento será obligatorio pasar los reconocimientos médicos ordenados por la empresa, y observar y cumplir las normas de seguridad y prevención.

Artículo 38.- Prestación por invalidez y muerte

Si como consecuencia, de un accidente laboral, ocurrido a partir del 1 de enero de 2017, se derivara una situación de invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta, para toda clase de trabajo, o el fallecimiento por accidente laboral acaecido a partir del 01 de enero de 2017, la empresa abonará al trabajador o beneficiarios, a tanto alzado de una sola vez y durante la vigencia del presente Convenio, la cantidad de 9.000 euros (nueve mil euros). a partir del 1 de enero de 2021 dicho importe se incrementa a 12.000 € (doce mil euros).

La Empresa suscribirá a tal efecto la correspondiente póliza con una compañía de seguros y condiciones que establece la normativa vigente.

Artículo 39.- Retirada del permiso de conducir y abono de renovaciones

A los trabajadores con categoría de conductores fijos de plantilla, que renueven el permiso de conducir, la Empresa les abonará el importe de las tasas de renovación del mismo excluyéndose los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de plazo.

En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a un año, la Empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo, salvo supuestos de ebriedad o culpa o negligencia del trabajador.

Este mismo beneficio, se observará por la empresa con aquellos trabajadores que sin tener la categoría de conductores, fueran privados de su permiso de conducir por sanción de la autoridad de tráfico, como consecuencia de realizar un servicio ordenado por la empresa utilizando vehículo de la misma, excluidos de este beneficio, los infractores de las normas de tráfico que resultaren culpables, y aquellos que hayan sido sancionados por conducir estos vehículos bajo los efectos .: del alcohol o de sustancias estupefacientes, o que hayan observado las normas de seguridad y de prevención de riesgos en el trabajo.

En el caso de que la retirada de carné fuese por tiempo superior a un año, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, percibiendo los salarios y pluses correspondientes a la nueva categoría, salvo supuestos de ebriedad o culpa o negligencia del trabajador.

No obstante, lo anterior indicado si en el plazo de dos años le fuera retirado el permiso de conducir por tres o más veces, perderá los beneficios anteriormente indicados.

Respecto al carnet de CAP, la renovación del mismo se gestionará por la empresa a través de la formación profesional para aquellos trabajadores que, disponiendo el carnet con anterioridad, sea necesario en el momento de su renovación para la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo. Las horas empleadas para la renovación del CAP fuera de la jornada laboral de los trabajadores serán compensadas con descanso o mediante su retribución, a elección de la empresa.

Capítulo VIII.- Subrogación del personal.

Artículo 40.- Subrogación.

En el caso de que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria cesará de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores afectados, subrogándose en sus derechos y obligaciones, y en particular con el Convenio Colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este Artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular, en el Artículo 49 y siguientes, del Capitulo XI del vigente Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos, al cual se remiten sobre este particular, así como demás disposiciones complementarias.

Capítulo IX.-Comisión mixta paritaria y garantías sindicales.

Artículo 41.- Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo, que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes que han formado parte de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo.

Serán sus funciones: la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio. Conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

Deberá reunirse a petición de cualquiera de las dos partes en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que sea requerida su intervención y emitir su informe en plazo de quince días desde el momento en que se produzca la reunión objeto del asunto que se le someta, el incumplimiento de los plazos dejará abierta la vía ante los organismos competentes.

Artículo 42.- Procedimiento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.

Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

Exposición sucinta y concreta del asunto.

Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La. Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá excede de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

El domicilio de la Comisión paritaria, a efectos de notificaciones, será el de la empresa, no obstante, podrán entregarse notificaciones o propuestas a discutir por esta Comisión a cualquier. miembro de la comisión negociadora del convenio o representantes de los trabajadores o de la empresa, en este caso estos están obligados a hacer llegar las mismas a la Comisión Mixta en un plazo máximo de dos días hábiles.

La Comisión Paritaria será responsable de:

1.- Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión y dar traslado de dicha información a todos los miembros de la Comisión, así como concretar la fecha de reunión en un plazo de tres días hábiles desde que reciba la solicitud.

2.- Convocar las reuniones que se consideren necesarias, dentro del plazo de quince días desde recibida la notificación por la Comisión paritaria, para la resolución de la cuestión planteada.

3.- Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión Paritaria.

4.- Requerir previamente a la convocatoria, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.

La Comisión debe emitir informe en el plazo improrrogable de diez días, desde el momento en que se produzca la reunión o reuniones (la última) sobre todos los conflictos laborales. Ese informe podrá alcanzar o no una solución, si no se solucionase el tema dejará abierta la vía de resolución de conflictos.

Artículo 43.- Resolución de conflictos.

Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en el seno de la comisión paritaria, se solventaran de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y a los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someterse a la mediación del Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL) de la Comunidad Valenciana, en base al VI Acuerdo de solución Autónoma de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sea competencia del referido Tribunal.

Capítulo X.- Facultad disciplinaria.

Artículo 44.· Facultad disciplinaria.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado.

Capítulo XI.- Género neutro.

Artículo 45.- Género neutro.

En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Disposición adicional primera

La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario el derecho fundamental a la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objeto de que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel de los Sectores de la Limpieza Viaria y de la Recogida de Sólidos Urbanos como sectores comprometidos, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanes que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso de empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva ente Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo).

Disposición adicional segunda

A partir del 1 de enero de 2022 se comenzará a devengar un plus de antigüedad consistente en un quinquenio del 3% del salario base y posteriormente tres trienios del 3% del salario base. El importe de cada quinquenio y trienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

Disposición adicional tercera

Se establecerá un plus de fallas por importe de 100€ para el equipo asignado que realice la tarea de recogida de ceniza de las fallas, el cual compensará los posibles tiempos de exceso que se realicen durante dicha jornada.

Disposición final primera

El importe abonado en el mes de julio de 2021 en concepto de cuenta convenio al personal con categoría “Peón LV Día” compensará, incluyéndose en el cómputo de las regularizaciones, los posibles atrasos que pudieran ser devengados por los trabajadores de dicha categoría en el año 2021 como consecuencia de la aprobación de la tabla salarial del año 2021.

Disposición final segunda

En el supuesto en el que se produzca una revisión por parte del Gobierno de los importes correspondientes al salario mínimo interprofesional, éste se revisará individualmente conforme a las retribuciones percibidas por los trabajadores a cómputo anual, siendo efectuada en su caso una regularización en el mes de enero del año siguiente una vez efectuadas las oportunas comprobaciones a la finalización del año natural. Cualquier incremento por esta vía compensará y absorberá los incrementos salariales pactados en el artículo 12 del presente convenio colectivo.

ANEXOTABLASALARIAL

DE1DEENERODE2021A31DEAGOSTODE2021

CATEGORÍASalarioBasePlustóxicoͲpenosoPlusnocturnoPluspto.TrabajoPlustransportePEVER/NAV BOLSA+VACPEBENTOTALANUAL
AUX.ADMON.727,5500202,96128,04 727,551027,55727,5514854,25
OF.1ªCONDUCTOR913,86185,1400445,33 913,861213,86913,8620943,07
CONDUCTOR792,61162,9100425,15 792,611092,61792,6118657,81
CONDUCTORNOCHE792,61162,91192,070446,89 792,611092,61792,6121009,72
OF.MTO.705,75141,2100117,39 705,751005,75705,7513730,85
PEONLV588,13117,690164,597,8 588,13888,13588,1313301,84
PEONLVNOCHE588,13117,69142,4164,597,8 588,13888,13588,1314868,24

DE1DESEPTIEMBREDE2021A31DEDICIEMBREDE2021

CATEGORÍASalarioBasePlustóxicoͲpenosoPlusnocturnoPluspto.TrabajoPlustransportePEVER/NAVBOLSA+VACPEBENTOTALANUAL
AUX.ADMON.727,5500202,96128,04727,551027,55727,5514854,25
OF.1ªCONDUCTOR913,86185,1400445,33913,861213,86913,8620943,07
CONDUCTOR792,61162,9100425,15792,611092,61792,6118657,81
CONDUCTORNOCHE792,61162,91192,070446,89792,611092,61792,6121009,72
OF.MTO.705,75141,2100117,39705,751005,75705,7513730,85
PEONLV588,13117,690183,597,8588,13888,13588,1313510,84
PEONLVNOCHE588,13117,69142,4183,597,8588,13888,13588,1315255,55

   

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