RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Jaén, es de aplicación, y regula las relaciones laborales en las empresas cuya actividad sea de oficinas y despachos y servicios de tipo administrativo en general, en la provincia de Jaén, y que no tengan convenio propio en vigor de aplicación.
Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 1.785 horas efectivas de trabajo al año. Todo exceso sobre la jornada laboral anual tendrá la consideración de horas extraordinarias.
En la medida que sea factible, según la organización de cada empresa, la jornada se distribuirá de lunes a viernes. En todo caso habrá de respetarse el descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
Las empresas conservarán los registros diarios de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3Salario
Tablas salariales 2022
Salarios 2023
Salarios 2024
4Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de manera efectiva de un descanso anual de 30 días naturales retribuidos, según el salario pactado en las tablas anexas de este Convenio más antigüedad si corresponde, y la
cantidad recogida en tabla anexa como plus de vacaciones para trabajadores a jornada completa o la parte proporcional correspondiente, al tiempo trabajado en caso distinto.
Se podrá acordar entre empresa y trabajador disfrutar las vacaciones en dos períodos de 15 días. En estos casos el comienzo de las mismas no podrá iniciarse ni en sábados ni en festivo.
5Plus de distancia
Se considera Plus de distancia la cantidad que perciba el trabajador por recorridos que tenga que hacer a pie o en medios no facilitados por la empresa para acudir a su trabajo cuando el centro laboral donde preste sus servicios se halle a más de 2 kilómetros del límite del casco urbano de la población donde esté ubicada la empresa. Dicho plus de distancia se abonará por kilómetro recorrido en la distancia que existe desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo como queda recogido en las tablas salariales anexas.
Las empresas quedarán exentas de pagar el plus de distancia cuando aporten al trabajador un vehículo o medio de transporte propio o contratado por la empresa con el que desplazarse al centro de trabajo.
6Desconexión digital
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital, salvo situaciones de fuerza mayor, a fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo, legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones así como su intimidad personal y familiar.