RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Panaderías de Málaga será de aplicación a todas las empresas dedicadas a la fabricación y venta de pan y panes especiales, ubicadas en Málaga y su provincia, incluso para aquellas empresas o establecimientos que, ubicados en esta provincia, tengan su sede central fuera de ella. Por él se regirá todos los trabajadores que presten sus servicios en dichas empresas o que pudieran prestarlo durante el periodo de vigencia del mismo, sin exclusión de ninguna categoría laboral o interna.
Su vigencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2018, sin embargo ha sido objeto de sucesivas prórrogas y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.789 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá en general con 39 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado.
Por las especiales características del sector y de esta provincia, ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada se desarrollará en cada empresa, de manera que pueda establecerse periodos durante los cuales la jornada normal de trabajo pueda alcanzar hasta un máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año.
3Trabajo de menores
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.º del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos en los obradores de panaderías , entendiendo como tal el comprendido entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana; ampliándose dicha prohibición durante la vigencia del presente convenio entre las 8:00 de la tarde y las 7:00 de la mañana.
Igualmente queda prohibida la realización de horas extras a los menores de 18 años.
4Salario
CATEGORÍAS | SALARIO BASE | ANUAL | SALARIO hORA | |||
A) TÉCNICOS | ||||||
DIRECTOR GENERAL | 1 .239,73 | 18 .595,90 | 10,66 | |||
JEFE DE FABRICACIÓN | 1 .170,61 | 17 .559,18 | 9,82 | |||
JEFE ADMINISTRATIVO | 1 .118,31 | 16 .774,65 | 9,38 | |||
JEFE DE VENTAS | 1 .118,31 | 16 .774,6S | 9,38 | |||
B) ADMINISTRATIVOS | ||||||
OFICIAL 1 .ª ADMINISTRATIVO | 1 .072,85 | 16 .092,79 | 9,22 | |||
OFICIAL 2 .ª ADMINISTRATIVO | 1 .030,55 | 15 .458,23 | 8,64 | |||
AUXILIAR ADMISTRATIVO | 988,21 | 14 .823,21 | 8,28 | |||
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO | 825,49 | 12 .382,34 | 6,74 | |||
C) DE EIABORACIÓN | ||||||
ENCARGADO | 35,10 | 15 .972,63 | 8,92 | |||
OFICIAL DE 1 .ª | 35,10 | 15 .972,63 | 8,92 | |||
OFICIAL DE 2 .ª | 33,63 | 15 .303,64 | 8,56 | |||
AUXILIAR | 32,59 | 14 .828,43 | 8,28 | |||
APRENDIZ | 24,09 | 10 .962,15 | 6,12 | |||
EN FORMACIÓN | 23,01 | 10 .468,49 | 5,85 | |||
D) MERCANTIL | ||||||
ENCARGADO | 35,10 | 15 .972,63 | 8,92 | |||
VENDEDOR | 32,59 | 14 .828,43 | 8,28 | |||
AUXILIAR | 24,09 | 10 .962,15 | 6,12 | |||
APRENDIZ | 24,09 | 10 .962,15 | 6,12 | |||
EN FORMACIÓN | 23,01 | 10 .468,49 | 5,85 | |||
MECÁNICO | 33,61 | 15 .294,42 | 8,55 | |||
CHOFER | 35,10 | 15 .972,63 | 8,92 | |||
AUXILIAR | 30,72 | 13 .979,51 | 7,82 | |||
PEÓN | 27,91 | 12 .696,90 | 7,10 | |||
LIMPIADOR | 27,91 | 12 .696,90 | 7,10 | |||
ANEXO II | 01/01/2018 – 31/12/2018 | |||||
pARTICpACIÓN EN BENEfICOS | DIARIO | |||||
ENCARGADO | 6,85 | |||||
OFICIAL DE 1 .° | 6,85 | |||||
OFICIAL DE 2 .° | 6,57 | |||||
AUXILIAR | 6,37 | |||||
APRENDIZ | 5,13 | |||||
OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS | ||||||
PRIMA DE ADELANTAMIENTO | 2,97 | |||||
I .T . (HASTA 90 DÍA) | 0,41 | |||||
I .T . (DESDE DÍA 90) | 0,74 | |||||
EN ESPEC& | 0,24 | |||||
5Vacaciones
Durante la vigencia del presente convenio se fija un periodo de vacaciones en 30 días naturales, por año natural de trabajo, o la parte proporcional que corresponda en caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.
A efectos de remuneración, los días de vacaciones serán abonados conforme al promedio de lo percibido por el propio trabajador en el trimestre anterior a la fecha del disfrute.
Igualmente y exclusivamente durante el periodo vacacional, los trabajadores pueden optar entre retirar el kilogramo de pan diario que establece el artículo 22 del presente convenio, o cobrar la suma de 0,87 euros por día natural de vacaciones.
6Jubilación anticipada
Las empresas propiciarán la jubilación anticipada total a los 64 años y la jubilación anticipada parcial a partir de los 62 años con contrato de relevo, de conformidad con la normativa que ha desarrollado ambas materias.
7Vestuario
Se entregará a cada trabajador anualmente dos camisas, dos gorras y dos mandiles, que serán entregados en dos veces, la primera antes del 30 de junio, y la segunda antes del 30 de diciembre del mismo año.
En caso de incumplimiento de este punto por la empresa, los trabajadores comprarán las citadas prendas, siendo responsables del abono de las mismas las empresas. La conservación y limpieza del vestuario correrá por cuenta del trabajador.
Asimismo se declara obligatorio el uso del citado equipo.